Constitucion de cadiz3

Marco Histórico de Referencia del Derecho Agrario

  • 2000 BCE

    Aproximación del inicio del imperio maya

    Aproximación del inicio del imperio maya
    Aproximación del inicio del imperio maya
  • Period: 2000 BCE to

    IMPERIO MAYA

    A diferencia de los aztecas e incas, el sistema político maya nunca incorporó toda el área cultural maya en un solo Estado o imperio. Más bien, a lo largo de su historia, el área maya estaba conformada de una mezcla de complejidad política variable que incluía tanto Estados como cacicazgos. Los vínculos entre estas entidades políticas, fluctuaron enormemente, ya que estaban involucrados en una compleja red de rivalidades, períodos de dominación o sumisión, vasallaje y alianzas.
  • 1200 BCE

    Inicio de la Cultura Olmeca

    Inicio de la Cultura Olmeca
    Inicio de la Cultura Olmeca
  • Period: 1200 BCE to 400

    IMPERIO OLMECA

    Asimismo, se le considera olmeca a la "cultura madre" de Mesoamérica debido a que en estas primeras sociedades se dio inicio a algunas prácticas culturales que se integraron plenamente a la cultura mesoamericana, como el uso de un patrón urbano de asentamiento, el establecimiento de una sociedad teocrática, el juego de pelota, entre otras.
  • 400

    Fin de la Cultura Olmeca

    Fin de la Cultura Olmeca
    Fin de la Cultura Olmeca
  • 1325

    Inicio de la cultura Azteca

    Inicio de la cultura Azteca
    Inicio de la Cultura azteca
  • Period: Jan 1, 1325 to Jan 1, 1521

    IMPERIO AZTECA

    Para el derecho publico azteca la política era de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno, lo importante era que el tributo llegara en forma convenida. Los aztecas tenían una cultura superior a la chichimeca y prueba de ello es su organización social en clanes. Estos clanes llamados calpulli, eran grupos de familias emparentadas entre ellas que vivían en un sistema patrilineal, no exogámico de residencia patrilocal.
  • Feb 1, 1521

    Finalizacion de el Imperio Azteca

    Finalizacion de el Imperio Azteca
    Fin del imperio Azteca a manos de los españoles
  • Fin del Imperio Maya

    Fin del Imperio Maya
    Fin del Imperio Maya
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA , DEL 19 DE MARZO DE 1812.

    CONSTITUCIÓN  POLÍTICA DE LA  MONARQUÍA ESPAÑOLA ,  DEL  19  DE MARZO DE  1812.
    La Constitución Política de la Monarquía Española fue emitida el 19 de marzo de 1812. En la Nueva España, el virrey Francisco Xavier Venegas de Saavedra juró la Constitución el 30 de septiembre de ese año.
  • DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEJICANA , DEL 22 DE OCTUBRE DE 1814.

    DECRETO  CONSTITUCIONAL PARA LA  LIBERTAD DE LA AMÉRICA  MEJICANA ,  DEL  22  DE OCTUBRE DE  1814.
    El 6 de noviembre de 1813 se hace el Acta de Declaración de la Independencia de la América Septentrional y el 22 de octubre del año siguiente, ya instalado el Supremo Congreso Nacional de America en Apatzingán, promulgó la primera Constitución propiamente dicha, emitida en la entonces Nueva España, el Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mejicana también conocida como Constitución de Apatzingán.
  • REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO , DEL 23 DE FEBRERO DE 1823.

    REGLAMENTO  PROVISIONAL  POLÍTICO DEL  IMPERIO MEXICANO ,  DEL  23  DE FEBRERO DE  1823.
    Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, que abolió a su vez a la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 como la Constitución del Imperio, y convalidaba la modificación de abril de 1822 a los Tratados de Córdoba, en cuanto a la entrega del trono mexicano a un príncipe no europeo.
  • ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA , DEL 31 DE ENERO DE 1824.

