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EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO EN MÉXICO

  • 1524

    Primeras prisiones. Conventos (1524).

    Primeras prisiones. Conventos (1524).
    Se tienen conocimiento de que en México algunos conventos sirvieron cómo cárceles, tales cómo el viejo convento de Tlaxcalas. en Oaxaca el Convento de Santa Catarina y qué actualmente es hotel, el Convento de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebla.
  • 1529

    La Real Cárcel de la Corte

    La Real Cárcel de la Corte
    Esa cárcel que se localizó en el Palacio Real (Palacio Nacional) funcionó hasta 1831. Existía división en cuanto al sexo, secciones castigo dominadas "Jamaica y Romita". En cuánto a las celdas había nueve a lo largo de tres galeras. Había también dos salas denominadas "Real Sala del Crimen" y "Sala de Tormento" en donde los presos eran visitados por familiares y abogados, la comunicación se establecía a través de dos ventanas enrejadas que daban a la parte sur del edificio.
  • Oct 10, 1535

    Virreinato

    Virreinato
    Las ejecuciones de justicia: a las once del día (los criminales) eran sacados de la cárcel con los cómplices sentenciados a presenciar la ejecución; los criminales iban montados sobre asnos y revestidos con trajes de lana blanca, llevaban en la cabeza bonetes de la misma tela, todo cubierto con cruces rojas; adherida a la montura se levantaba una barra de fierro a la cual iban atados por el cuello y en las piernas llevaban gruesas cadenas de fierro.
  • 1571

    Cárceles de la Inquisición

    Cárceles de la Inquisición
    Se estableció la Inquisición en la Nueva España.
    El primer inquisidor fue Don Pedro Moya Contreras, quien ocupo el cargo durante 21 años. Fué el instrumento mediante el cuál los obispos pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y de las buenas costumbres. Esta se ubico en lo que actualmente se conoce cómo la antigua escuela Medica de San Idelfonso en el centro de la Ciudad y funcionó hasta 1820.
  • 1582

    Fortalezas Presidio de San Juan de Ulúa.

    Fortalezas Presidio de San Juan de Ulúa.
    Eran derivados los presos por delitos contra el gobierno, ahí se enviaban a los presos con sentencias mayores a 20 años de prisión. Era de construcción maloliente, húmeda e insalubre, falto por completo de ventilación, de luz, aseo y con un clima insoportable según manifiesta Federico Gamboa en su libro de “Historia de las cárceles de México ”, situación que se notó reflejada en los nombres asignados a las galeras, tales como “El infierno ”, “La gloria”, “El
    purgatorio” y “La leona”
  • Recopilación de Leyes de los reinos de las Indias.

    Recopilación de Leyes de los reinos de las Indias.
    “ Promulgada por el Rey Carlos II en 1680 señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México
  • Elementos Constitucionales, Ignacio López Rayón.

    Elementos Constitucionales, Ignacio López Rayón.
    Los Elementos Constitucionales fueron un conjunto de lineamientos a manera de proyecto de constitución para México. Proscribe la tortura por considerarla barbara.
  • Constitución de Cádiz.

    Constitución de Cádiz.
    Se ordenó disponer las cárceles "de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos: así el alcaide tendrá a éstos en buena custodia, y separados los que el juez
    mande tener sin comunicación, pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos.
  • Los Sentimientos de la Nación.

    Los Sentimientos de la Nación.
    Morelos, en sus Sentimientos de la Nación, reiteró la prohibición de la tortura.
  • Iniciativa Presidente Guadalupe Victoria.

    Iniciativa Presidente Guadalupe Victoria.
    Iniciativa para que los reos que se sentencien a presidio por los tribunales de los Estados, sean destinados a las fortificaciones y trabajos que exige nuestra defensa para las costas y fronteras.
  • La Constitución Penitenciaria de 1857.

