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forma de Estado en nuestro país

  • 1 CE

    forma de Estado en nuestro país

    Aura Adelina Sandoval Pèrez
    419078151
    Teoría del Estado y Gobierno
    9201
  • Los débiles lazos que dentro del régimen confederal acercaban

    Los débiles lazos que dentro del régimen confederal acercaban, más que unían, a los Estados federados y el designio de éstos para fortalecerse ante peligros y amenazas comunes que pudiesen provenir del exterior, fueron las causas primordiales de que se pensara en crear una federación, acto que se realizó en la Constitución norteamericana de 1787, discutida y aprobada en la famosa Convención de Filadelfia y ratificada posteriormente por las legislaturas de los Estados.
  • Constitución de Cádiz de 1812

  • El imperio español era una entidad central

    El imperio español era una entidad central. Las partes que integraban ese todo formaban una unidad jurídico-política sin autonomía interior y dependiendo directamente de la metrópoli. Esta situación LAS FORMAS DE ESTADO 405 experimentó notables cambios en la Constitución de Cádiz de 1812.
  • Cortes de Cádiz

    nuestro país se incubó en las ideas políticas que alimentaron las Cortes de Cádiz en 1811~12; se pretendió frustrar en el Plan de Iguala y demás documentos que de él se derivaron, y se reinvidicó en el Acta Constitutiva de la Federación mexicana antecedente inmediato de la Constitución de 1824, misma que no fue SIDO la obligada consecuencia de las luchas que empeñaron las provincias para reconquistar y mantener su autonomía.
  • La Constitución española de Cádiz

    La Constitución española de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812, se juró en la Nueva España el 30 de septiembre del mismo año. A pesar de que jurídicamente estuvo en vigor, el virrey Venegas suspendió su observancia y al año siguiente, 1813, reanudó su imperio el virrey Calleja.
  • órbita de atribuciones que la Constitución de 1812

    La órbita de atribuciones que la Constitución de 1812 demarcaba en favor de las diputaciones provinciales se plasmó en un importante documento denominado Instrucción para los Ayuntamientos Constitucionales, Juntas Provinciales y Jefes Políticos Superiores, expedido por las Cortes en junio de 1813.
  • Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814

    Se reconoció el derecho de las provincias para elegir los diputados que debieran integrar el "Supremo Congreso" habiéndose dispuesto en su artículo 234 que la representación nacional sería convocada por el "Supremo Congreso" luego que estuviesen completamente libres de enemigos las provincias Siguientes: México, Puebla, TIaxcala, Veracruz, Oaxaca, Tecpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas y Durango.
  • Tratados de Córdoba de 1821

    Conforme a ellos, el Gobierno provisional se depositó en
    una junta "compuesta de los primeros hombres del Imperio, por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto, de aquellos que están designados por la opinión general, cuyo número sea bastante considerado para que la reunión de luces asegure el acierto en sus determinaciones que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les conceden los artículos siguientes"
  • Plan de 24 de febrero de 1821

    El mencionado Plan, de 24 de febrero de 1821, abrigaba la tendencia manifiesta a desconocer la Constitución de 1812. Su autor, Agustín de Iturbide, fue, como se sabe, el comisionado por los grupos españoles privilegiados que encabezaba el virrey Apodaca para pacificar el país y para que se estableciese un Gobierno de tipo monárquico que no tuviese las restricciones impuestas en dicha Constitución.
  • Acta de Independencia del Imperio Mexicano.

    Consumada la independencia nacional con la entrada del Ejército de las Tres Garantías a la antigua capital de la Nueva España el 27 de septiembre de 1821, se proclamó al día siguiente el Acta de Independencia del Imperio Mexicano
  • consumación de nuestra independencia el 27 de septiembre de 1821

    Esta circunstancia se advierte en los documentos y sucesos políticos que se expidieron y desarrollaron inmediatamente antes de la consumación de nuestra independencia el 27 de septiembre de 1821 y con anterioridad al Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 31 de enero de 1824.
  • Constitución española de 1812 y el Congreso

    La finalidad primordial para la que fue instituida la Junta Provisional Gubernativa consistió en la convocación a un Congreso Constituyente. Se lanzó la convocatoria según las prescripciones de la Constitución española de 1812 y el Congreso debía quedar instalado el 24 de febrero de 1822.
  • Plan de Iguala, el Tratado de Córdoba

    Por decreto de la misma fecha, declaró insubsistente la forma de gobierno establecida en el Plan de Iguala, el Tratado de Córdoba y el Decreto de 24 de febrero de 1822, quedando la nación en absoluta libertad para constituirse como le acomodase.
  • disolvió el Congreso el 31 de octubre de 1822

    Con la seguridad que el "emperador" abrigaba, en el sentido de seguir siendo en el ánimo del pueblo el héroe que a la cabeza del Ejército Trigarante consumó la independencia nacional y que contaba, en su concepto, con el respaldo militar, disolvió el Congreso el 31 de octubre de 1822, designando en su lugar a una "Junta Instituyente", que aprobó el 18 de diciembre Reglamento provisional político del Imperio Mexicano.
  • Don Agustín se vio constreñido a abdicar

