DEP U1 EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO

  • LA COLONIA (1521-1810)

    Las ejecuciones de justicia se hacían con un aparato imponente a las once del día.
    Los criminales iban montados sobre asnos y revestidos con trajes de lana blanca, llevaban en la cabeza bonetes de la misma tela, todo cubierto con cruces rojas; adherida a la montura se levantaba una barra de fierro a la cual iban atados por el cuello y en las piernas llevaban gruesas cadenas de fierro
  • México Independiente

    México Independiente
    El México independiente aplicaba las disposiciones penales de la Novísima Recopilación y la Nueva Recopilación, las Siete Partidas y el remoto Fuero Juzgo. A medio siglo XIX, Ramón Francisco Valdés pasa revista de las leyes españolas, desde el Fuero Juzgo hasta la Novísima Recopilación, y se duele de que "nosotros por desgracia no tenemos aún código alguno, y nos regimos por todas aquellas leyes, con algunas variantes, mientras llega el día feliz en que se consume esa gran obra".
  • Primer periodo: regeneración (1917-1965)

    El artículo 18 Constitucional estableció que el fin de la pena era la regeneración del individuo a través del trabajo. En la norma estaba implícito que un "degenerado" requiere ser "regenerado", un sujeto moralmente atrofiado que necesita la "regeneración".

    Durante la vigencia de esta norma vemos que legalmente se permitían agravios a los presos, con la finalidad de "regenerar".
  • José María Truchuelo

    Sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encuentran [los presos] por los informes que día a día se recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad […] porque el
    moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”.
  • Segundo periodo: readaptación

    El artículo 18 constitucional fue reformado para introducir el llamado "sistema de re-adaptación social".
    subyace en esta reforma que la idea de que el delincuente ya no es un "degenerado", sino que esta enfermo. quien comete un delito es un sujeto es un sujeto "mental o psicológicamente desviado".
    Bajo la noción anterior caben ciertas premisas que justifican graves violaciones a derechos humanos.
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    A raíz de su visita in loco a México en 1998, la Comisión consideró que los estudios de personalidad aplicados en el sistema penitenciario de nuestro país contravienen disposiciones de la Convención cuando se aplican a personas procesadas; sin embargo, no llegó a establecer lo mismo respecto de las personas
    sentenciadas; indirectamente, esto legitimó semejante práctica
  • Tercer periodo: reinserción social.

    Se reformo el artículo 18 Constitucional para establecer ahora como finalidad de la pena la "reinserción social". la reforma continúa considerando al delincuente como una persona no integrada o fuera de la sociedad, y que el cambio de readaptación a reinserción no implica un cambio mayor.
    La persona que sufre de la privación de la libertad deja de ser un enfermo físico o mental para convertirse en un enfermo social.
  • Tercer periodo: reinserción social.

    Derechos Humanos.
    Se despoja a la pena de prisión de su pretensión curativa para asumirla como la restricción coactiva de la libertad, así como de otros bienes jurídicos.
    Quien cumple una pena o sobrelleva un proceso penal en reclusión, enfrenta un problema de naturaleza jurídica con múltiples implicaciones, pero no requiere ser patologizado ni antes ni después de dictada la sentencia.
  • Derechos del imputado

    Art. 20 Constitucional apartado B
    De los derechos de toda persona imputada:
    "I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad...II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio...III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan..."
  • Abuso del uso de la carecel

    96.4 de las sentencias condenatorias en México establecieron la cárcel como pena, y solo en el resto de casos, es decir, en 3.6% de las sentencias, se hizo uso de penas alternativas, como multas y reparación del daño.
  • Debido proceso

    Se refiere al contenido mismo de los derechos implicados en la imposición de una pena anticipada o consecutiva a la sentencia firme.
    La Corte Interamericana ha reconocido que el Estado tiene una situación especial de garante respecto de los derechos de las PPL de la cual se desprende un régimen jurídico diferenciado