    ACTA  CONSTITUTIVA DE LA  FEDERACIÓN  MEXICANA , DEL  31  DE ENERO DE  1824.
    El segundo Congreso Constituyente Mexicano emitió el
    Acta Constitutiva de la Federación Mexicana el 31 de enero de
    1824, por el que formalmente establece el pacto federal y el go-
    bierno republicano.
  • CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS - UNIDOS MEXICANOS , DEL 4 DE OCTUBRE DE 1824.

    CONSTITUCIÓN  FEDERAL DE LOS  ESTADOS - UNIDOS MEXICANOS ,  DEL  4  DE OCTUBRE DE  1824.
    Decidida la forma de gobierno federal y republicano en el Acta
    Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824, el Congreso Constituyente discutió y elaboró la Constitucion Federal de los Estados-unidos mexicanos de abril a octubre de 1824, sancionándose el texto definitivo el día 4 de ese mes y año y publicada el día 5.
  • LEYES CONSTITUCIONALES , DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1836.

    LEYES  CONSTITUCIONALES , DEL  29  DE DICIEMBRE DE  1836.
    En una decisión trascendental, se aprobó la disolución de
    las legislaturas locales y su sustitución por Juntas Departamen-
    tales. Ello terminaba con el federalismo, lo que se consumó con
    la emisión de las Bases para la nueva Constitución el 23 de
    octubre de 1835 y las siete Leyes Constitucionales, promulgadas
    entre el 15 de diciembre de ese año y el 6 de diciembre de
    1836, y emitidas por decreto de 29 de diciembre de 1836.
  • ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS , DEL 18 DE MAYO DE 1847

    ACTA  CONSTITUTIVA Y DE  REFORMAS , DEL  18  DE MAYO DE  1847
    El Congreso aprobó la propuesta de Otero el 18 de mayo de 1847, como Acta Constitutiva y de Reformas, jurada el día 21 ya con el general López de Santa Anna como presidente de la República, cargo que desempeñaba por décima ocasión, en sustitución del general Anaya Álvarez.
  • BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA , DEL 12 DE JUNIO DE 1843.

    BASES DE ORGANIZACIÓN  POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA ,  DEL  12  DE JUNIO DE  1843.
    De acuerdo con las “Bases de Tacubaya” (28 de septiembre
    de 1841) se eligió un Congreso constituyente que se disolvió por
    la misma inestabilidad generada por el conflicto entre centralistas y federalistas, por lo que se nombró una Junta Nacional Legislativa que emitió las Bases Orgánicas para la Organización Política de la República Mexicana, ya con el general Nicolás Bravo como nuevo Presidente provisional, también centralista.
  • BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA REPÚBLICA , HASTA LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN , DE 22 DE ABRIL DE 1853.

    BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA  REPÚBLICA , HASTA LA PROMULGACIÓN DE LA  CONSTITUCIÓN ,  DE 22  DE ABRIL DE  1853.
    Santa Anna expidió el 22 de abril de 1853,
    las Bases para la administracion de la República, hasta la promulgacion de la Constitucion, redactadas por Lucas Alamán y
    Escalada, destacado historiador, ideólogo del partido conservador, por las que reorganiza el Poder Ejecutivo y establece disposiciones orgánicas, todo con carácter transitorio hasta la emisión de la nueva Constitución, que ya no se redactó por el triunfo de la Revolución de Ayutla y la caída de la dictadura en1855.
  • ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA , DE 15 DE MAYO DE 1856.

    ESTATUTO  ORGÁNICO  PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA  MEXICANA ,  DE  15  DE MAYO DE  1856.
    “El Estatuto es provisional; porque solo rejirá el tiempo que tarde en sancionarse la constitución en general está tomado de la constitución de 1824 y de las Bases orgánicas de 1843; porque en uno y otro código se encuentran consignados los principios democráticos”.
  • CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS , DEL 5 DE FEBRERO DE 1857.