    Las tropas que se destacaron para sofocar ese levantamiento, a su vez, expidieron el llamado «Plan de Casa Mata", en el que propugnaron la reinstalación del Congreso disuelto por Iturbide, quien no tuvo otra disyuntiva que acceder a esta coactiva petición en marzo de 1823. Siendo insostenible la situación política de Iturbide, pues por un lado tenía en su contra al Congreso y, por otro, a los pronunciados en el Plan de Casa Mata, don Agustín se vio constreñido a abdicar el 19
  • Tendencia emulativa del sistema constitucional de los Estados Unidos

    Los esfuerzos tenaces que desplegaron en ese sentido las diputaciones provinciales, aunados a una tendencia emulativa del sistema constitucional de los Estados Unidos, culminaron en el establecimiento del régimen federal consignado en la Constitución de 1824 y en el documento que le sirvió de antecedente inmediato, o sea, el Acta de 31 de enero del propio año.
  • independencia

    Ahora bien, dicha autonomía jamás se tradujo en una verdadera independencia, pues las provincias no se convirtieron en entidades políticas soberanas, ya que siguieron formando parte del todo colonial desde 1812 hasta 1821, y del Estado Mexicano a partir de la emancipación de nuestro país, habiéndoselas adjudicado en el Acta Constitutiva de 31 de enero de 1824 el calificativo de "Estados libres y soberanos", sin que hayan tenido con antelación ninguno de estos atributos.
  • Estado Libre de Jalisco

    La actitud asumida por la antigua provincia de Guadalajara declarándose "Estado Libre de Jalisco", y preconizando la instalación de su Congreso local constituyente, fue emulada por algunas otras provincias antes de que se expidiese el "Acta Constitutiva de la Federación Mexicana", el 31 de enero de
    1824.
  • El federalismo y las ideas en que se apoyó encuentran su origen

    El federalismo y las ideas en que se apoyó encuentran su origen, según advertimos, en las facultades que la Constitución española de 1812 adscribió a las diputaciones provinciales; su gestación, durante el periodo en que este importante documento se fue gradualmente aplicando en la Nueva España; su definición política en la turbulenta etapa inicial de nuestra vida independiente, y su consagración definitiva en el Acta de 31 de enero de 1824.
  • régimen federal en el Acta Constitutiva

    Adoptado el régimen federal en el Acta Constitutiva, la Ley Fundamental de 4 de octubre de 1824 no tuvo sino que sancionarlo. En su exposición de motivos, este documento asentaba que "la República federada ha sido y debió ser el fruto de sus discusiones [las del Congreso Constituyente].Solamente la tiranía calculada de los mandarines españoles podía hacer gobernar tan inmenso territorio por unas mismas leyes, a pesar de la diferencia enorme de climas, de temperamentos y de su influencia.
  • congreso local, al declarar que Yucatán

    "El congreso local, al declarar que Yucatán permanecería separado del gobierno central hasta que se restableciese el régimen federal de la República, había agregado que, mientras tanto, su legislatura reasumía sus facultades de Congreso general y su gobernador las de Presidente de la República. Restableció, a la vez, solemnemente la Constitución general de 1824 y la local de 1825."
  • Congreso, reunido en 1835

    El Congreso, reunido en 1835, era un órgano constituido, mas no constituyente. Su integración y sus poderes emanaban de la Carta de 1824. Con la concurrencia de las legislaturas de los Estados que, según afirmamos, podían "hacer observaciones" a este ordenamiento, podía enmendarla, sin alterar "la forma de gobierno".
  • "pueblo" de Tejas

    El llamado "pueblo" de Tejas, formado en su mayoría por grupos de colonos anglo-sajones a quienes desde las postrimerías de la época virreinal se les autorizó para residir en el vasto y entonces lejano territorio de esa provincia, proclamó su independencia en una declaración 587 de 7 de noviembre de 1835, a cuya redacción no fue ajeno don Lorenzo de Zauala.i'"
  • intentos separatistas de las entidades federativas

    En todo Estado federal han existido o son susceptibles de existir intentos separatistas de las entidades federativas a pretexto de "reasumir su soberanía". México no ha quedado exceptuado de esta situación. Baste recordar, al efecto, la separación de Tejas y de Yucatán y cuya causa o subterfugio consistió en la sustitución del régimen federal por el centralista operada en las Siete Leyes
    Constitucionales de 1836.
  • Period: to

    manifestaciones federalistas eran emanación

    Las manifestaciones federalistas eran emanación, y sólo así se explica su reciedumbre, de fuerzas reales no carentes de profundidad." no faltó quien, el diputado por Veracruz José María Becerra, se pronunciara en contra de la Federación. Es interesante hacer alusión a su pensamiento, porque, podría decirse, los conceptos antifederalistas que lo informan implicaron las bases de sustentación de las ideas centralistas que posteriormente cristalizaron en las Constituciones de 1836 y 1843.
  • secesión de Yucatán

