HISTORIA DE LA REVISORIA FISCAL EN COLOMBIA

  • LEY 58 de 1931

    Con esta Ley se creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas. (Entró en vigencia en Septiembre de 1937).
    En cuanto al Revisor Fiscal determino:
    Artículo 26. Estableció las incompatibilidades.
    Artículo 40. Estableció su responsabilidad frente a la sociedad.
    Articulo 41. Fijo la responsabilidad frente a los accionistas.
    Artículo 46. Autorizaba a la Superintendencia de Sociedades Anónimas para establecer la institución de los Contadores Juramentados, fijándoles las funciones principales.
  • LEY 73 de 1935

    Fué la primera Ley que describió a cabalidad la Revisoría Fiscal.
    Artículo 6. Dispuso que toda sociedad anónima tuviera necesariamente un Revisor Fiscal, así mismo determino sus funciones.
    Artículo 7, Establecía que el Revisor seria nombrado por la Asamblea General de Accionistas para período igual al gerente, pudiendo ser reelegido; tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.
  • DECRETO 1946 de 1936

    Indicaba que para registrar o renovar una sociedad anónima dentro de la cámara de comercio debía registrarse el revisor fiscal y su suplente que había nombrado la asamblea general de accionista de la sociedad en cuestión.
  • DECRETO 1984 de 1939

    Entra en vigencia la creación de la superintendencia de sociedades y se actualiza el papel del revisor fiscal asignándole funciones alrededor de los informes financieros.
  • DECRETO 2521 de 1950

    Reglamenta a las sociedades anónimas, además:
    Art. 1. Para renovar la inscripción de las sociedades anónimas en el Registro Público del Comercio, era indispensable que en el extracto notarial apareciera que la sociedad tenía un Revisor Fiscal.
    Art. 134. El revisor fiscal siempre seria persona natural siendo la diferencia con el decreto anterior.
    Art. 135. El nombramiento del Revisor Fiscal y su suplente deberán registrarse en la Cámara de Comercio, con base en las actas de la Asamblea General.
  • DECRETO 2373 de 1956

    Por el cual el cual reglamenta la profesión del Contador Público disponiendo que solo podrán ejercer la Revisoría Fiscal los contadores juramentados que cumplan con lo interpuesto en dicho decreto y que hubiesen obtenido su matricula en la Junta Central de Contadores (creada con este decreto), esta establece que el contador puede dar fe pública de los actos y documentos indicados en el decreto.
    Se reconocían dos clases de contadores, los Contadores Inscritos y los Contadores Públicos
  • LEY 145 de 1960

    Deroga el decreto y suprime la categoría de Contador Inscrito quedando como único los Contadores Públicos, exigiendo en su art. 8 que deberían tener calidad de Contador Público quienes ejercieran la Revisoría Fiscal, además incluía que el dictamen dado por un revisor fiscal debía estar acompañado de un informe que debería indicar que cumplieron los procedimientos dictaminados y si existían salvedades entre los libros o dentro de la realización del proceso.
  • DECRETO 1651 de 1961

    Consagró la pena de cancelación de la inscripción profesional de los contadores públicos, incluyendo entonces a los revisores fiscales obligatorios, que autorizaran o intervinieran en la elaboración de declaraciones de renta inexactas, que sería impuesta por la Junta Central de Contadores.
  • DECRETO 3233 de 1965

    Estableció un régimen sancionatorio propio en materia contravencional o administrativa para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que además de multas permitía decretar la remoción del infractor. Este régimen comprendía a los revisores fiscales.
  • DECRETO 410 de 1971

    Por el cual se expide el Código de Comercio.
    En el capitulo VIII reglamenta la Revisoría Fiscal, así:
    Art 203 Sociedades Obligadas a tener RF
    Art 204 Elección
    Art 205 Incompatibilidades
    Art 206 Periodo y Remoción
    Art 207 Funciones
    Art 208 Dictamen EEFF
    Art 209 Informe Asamblea
    Art 210 Auxiliares y dependencia del RF
    Art 211 Respons del RF
    Art 212 Respons Penal
    Art 213 Derechos del RF
    Art 214 Reserva Profesional
    Art 215 Requisitos y Restricciones
    Art 216 Sanciones
    Art 217 Imposición de Sanciones
  • DECRETO 2073 de 1973

    Reguló la presencia de la revisoría fiscal al interior de las empresas
    comunitarias.
  • DECRETO 2815 de 1974

    Consagró la responsabilidad del revisor fiscal, solidaria con los
    administradores y contadores, por los mayores valores que en materia del impuesto sobre las ventas estableciera la Autoridad Tributaria.
  • DECRETO 3410 de 1983

    Exigió la firma del revisor fiscal en la declaración de renta y
    complementarios. Consagró el sentido y alcance de tal firma para efectos tributarios, con relación a los principios de contabilidad generalmente aceptados y respecto de la razonabilidad de la
    información. Dispuso que tal firma reemplazara la obligación de enviar ciertas pruebas, anexos y certificados a la Administración Tributaria. Reguló la expresión de salvedades del revisor fiscal en
    estas materias.
  • LEY 79 de 1988

    Reemplazando la figura de auditor, dispuso la obligatoriedad de la revisoría fiscal en todas las entidades cooperativas. Simultáneamente mantuvo las juntas de vigilancia.
    Facultó al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas para admitir casos de excepción y para autorizar a organismos de segundo grado, instituciones auxiliares y cooperativas de trabajo asociado para prestar los servicios de revisoría. Esta ley también estableció un régimen contravencional especial.
  • LEY 43 de 1990

    Reformó el estatuto de la profesión contable.
    Mantuvo al revisor fiscal excluido de los casos en que la dependencia laboral impide dar fe pública.
    Catalogó la revisoría fiscal como una actividad relacionada con la ciencia contable en general.

    Siguió exigiendo la calidad de contador para los casos en que la revisoría es obligatoria.
    Consagró nuevas inhabilidades.
    Exige la presencia de revisor fiscal en cualquier institución vigilada por la SuperBancaria o la SuperValores.