LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN COLOMBIA

  • Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y protección al medio ambiente y se dictan otras disposiciones.(Ley 23 de 1973)

    El medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto su mejoramiento y
    conservación son actividades de utilidad pública, en las que deberán participar el
    Estado y los particulares. Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el
    medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales
    renovables.
  • Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente: AGUAS NO MARÍTIMAS (DECRETO 2811 DE 1974)

    Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como:
    Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera, Las provenientes de lluvia natural o artificial,Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales, Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o
    artificial,Las edáficas,Las subterráneas,Las subálveas,Las de los nevados y glaciares,Las ya utilizadas, servidas o negras.
  • Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto Ley No. 2811 de 1974.(DECRETO 1449 DE 1977 )

    En relación con la conservación, protección y aprovechamiento de
    las aguas, los propietarios de predios están obligados a:
    -No incorporar en las aguas, cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas
    -No provocar la alteración del flujo natural de las aguas o el cambio de su lechos
    o cauce
    -Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito, se derramen o
    salgan de las obras que las deban contener.
    -Conservar en buen estado de limpieza los cauces y depósitos de agua
  • Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.(DECRETO 1541 DE 1978)

    este Decreto tiene por finalidad reglamentar las
    normas relacionadas con el recurso agua en todos sus estados, y comprende los
    siguientes aspectos:
    - El dominio de las aguas, cauces y riberas
    - La reglamentación de las aguas, ocupación de los cauces y la declaración de
    reservas y agotamiento
    - La conservación de las aguas y sus cauces
    -Las cargas pecuniarias en razón del uso del recurso y para asegurar su
    mantenimiento y conservación
  • Por medio de la cual se dictan normas sobre mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental, y se dictan otras disposiciones. (LEY No. 10 DE 1978)

    El mar territorial de la Nación colombiana, sobre el cual ejerce plena
    soberanía, se extiende, más allá de su territorio continental e insular y de sus aguas
    interiores hasta una anchura de 12 millas náuticas o de 22 kilómetros 224 metros.
    La soberanía nacional se extiende igualmente al espacio situado sobre el mar territorial, así
    como al lecho y al subsuelo de este mar.
  • Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones. (DECRETO 1875 DE 1979)

    Para los efectos del presente Decreto, se entiende por
    contaminación marina, la introducción por el hombre, directa o indirecta de
    sustancias o energía en el medio marino cuando produzca o pueda producir
    efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros
    para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluso la
    pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar y
    menoscabo de los lugares de esparcimiento.
  • Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979, así como Parte del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.(DECRETO 1594 DE 1984 )

    Cuando quiera que el presente Decreto se refiera a recurso, se
    entenderá por tal las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas,incluidas las aguas servidas. La sigla EMAR utilizada en el presente Decreto, corresponde aentidad encargada del manejo y administración del recurso.Entiéndese por entidad encargada del manejo y administración del recurso (EMAR), aquella que tenga asignadas esas funciones por la ley o por delegación, como el INDERENA, HIMAT
  • por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental(LEY 99 DE 1993)

    El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales
    y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
  • Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental -SINAen relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental.(DECRETO 1600 DE 1994)

    El Sistema de Información
    Ambiental, comprende los datos, las bases de datos, las estadísticas, la
    información, los sistemas, los modelos, la información documental y bibliográfica,
    las colecciones y los reglamentos y protocolos que regulen el acopio, el manejo de
    la información, y sus interacciones. El Sistema de Información Ambiental tendrá como soporte el Sistema Nacional Ambiental.
  • Por el cual se reglamenta el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. (DECRETO 1933 DE 1994)

    El presente decreto se aplica a todas las
    empresas, sean públicas, privadas o mixtas, propietarias de plantas de generación
    de energía hidroeléctrica o termoeléctrica, cuya potencia nominal instalada total
    sea superior a 10.000 kw, y sobre las ventas brutas por generación propia.
    Corresponde al Ministerio de Minas y Energía determinar la
    potencia nominal instalada total de las empresas, para efectos del artículo 45 de la
    Ley 99 de 1993.
  • Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. (LEY 373 DE 1997)

    Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar
    obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se
    entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de
    proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas
    de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje,
    producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.
  • por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.(DECRETO N° 1604 de 2002)

    Las comisiones de que trata el parágrafo 3° del
    artículo 33 de la Ley 99 de 1993, tienen como objeto concertar, armonizar y definir
    políticas, para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas comunes, teniendo en
    cuenta los principios constitucionales y legales, las políticas nacionales y regionales, la
    normatividad ambiental y lo dispuesto en el presente decreto.
  • Por el cual se reglamenta la Parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones(DECRETO NUMERO 1729 DE 2002)

    Cuando los límites de las aguas subterráneas de una cuenca no coincidan con la línea divisoria de
    aguas, sus límites serán extendidos subterráneamente más allá de la línea superficial de divorcio
    hasta incluir la de los acuíferos subterráneos cuyas aguas confluyen hacia la cuenca deslindada.
  • Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones(DECRETO NUMERO 3100 DE 2003)

    El presente decreto contempla lo relacionado con el establecimiento de
    la tarifa mínima y su ajuste regional; define los sujetos pasivos de la tasa, los mecanismos de
    recaudo, fiscalización y control, y el procedimiento de reclamación.
  • “Por la que se establecen los criterios y parámetros para la Clasificación y Priorización de cuencas hidrográficas”(RESOLUCION No. 104 del 7 de julio de 2003)