    La secesión de Yucatán se produjo en febrero de 1840 mediante una revuelta encabezada por Santiago Imán, quien en Valladolid, segunda población de la península, proclamó la Federación. "Este movimiento fue secundado en Mérida por la guarnición, declarándose que Yucatán sería independiente de México en tanto que la República no volviese al sistema federal."
  • convocatoria prevista en el Plan de Tacubaya

    El 10 de diciembre de 1841, Santa Anna lanzó la convocatoria prevista en el Plan de Tacubaya para un congreso constituyente, el cual debería quedar instalado el primero de junio de 1842. Del seno de este congreso se designó a una comisión compuesta por siete miembros encargada de elaborar un proyecto
    constitucional.
  • Reimplantación del Código Político de 1824

    La reimplantación del Código Político de 1824 era el conducto más aconsejable para que nuestro país volviera a la normalidad constitucional. La única Constitución legítima que hasta entonces había tenido México era dicho ordenamiento federal. El llamado "régimen central", establecido en las Cartas de 1836 y 1842, fue hijo espurio de los grupos antifederalistas que tenazmente actuaban en el escenario de la política nacional.
  • congreso constituyente

    Sin embargo, el congreso constituyente no pudo discutir tales proyectos, porque por decreto expedido el 19 de diciembre de 1842 por Nicolás Bravo, a la sazón Presidente de la República merced a la "designación" que en su favor hizo Santa Anna, se nombró una Junta de Notables "compuesta de ciudadanos distinguidos por su ciencia y patriotismo", encargada de formar las bases para organizar a la nación.
  • Antes de que se cumpliese la condición a la que Yucatán

    Cabe recordar que antes de que se cumpliese la condición a la que Yucatán sujetó su reincorporación al Estado mexicano, su retorno se efectuó bajo la vigencia del centralismo el 15 de diciembre de 1843, volviendo a ser nominalmente "departamento", aunque jurídica y políticamente reasumió Su condición de entidad federativa atendiendo a la autonomía tan dilatada que le fue reconocida por el gobierno del centro.
  • Decreto de 26 de diciembre de 1846

    Uno de los primeros actos del nuevo Congreso consistió en designar Presidente interino de la República a Santa Anna y vicepresidente a Valentín Gómez Farías , y seguidamente, el 10 de febrero de 1847, restauró la vigencia de la Constitución de 1824, reimplantándose así el régimen federal. Este ordenamiento constitucional evidentemente urgía modificaciones para adaptarse al estado de cosas que prevalecía en 1847, y en tal virtud, el 18 de mayo de este. año, se expidió el Acta de Reforma,
  • restauró la vigencia de la Constitución de 1824

    10 de febrero de 1847, restauró la vigencia de la Constitución de 1824, reimplantándose así el régimen federal. Este ordenamiento constitucional evidentemente urgía modificaciones para adaptarse al estado de cosas que prevalecía en 1847, y en tal virtud, el 18 de mayo de este. año, se expidió el Acta de Reforma,
  • principal propugnador de las reformas

    El concepto de "Estados" que se utilizó en el Plan de Ayuda antes de que fuese modificado se sustituyó por el de "departamentos", lo que indica que en el ánimo de don Ignacio Comonfort, que fue el principal propugnador de las reformas, anidaba una tímida idea
    contraria al régimen federal, misma que vino a robustecerse cuando dio un matiz centralista al Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido por él el 15 de mayo de 1856.
  • Constituciones de 1857

    Dentro de la unidad política que representa un Estado federal, no puede haber tantas "soberanías" cuantos sean los Estados que lo compongan, ni éstos pueden considerarse' "libres" en la acepción política y jurídica de la libertad estatal. De ello se deduce que la denominación correcta que debiera tener nuestro país no es la de "Estados Unidos Mexicanos" que adoptan las Constituciones de 1857 y vigente.
  • Imperial Federal alemana de 1871

    Aunque este problema se suscitó por circunstancias históricas en Estados Unidos y en Alemania -respectivamente al separarse los Estados del Sur y el de Baviera, desconociendo la Constitución Federal norteamericana de 1787 la Imperial Federal alemana de 1871-, su planteamiento y solución en la teoría jurídica sobre el Estado federal importa una cuestión de sumo interés que no deja de ser susceptible de actualizarse en cualquier régimen que haya adoptado o adopte dicha forma estatal.
  • Period: to

    Porfirio Díaz ejerció el poder en el país de manera dictatorial

  • Revolución Mexicana

    conflicto armado que se inició en México el 20 de noviembre de 1910. Los antecedentes del conflicto se remontan a la situación de México bajo la dictadura conocida como el porfiriato.
  • Estado de policía, al Estado de Derecho

    Estado patrimonial, al Estado de policía, al Estado de Derecho como históricamente existentes hasta 1918, al Estado democrático clásico, al Estado autoritario y al Estado de democracia progresiva, surgidos a partir del citado año, es decir, de la terminación de la Primera Guerra Mundial.
  • Constitución de 1924

    La Constitución de 1924 procedió, sin embargo, con sensatez, pues en ella no se contenían las mencionadas declaraciones artificiosas, sino que simplemente estableció que "la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal"