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Derecho legislativo y Derecho Consuetudinario

  • Acta Constitutiva de la Federación

    Acta Constitutiva de la Federación
    "Los Estados de la federación son por ahora las siguientes: ... el de México... serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella"
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO.

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
    • Que el Poder Legislativo residía en su Congreso, el cual era unicameral a diferencia de la estructura republicana que era invariablemente bicameral.
    • Constaba por tanto, de una sola cámara compuesta de diputados elegidos indirecta y popularmente.
    -El número de diputados estaba con su población, en razón de uno por cada cincuenta mil almas o fracción que pasará de veinticinco mil.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO.

    • En esta etapa los diputados eran electos indirecta y popularmente en primer grado.
    • Su número estaba en razón de 1 por cada 40 mil almas o una fracción que pasará de 20 mil.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO. 1870

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO. 1870
    • Se amplia la facultad de iniciativa al Tribunal Superior de Justicia en todo lo concerniente a lo administrativo y orgánico judicial.
    • Detallaba el trámite al que se debían de sujetar las iniciativas y proyectos de ley.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. 1917

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. 1917
    Hay dos cambios fundamentales, la denominación del Poder Legislativo cambia de Congreso a Legislatura del Estado, y a partir de entonces los diputados locales son electos directa y popularmente.
    • Los diputados son electos por cada 50 mil habitantes o fracción mayor de 25 mil. Un cambio cuantitativo en el número de electores.
  • Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes particulares de las Provincias que han sido declaradas los estados de la Federación

    Señalaba "Los Estados de Guanajuato, México, Michoacán, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San LuisPotosí y Veracruz, procederán a establecer, sus respectivas Legislaturas, que se compondrán por vez, al menos de once individuos y a lo más de veinte y uno en clase de propietarios, y en la de suplentes que serán menos de cuatro, ni más de siete"