    Adoptar como oficial el documento técnico “ Criterios y
    parámetros para la clasificación y Priorización de cuencas hidrográficas en la
    República de Colombia”, en el cual se establecen los criterios y parámetros para la
    clasificación y Priorización de cuencas hidrográficas en el país con fines de
    ordenación.
  • Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras disposiciones.(DECRETO NUMERO 3440 DE 2004)

    Las Autoridades Ambientales
    Competentes cobrarán la tasa retributiva por los vertimientos puntuales realizados a
    los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo a los Planes de
    Ordenamiento del Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o en aquellas
    normas que lo modifiquen o sustituyan.
  • en relacion con la prevencion y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos(DECRETO 1443 DE 2004)

    el presente decreto tiene por objeto establecer medidas ambientales para el manejo de plaguicidas y para la prevencion y el manejo seguro de los desechos y residuos peligrosos, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.
  • Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones.(DECRETO 00155 DE 2004)

    El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el
    artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relativo a las tasas por utilización de aguas
    superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas,
    incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales.No son objeto de cobro del
    presente decreto las aguas marítimas.
  • "Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 155 de 2004 mediante el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas"(DECRETO NUMERO 4742 DE 2005)

    El valor a pagar por cada usuario estará
    compuesto por el producto de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua
    (TU), expresada en pesos/m3
    , y el volumen captado (V), expresado en metros cúbicos
    (m), corregido por el factor de costo de oportunidad de acuerdo con la siguiente
    fórmula:
    VP = TU*[V*F0P]
  • por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1433 de 2004 sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV(RESOLUCION NUMERO 2145 DE 2005)

    la Autoridad Ambiental Competente deberá,
    entre otros aspectos, establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua de acuerdo a
    su uso conforme a los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico. Para el primer
    quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las
    Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad
    cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles.
  • "Por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones"(DECRETO NÚMERO 2570 DE 2006)

    Durante doce (12) meses contados a partir de la entrada en
    vigencia del presente Decreto, se aceptará la información cuantitativa física, química
    y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades
    ambientales competentes, e información de carácter oficial relacionada con el
    recurso agua, generada por laboratorios ambientales que se encuentren inscritos en
    el proceso de acreditación ante el IDEAM
  • "Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones"(DECRETO NUMERO 1900 DE 2006)

    Todo proyecto que
    involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes
    naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá
    destinar el 1 % del total de la inversión para la recuperación, conservación,
    preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva
    fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99
    de 1993.
  • Por la cual se establece la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas a que se refiere el Decreto 155 de 2004 y se adoptan otras disposiciones.(RESOLUCIÓN 872 DE 2006)

    Para la aplicación de las
    fórmulas de cálculo del índice de escasez de aguas subterráneas, el valor del
    caudal captado se calculará como la sumatoria de los volúmenes extraídos del
    acuífero mediante pozos, aljibes y manantiales, cuantificados a través de sistemas
    de medición, en un periodo de tiempo determinado
  • "Por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones"(DECRETO NÚIV1ERO 1480 DE 2007)

    Con el objeto de que las
    autoridades ambientales competentes inicien su proceso de ordenación y manejo y de
    que las entidades territoriales adopten las medidas necesarias para prevenir y mitigar
    los factores de riesgo, se prioriza a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de
    las cuencas hidrográficas
  • "Por el cual se crea el Sistema de Información del Recurso Hídrico -SIRH-"(DECRETO NÚMERO 1323 DE 2007)

    El Sistema de Información del Recurso Hídrico -SIRH- es
    el conjunto que integra y estandariza el acopio, registro, manejo y consulta de datos,
    bases de datos, estadísticas, sistemas, modelos, información documental y
    bibliográfica, reglamentos y protocolos que facilita la gestión integral del recurso hídrico.
  • Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano(DECRETO NÚMERO 1575 DE 2007)

    El objeto del presente decreto es
    establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de
    monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su
    consumo, exceptuando el agua envasada.Aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para
    consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional.
  • Por el cual se crea el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y se dictan otras disposiciones"(DECRETO NÚMERO 1324 DE 2007)

    El
    Registro de Usuarios tendrá como objeto realizar el inventario de las personas
    naturales y jurídicas que usan y aprovechan el recurso hídrico en las cuencas
    priorizadas de conformidad con el Decreto 1729 de 2002 o la norma que lo modifique o
    sustituya, que constituye un elemento del sistema de información del recurso hídrico -
    SIRH-, el cual a su vez es un componente del Sistema de Información Ambiental de
    Colombia.
  • Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano(RESOLUCIÓN NÚMERO 2115 DE 2007)

    Para los efectos de la presente Resolución, se adoptan
    las siguientes definiciones, además de las señaladas en el Decreto1575 de 2007:
    los procedimientos de laboratorio que
    se efectúan a una muestra de agua para consumo humano para evaluar la presencia o
    ausencia, tipo y cantidad de microorganismos.
    el procedimiento que se efectúa para determinar turbiedad,
    color aparente, pH, cloro residual libre o residual de desinfectante usado, coliformes
    totales y Escherichia coli.
  • Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006‐2010(Ley 1151 de 2007)

    Decláranse de interés público las áreas de importancia estratégica para la
    conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales
    y distritales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al
    1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas
    zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.
  • "Por el cual se reglamenta parcialmente el la Ley 9 de 1979, asi como el del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos liquidas y se dictan otras disposiciones"(DECRETO 3930 DE 2010)

    establece que es
    deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas
    de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el
    derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y
    aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
    conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de
    deterioro ambiental, imponer las sanciones legales
  • por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificacion ordenacion y manejo de las cuencas hidrograficas y acuiferos(DECRETO 1640 DE 2012)

    todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano . La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacion para el logro de estos fines