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Inicio de la indagación con plantas genéticamente modificadas.
Este hito no es un marco normativo pero es el evento que detonó la regulación legal de esta actividad. -
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Este convenio fue suscrito por México. Por ello tiene un rango jurídico equiparable a la Constitución Política de nuestra nación (véase art. 9, fracc XI de LBOGM). El convenio abordó la utilización sostenible de sus componentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos -
Etapa experimental de algodón y soya genéticamente modificados en México
Aún no había un marco regulatorio. Se presume que la investigación en este tenor se apegó a la ética profesional de los investigadores. Este evento aceleró la creación del marco jurídico para regular el tratamiento de los OGM -
Protocolo de Cartagena
Aunque no es una norma mexicana, por ser un tratado internacional, las leyes mexicanas deben armonizarse a sus dictámenes (Art. 9 frac. XI de la LBOGM). Este protocolo aborda el manejo de organismos genéticamente modificados. -
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Regula actividades de uso confinado, liberación experimental, liberación en programa piloto y comercial, comercialización, importación y exportación de OGM, para prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola. También se establecen los instrumentos de fomento a la investigación en bioseguridad y biotecnología. -
Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Especifica administrativamente la solicitud de permisos con OGM: experimentación y liberación; importación y exportación de OGM a ser liberados; formación de comités técnicos científicos; acuerdos que determinan los centros de origen y diversidad genética y del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad, listas de OGM; medidas de inspección, vigilancia, medidas de seguridad o de urgente aplicación; infracciones y sanciones. También se contempla el régimen de protección especial del maíz -
Publicación del régimen de protección espacial del maíz
Exhorto a la Secretaría de la Función Pública a verificar la transparencia del procedimiento de mejora regulatoria por el que se establecen las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad que conforman el régimen de protección especial del maíz. También se exhortó a la SAGARPA a presentar informe detallado acerca de las solicitudes recibidas para cultivo experimental de maíz GM, así como de las medidas y acciones que se tomarán para proteger a los maíces criollos. -
Protocolo de Nagoya
Tratado internacional vinculante a la normatividad mexicana (Art. 9, frac. XI de LBOGM). Postula el acceso a los recursos genéticos, participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su empleo, certeza jurídica, mayor transparencia y mayor certidumbre para usuarios y proveedores de recursos genéticos.