    La Constitución Penitenciaria de 1857.
    La pena de muerte se sustentó en dos órdenes de argumentos: la necesidad irresistible a falta de sistema penitenciario confiable; y las condiciones de la sociedad mexicana.
  • La cuestión penitenciaria en la Constitución de 1857.

    La cuestión penitenciaria en la Constitución de 1857.
    Se creía que: la penalidad debe relacionarse con las condiciones de cada pueblo, y siendo una de las características del nuestro la insensibilidad y el poco respeto y apego a la vida no parece prudente acoger las teorías que sostienen la conveniencia de mitigar las penas, sino que se impone la necesidad de hacerlas más y más severas, hasta que lleguen a producir su efecto intimidante.
  • Cárcel de Belén o Cárcel Nacional.

    Cárcel de Belén o Cárcel Nacional.
    Esta prisión se estableció en el año de 1863 al reacondicionarse el entonces Colegio de las Niñas de San Miguel de las Mochas o San Miguel de Bethlem, fundado por Domingo Pérez de Barcia. La autoridad principal era el alcalde. El trabajo era obligatorio en el caso de los sentenciados. Las estancias eran tan reducidas que apenas cabía un preso y lo esencial de sus pertenencias. Desaparece en 1931.
  • Constitución de 1917.

    Constitución de 1917.
    Introduce el término regeneración: uso de la teoría del derecho penal de autor y teorías correccionalistas establecen que “en el fondo del delito está la personalidad del delincuente” entonces la finalidad de la pena es “corregir al delincuente a través de un tratamiento progresista” la persona que delinque es “una persona degenerada” se considera que la persona no tiene moral.
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero, el derecho de toda persona “a un recurso efectivo ante los
    tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • Reformas Constitucionales de 1964 y 1965.

    Reformas Constitucionales de 1964 y 1965.
    Introduce el termino de readaptación social. Ya no se ve a la persona como “moralmente atrofiada” si no como una persona “mental o psicológicamente desviada” la persona debe ser objeto de un tratamiento (en ambas constitución 1917 y reforma 1964 la persona se ve como objeto y no como persona de derechos)
  • Reformas al Sistema de Justicia.

    Reformas al Sistema de Justicia.
    Introducen el termino de reinserción social o reintegración social. Conlleva implicaciones en materia de justicia y seguridad. La finalidad de la pena es neutro, se enfoca más a los DH la finalidad ya no es un cambio de la personalidad o un tratamiento para tal fin. Introduce el derecho penal de acto.
  • Reforma al artículo 22

    Reforma al artículo 22
    “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.
    La proporcionalidad también constituye un criterio normativo decisivo para determinar el alcance de los derechos que se limitan o se adquieren en reclusión.
  • Reforma art. 18 Constitucional.

    Reforma art. 18 Constitucional.
    El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción.
  • Nacidas unidas, el subcomité Contra la Tortura.

    Nacidas unidas, el subcomité Contra la Tortura.
    En el caso concreto de las prisiones, existen diversos factores culturales que favorecen el abandono y la vulnerabilidad de las personas condenadas o en prisión preventiva. es preciso definir y garantizar los derechos que las autoridades penitenciarias deben respetar.
  • Ley Nacional de Ejecución Penal.

    Ley Nacional de Ejecución Penal.
    Objeto: Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial. Establecer los procedimientos para resolver las
    controversias que surjan con motivo de la ejecución penal. Regular los medios para lograr la reinserción social. con base de los principios, garantías y derechos consagrados en la
    Constitución, Tratados Internacionales
  • Referencias

    Referencias
    1. Praga Pérez María Guadalupe, La Evolución del Sistema Penitenciario, Blog publicado martes 0508 2014 disponible en: http://elnuevosistemapenal.blogspot.mx/2014/08/la-evolucion-del-sistema-penitenciario.html
    2. García Ramírez Sergio, El sistema Penitenciario siglos XIX y XX, Boletín Mexicano de derecho comparado no. 95 publicado mayo-agosto 1999, disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3589