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linea de tiempo sobre evolución de acción procesal

  • 2020 BCE

    Derecho romano

    Derecho romano
    La importancia del Derecho Romano para el mundo contemporáneo no sólo consiste en haber sido la cuna de muchas instituciones del Derecho; sino también, un suceso transformador del pensamiento humano
  • 1885 BCE

    Wach,

    en 1885, siguiendo a Muther elaboró “la teoría de la acción concreta”. Para él, la acción era un derecho “contra” el Estado y “frente” al demandado. De allí sus caracteres; es un derecho público, porque corresponde al Estado la obligación de dispensar la tutela del derecho y; es un derecho concreto, en cuanto su eficacia sólo afecta al adversario. La acción corresponde así a quien tiene derecho a una sentencia favorable.
  • 1878 BCE

    El alemán Degenkolb

    en 1878, precediendo a la obra de Wach, fue el precursor de la teoría abstracta. Contraponiéndose a la teoría de la acción concreta enuncio la “teoría de la acción abstracta”, con lo cual admitió la naturaleza publica del derecho de acción e imaginó de que este era algo más que el derecho que triunfaba,
  • 1857 BCE

    Muther

    Muther
    en 1857, contraponiéndose a Windscheid, concibió la acción como un derecho subjetivo público mediante el cual se obtiene la tutela jurídica (“Rechtsschutzanspruch”) y que es dirigida “contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y “contra” el demandado para el cumplimiento de una prestación insatisfecha
  • 1856 BCE

    Windscheid

    Windscheid
    en 1856, sostuvo que de la lesión de un derecho nace una pretensión (“anspruch”) contra el autor de la violación y no el derecho de accionar identificado con el derecho material mismo como afirmaba Savigny. En aquella época existían en Alemania una doble terminología la “actio” y la “klage”. La “actio” era el derecho mismo, la “klage” era el derecho de accionar contra el Estado tendente a provocar la actitud del poder público;
  • 509 BCE

    En el segundo sistema (durante la república)

    En el segundo sistema (durante la república)
    llamado “periodo formulario” o procedimiento ordinario , la acción conformaba un conjunto de actos que el magistrado redactaba y que le daba al demandante para que pudiese realizar la instancia ante el juez, facultando a éste para fallar previa sugerencia de la fórmula por el particular, quien solicitaba una sentencia favorable. Acá se introduce la cláusula “Exceptio”, la oportunidad para el demandado de oponer excepciones
  • 28 BCE

    España

    En España, durante los siglos XVI-XVIII aparecieron autores que se dedicaron a la descripción de la practica forense, como Jose Juan y Coom, Juan de Hevia Bolaños, Gabriel de Monterroso y Alvarado, etc. En general se trata de juristas que a veces enseñan en las universidades y otras son solo eruditos sino prácticos que con sus obras persiguen asesorar.
  • 27 BCE

    En el tercer sistema (durante el imperio

    En el tercer sistema (durante el imperio
    en la “Cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario la acción configuró un conjunto de actos administrativos desplegados ante el representante del emperador que suprimieron la fórmula de desaparecer la división de la instancia entre el magistrado y el juez, siendo el mismo magistrado quien con el acto denominado “persecutio”, iniciaba el proceso y dictaba sentencia (de oficio)
  • 21 BCE

    Evolución doctrinal acerca de la naturaleza jurídica de la acción procesal.

    Evolución doctrinal acerca de la naturaleza jurídica de la acción procesal.
    en la segunda mitad del siglo XIX, como fruto del controversial estudio que sobre el contenido de la “actio” romana sostuvieron los alemanes Windscheid y Muther, tal polémica, estimuló un descomunal movimiento de investigación que reaccionó contra la identificación del derecho subjetivo con la acción y que culminó con la reivindicación plena de la autonomía de la acción, y por ende, con la independencia del derecho procesal.
  • 20 BCE

    La acción como elemento del derecho. Escuela Clásica

    La acción como elemento del derecho. Escuela Clásica
    La Escuela Clásica elaboró su teoría sobre la base de la concepción monista del tercer período del procedimiento romano, identificando la acción procesal con el derecho material. Para su máximo expositor, Savigny, la acción era el propio derecho objetivo amenazado o lesionado puesto en movimiento y en estado de defensa, presto a eliminar todo obstáculo que atentase contra su existencia y eficacia.
  • 20 BCE

    El primer sistema procesal (durante la monarquía)

    El primer sistema procesal (durante la monarquía)
    las acciones de la ley “legis actiones”, consistían en un conjunto de actos verbales con significado político - religioso que las partes cumplían ante el magistrado independiente del derecho reclamado; no se regulaba en forma alguna el derecho de la defensa. La acción, fue en su origen un procedimiento y no un derecho; una serie de fórmulas, actos y pantomimas, mediante las cuales se obtenía justicia
  • 20 BCE

    Chiovenda

    Chiovenda
    se inspiró en Wach, pero se apartó de él al enunciar su “teoría del derecho potestativo”, definiendo la acción como el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional.
    Para Chiovenda, a diferencia de Wach, la acción era un derecho incoado “contra” el adversario y “frente” al Estado, de donde el órgano jurisdiccional se sustituye a las actividades del actor y del demandado para la protección del derecho y para el cumplimiento de la obligación
  • 20 BCE

    Carnelutti

    Carnelutti
    sostuvo que la acción es un derecho procesal, abstracto, público y subjetivo para el cumplimiento del proceso, porque en ella no se persigue una sentencia favorable, sino que su objeto es provocar la actividad jurisdiccional, independientemente de la existencia del derecho material, independientemente de que la pretensión sea fundada o no
  • 20 BCE

    Rocco

    tomando sus fundamentos en la concepción Carnelutriana, enunció la “teoría de la acción como prestación a la jurisdicción”, definiéndola como el derecho de pretender la intervención del Estado y la prestación de la actividad jurisdiccional
  • 20 BCE

    Couture

    por su parte, define a la acción como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.
    Para Couture, la acción es un poder por cuanto compete a todo individuo como tal, como atributo de su personalidad.
  • 20 BCE

    - NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN. ACCIÓN Y PRETENSIÓN

    - NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN. ACCIÓN Y PRETENSIÓN
    Luego del estudio de las distintas posiciones que referidas a la “acción” han sostenido los juristas más connotados, corresponde ahora dar mi opinión respecto del o que considero el aspecto clave para determinar la naturaleza jurídica del concepto.
  • 20 BCE

    Europa

    Primeramente, por varios siglos, en Europa el estudio del Derecho Procesal se limitó a la exposición de la practica judicial, y mas tarde al examen de los procedimientos judiciales, colocándose las bases para el posterior nacimiento científico de la disciplina. A partir de entonces, el Derecho Procesal adquirió un importante desarrollo que se muestra hoy en las publicaciones monográficas dedicadas al estudio.