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La segunda República. La Constitución de 1931. Política de reformas y realizaciones culturales. Reacciones antidemocráticas.

  • Ley de Términos Municipales

    Ley de Términos Municipales
    Prohibía la contratación de trabajadores de otras localidades ajenas a aquellas en las que se hallaban las explotaciones agrarias demandantes de mano de obra, mientras no estuvieran ocupados todos los trabajadores locales.
  • Ley de Laboreo forzoso

    Ley de Laboreo forzoso
    Fue una ley que obligaba a los propietarios a labrar sus tierras según los usos y costumbres locales y, en consecuencia, a contratar mano de obra.
  • Ley de Retiro de la Oficialidad

    Ley de Retiro de la Oficialidad
    Fue una ley que permitía retirarse a los militares que lo pidieran, conservando el sueldo. Además, se cerraron algunas academias militares y se eliminaron las jurisdicciones especiales del ejército.
  • Elecciones convocadas por el general Aznar

    Elecciones convocadas por el general Aznar
    Tras el fracaso del gobierno del general Berenguer para volver a la «normalidad constitucional» después de la caída de la Dictadura de Primo de Rivera en enero de 1930, el rey Alfonso XIII decidió nombrar al almirante Juan Bautista Aznar para que presidiera un gobierno de «concentración monárquica». Este convocó elecciones municipales, en lugar de generales. El resultado de estas determinaron el advenimiento de la Segunda República Española.
  • Renuncia de Alfonso XIII

    Renuncia de Alfonso XIII
    Alfonso XIII decidía acatar la voluntad popular, renunciar
    a la potestad real y abandonar España.
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    La segunda República. La Constitución de 1931. Política de reformas y realizaciones culturales. Reacciones antidemocráticas.

    La proclamación de la República supone por primera vez el intento de instaurar en España un sistema democrático moderno. Este paso se da porque el poder político ha pasado por primera vez a las clases medias ante la hostilidad de los grupos tradicionales y frente a las clases populares orientadas hacia la revolución. La situación internacional no es favorable para la República, desde la economía Europa vive las repercusiones de la crisis del 29.
  • Elecciones a Cortes Constituyentes

    Elecciones a Cortes Constituyentes
    Concluyeron con una nueva victoria de la conjunción republicano-socialista, que presentó una única candidatura en la mayoría de las circunscripciones. Aunque ningún partido consiguió una mayoría para poder gobernar en solitario, el PSOE, con 116 escaños, se convirtió en el principal grupo parlamentario, seguido por el Partido Republicano Radical de Lerroux (90 diputados) y por las organizaciones de la izquierda republicana (radical socialistas, Acción Republicana de Azaña, ERC y la ORGA gallega)
  • Inauguración de las Cortes Constituyentes

    Inauguración de las Cortes Constituyentes
    Las Cortes Constituyentes inauguraron sus sesiones tanto en los trabajos de la comisión encargada de elaborar el anteproyecto como en los debates parlamentarios, quedó de manifiesto que la nueva Constitución difícilmente sería un texto de consenso, sino que respondería al criterio de la mayoría parlamentaria, formada por socialistas y republicanos de izquierda.
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    El Bienio Reformista

    El primer bienio de la Segunda República Española constituye la primera etapa de la Segunda República Española, delimitada entre su proclamación el 14 de abril de 1931 y la celebración de las elecciones generales de noviembre de 1933, que dieron paso al segundo bienio.
    Sin embargo, hay historiadores​ que el término «primer bienio», al que denominan también bienio social-azañista, bienio reformista o bienio transformador.
  • Instituto de la Reforma Agraria

    Instituto de la Reforma Agraria
    Fue creado como instrumento con el que implementar la proyectada Reforma Agraria. Durante los gobiernos de Manuel Azaña fue la medida más trascendental, ya que España vivía una agricultura estancada en la tradición latifundista. Buscaba promover la explotación colectiva del terreno, y hacer del estado los latifundios. Sin embargo el Instituto funcionó muy lentamente, y fue ineficaz por su bajo presupuesto. Se creó, paralelamente al organismo, el Banco Nacional Agrario.
  • Ley de Jurados Mixtos

    Ley de Jurados Mixtos
    Fue una serie de órganos tripartitos en los que se determinaban las condiciones de trabajo en cada sector de actividad, presididos por la autoridad local, con la participación de la patronal y de los sindicatos.
  • Creación de la Guardia de Asalto

    Creación de la Guardia de Asalto
    El Cuerpo de Seguridad y Asalto fue un cuerpo policial español creado durante la Segunda República con el objetivo de disponer de una fuerza policial para el mantenimiento del orden público fiel a la República. Constituyeron la élite de las fuerzas de seguridad de la Segunda República.
  • Ley de Reforma Agraria

    Ley de Reforma Agraria
    Fue uno de los proyectos más ambiciosos de la Segunda República porque pretendía resolver la tremenda desigualdad social que existía en la mitad sur de España pues junto a los latifundios, propiedad de unos miles de familias, casi dos millones de jornaleros sin tierras vivían en condiciones miserables. El método que finalmente se eligió para resolver esto fue la expropiación con indemnización de una parte de los latifundios que serían entregados en pequeños lotes de tierra a los jornaleros.
  • La Sanjurjada

    La Sanjurjada
    Fue un fallido golpe de Estado que se produjo contra la Segunda República Española. Liderado desde Sevilla por el general José Sanjurjo, solo tomó parte en el mismo una fracción del Ejército español, lo que supuso su fracaso desde prácticamente el comienzo. Constituyó el primer levantamiento de las Fuerzas Armadas contra la República desde su instauración, y su fracaso convenció a muchos políticos y militares republicanos de que el peligro de las conspiraciones que habían pasado
  • Ley de Congregaciones

    Ley de Congregaciones
    Entre culto público y privado, da una norma más bien de carácter práctico: «Todas las Confesiones podrán ejercer libremente el culto dentro de sus templos. Para ejercerlo fuera de los mismos se requerirá autorización gubernativa en cada caso» (art. 3.0)