Derecho Mercantil

  • Period: 476 BCE to 1520

    Surgimiento del Derecho Mercantil (Edad Media)

    El derecho mercantil surge en la Edad Media, frente a la rigidez y formalismo del Derecho civil, pues los comerciantes sentían la necesidad de unas normas que se adapten mejor a los requisitos del comercio.
    Dejaron de aplicar entre sí la normativa rígida del derecho civil, y crean un derecho autónomo, que no surge por imposición del Estado, sino por su aceptación social y que se plasma en costumbres recogidas por recopilaciones hechas por asociaciones de comerciantes.
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    Ordenanzas de Colbert

    En Francia, durante el reinado de Luis XIV, el ministro Colbert concibió y prof movió dos ordenanzas que ahora son conocidas como las Ordenanzas de Colbert: una sobre Comercio en 1673 y otra en materia Marítima, en 1681.
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    La Revolución Industrial

    La Revolución Industrial implicó la sofisticación en la producción e intercambio de bienes y servicios. Con la finalidad de facilitar la regulación del comercio, se propuso la unificación del derecho privado para dejar a un lado la división entre derecho civil y derecho mercantil.
    Esta tendencia unificadora fue interrumpida por las conmociones políticas, económicas y sociales sufridas en todo el mundo a finales del siglo xix.
  • Código de Comercio de Napoleon

    Código de Comercio de Napoleon
    El primer código de comercio francés, iniciado en 1807 por Napoléon, y en el que se establecen inicialmente los criterios, buenas prácticas y normas en la regulación de las relaciones comerciales.
    El código de comercio francés de 1807 sistematizó, reunió, codificó y ordenó con superior tecnica juridica los principios y reglas en materia mercantil.
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    Primer Código de Comercio Mexicano

    Durante el imperio de Antonio López de Santa Anna, que fue expedido el primer Código de Comercio mexicano; también conocido como el “Código Lares” (elaborado por el jurista Teodosio Lares). Para ese entonces, México contaba con una forma de Estado centralista y este Código se aplicaba a todo el territorio de la República.
    La vigencia de este código (1855), sin embargo, fue muy corta debido al desconocimiento de López de Santa Anna como presidente y al sistema centralista.
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    Segundo Código de Comercio Mexicano

    Este Código del 20 de abril de 1884 fue el primero que dio don Joaquín Baranda bajo el Gobierno Porfirío Díaz, incorpora la figura del capital variable, institución que tiene su antecedente en la ley francesa del 24 de julio de 1867, y que se había originado para buscar una salida al rigor con que el Derecho civil había tratado a la Sociedad Cooperativa, buscando más que crear una nueva forma de sociedad, una modalidad aplicable a las demás formas societarias de capital fijo.
  • Primer Código de Comercio Español

    Primer Código de Comercio Español
    El primer Código de Comercio de españa fue redactado por un único jurista, D. Pedro Sainz de Andino y se baso en el Código de Comercio francés. Código que en materia concursal estuvo en vigor hasta el año 2003 y al año siguiente se suprimen los tradicionales tribunales arbitrales de comercio, y se crean tribunales de comercio funcionariales, pero separados de los civiles.
  • Tercer Código de Comercio Mexicano

    Tercer Código de Comercio Mexicano
    El Código de Comercio de 1890 es el código vigente hasta la actualidad. En principio, como su nombre lo dice, intentó reunir en un solo cuerpo normativo la regulación del comercio. Sin embargo, a través del tiempo, el Código de Comercio ha sido derogado en múltiples disposiciones debido a que ha sido necesario ampliar la regulación de algunos aspectos que ya contenía el Código.
  • El Código de Comercio Alemán

    El Código de Comercio Alemán
    El Código de Comercio alemán de 1897 vuelve a la concepción subjetiva como elemento diferenciador del Derecho Mercantil frente al Derecho Civil.
    En el Derecho alemán se presume en el comerciante un conocimiento y una pericia en los asuntos de comercio superior al ciudadano corriente, y ello justifica la existencia de una normativa especial. El Derecho mercantil aparece en esta nueva fase más como una carga que como un privilegio de clase.