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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. -
SENTENCIA T-429/92
Además de su condición de derecho fundamental de la persona, la educación es también un servicio que tiene una función social. Así lo reconoce expresamente la Constitución. Ello implica no sólo que satisface una necesidad de carácter general y que por lo tanto debe estar al alcance de quienes lo requieran, sino que el Estado debe garantizar el acceso al mismo y velar porque en su prestación se cumplan los fines señalados por el ordenamiento jurídico vigente. -
SENTENCIA T-329
DERECHO A LA EDUCACION
Por hallarse la educación ubicada en la categoría de los derechos fundamentales, su titular dispone de los instrumentos que la hacen inmediatamente exigible frente al Estado o a los particulares que prestan ese servicio público, debido a lo cual la acción de tutela es un mecanismo apropiado para neutralizar aquellas acciones u omisiones que comporten la negación de las prerrogativas en que consiste el derecho. -
LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN Y LEY 361
1994-1997 Ley 361 de 1997 - Ley de discapacidad. Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
Ley general de educación señala las normas generales para regular Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, sociedad.
Integración social de las personas con algún tipo de limitación o capacidades excepcional al servicio educativo -
LEY 762 Y LEY 1098
2002 - 2006 Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir atención, diagnostico tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, orientación y apoyo a los miembros de la familia, -
LEY 1145 Y CRPD
2007-2008 Permite la implementación de la política pública en discapacidad. El estado debe velar por que las personas con discapacidad tengan acceso en condiciones de igualdad a una educación inclusiva y a un proceso de aprendizaje durante toda la vida.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos. -
LEY 1188 Y LEY 1346
2008 -2009 El propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos. La educación superior para renovar su registro calificado debe aplicar recursos de su presupuesto para vincular recursos apropiados que apoyen la inclusión
educativa de personas con discapacidad. -
LEY ESTATUTARIA 1618
Artículo 11. Derecho a la educación. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. Para lo anterior, el MEN definirá los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales, de manera que sea posible garantizar atención. -
DIAGNÓSTICO
2010 - 2015 La población en situación de discapacidad registrada en los Establecimientos Educativos ere mínima -
DECRETO 1421
Regula la atención educativa de las personas en condición de discapacidad en el marco de la educación inclusiva.
tiene como objetivo fundamental reglamentar la prestación del servicio educativo para la población con discapacidad desde el acceso, la permanencia y la calidad, para que los niños puedan transitar por la educación desde preescolar hasta la superior o educación para el trabajo y el desarrollo humano. -
CONCLUSIÓN
La educación inclusiva tiene un amplio marco legal que permite respetar el derecho a la igualdad y recibir educación de calidad.