IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF EN COLOMBIA

  • ADOPCIÓN NIC VIGENTES

    ADOPCIÓN NIC VIGENTES
    -Colombia reglamentó su Contabilidad en el año 1993 y adaptó las NIC vigentes en ese momento
    para que la normatividad estuviera bajo parámetros que permitieran la comparabilidad, la
    transparencia y la alta calidad de la información contable. Aspecto que se observa en el Plan Único
    de Cuentas o PUC.
  • Ley 550 de 1999

    Ley 550 de 1999
    “Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a
    terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y
    divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las
    modificaciones pertinentes”.
  • Proyecto de Intervención Económica

    Al término del año 2003 y aprovechando la vigencia del la Ley 550 de 1999, el Gobierno Nacional
    por medio de un Comité Técnico Interinstitucional (conformado por el Ministerio de Hacienda,
    DIAN, Superintendencia Bancaria, de Valores, de Sociedades, Contaduría General de la Nación y
    Departamento Nacional de Planeación), preparó un Proyecto de Intervención Económica que
    pretendía, entre otras cosas, adoptar en Colombia a comienzos del 2006 los estándares
    internacionales de Contabilidad, Auditoría
  • LEY 116 DE 2006

    (que entraría a tener vigencia desde el 27 de junio de 2007 y que sustituiría
    a la ley 550 de 1999) se otorga al Gobierno la facultad de proponer al Congreso las modificaciones
    necesarias para la aplicación de las NIC-NIIF en Colombia, cuando lo considerara prudente a partir
    de la fecha.
  • Proyecto de Ley 165 de 2007

    “por la cual el Estado colombiano adopta las Normas
    Internacionales de Información Financiera para la presentación de informes contables”.
  • Ley 1314 de 2009

    llega a Colombia con varias exigencias entre ellas reglamenta la convergencia
    de las normas contables nacionales con las de orden internacional, establece que el Consejo Técnico
    de la Contaduría Pública es el único autorizado para redactar las normas de convergencia, y fija como
    plazo para el inicio de la convergencia desde el año 2010 hasta el 2014