    CONSTITUCIÓN  FEDERAL DE LOS  ESTADOS  UNIDOS MEXICANOS ,  DEL  5  DE FEBRERO DE  1857.
    El texto final de la nueva Constitución, denominada
    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos fue aprobado y jurado por el Congreso constituyente y por el Presidente Comonfort, el 5 de febrero de 1857, y publicada por Bando Solemne el 11 de marzo del mismo año. Comenzaría su vigencia a partir del 16 de septiembre del mismo año con excepción de “las disposiciones relativas a las elecciones de los supremos poderes federales y de los estados”
  • ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO , DEL 10 DE ABRIL DE 1865.

    ESTATUTO  PROVISIONAL DEL  IMPERIO  MEXICANO , DEL  10  DE ABRIL DE  1865.
    Entre las medidas que adoptó el Imperio para consolidarse
    jurídicamente está la emisión del Estatuto Provisional del Impe-
    rio Mexicano, de 10 de abril de 1865, documento que debía
    preceder a una Constitución definitiva y contenía la estructura
    político-administrativa del Imperio, así como sus principios en
    materia económica y las garantías individuales que el emperador
    se comprometía a respetar.
  • Ley Agraria Zapatista de 1915

    Ley Agraria Zapatista de 1915
    Este documento en su artículo 3º establecía que: “la nación reconoce el derecho tradicional e histórico que tienen los pueblos, rancherías y comunidades de la República, a poseer y administrar sus terrenos de común repartimiento, y a sus ejidos, en la forma que juzguen conveniente”
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DEL 5 DE FEBRERO DE 1857, DEL 5 DE FEBRERO DE 1917.

    CONSTITUCIÓN  POLÍTICA DE LOS  ESTADOS  UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DEL  5  DE FEBRERO DE 1857,  DEL  5  DE FEBRERO DE  1917.
    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
    que reforma la del 5 de febrero de 1857, como se le denominó
    oficialmente, se promulgó el 5 de febrero de 1917, fue publicada
    el mismo día (con una fe de erratas el 6 de febrero de 1917) y
    entró en vigor el 1o. de mayo de ese año.
  • Period: to

    Comisión Nacional Agraria

    A partir de la expedición de la Ley Agraria, se restructuró la nueva Comisión Nacional Agraria, la cual para facilitar su aplicación, se dio a la tarea de instrumentar y regular el proceso de la reforma agraria e impulsar el reparto de la tierra. La vía para efectuar esta regulación fue a través de la emisión de numerosas circulares. Al promulgarse la nueva constitución la Comisión Nacional Agraria continuo con la tarea de dirigir la política agraria publicando nuevas circulares.
  • Ley de Ejidos

    Ley de Ejidos
    El presidente Alvaro Obregon determino que era necesario regular de manera mas general y menos casuística la solución de los diversos problemas que iba afrontando el proceso agrario y que se turnaban a la Comisión Nacional Agraria, la cual trataba de orientar a través de circulares.
  • Reglamento Agrario

    Reglamento Agrario
    Expedido por el presidente Alvaro Obregon el Reglamento Agrario donde refrenda los derechos de los pueblos , las rancherias, las congregaciones, los condeñuazgos, las comunidades y los núcleos de población existentes en las haciendas para solicitar y obtener tierras por el concepto de dotación o restitución de ejidos, añadiendo a las ciudades y villas que por sus características particulares lo requieran.
  • Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas

    Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas
    El presidente Plutarco Elias Calles expidió esta Ley reglamentaria del articulo 27 constitucional , que deroga las leyes, los decretos y reglamentos dictados en materia agraria, así como los acuerdos y las circulares de la Comisión Nacional Agraria. Esta Ley pretendió perfeccionar los procedimientos de reparto de las autoridades agrarias y corregir las deficiencias observadas a partir del triunfo de la revolución.
  • Reforma de la Ley Agraria

    Reforma de la Ley Agraria
    Expedido por el presidente Pascual Ortiz Rubio, se reforma el articulo 10 de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 para reiterar que los propietarios afectados con resoluciones de tierras "no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario ni el extraordinario de amparo. Que en el caso de afectaciones por procedimientos de dotación , tendrían únicamente derecho que les fuera pagada la indemnización correspondiente.
  • Ley Federal Agraria

    Ley Federal Agraria
    Este proceso histórico concluye con la expedición de la Ley Federal de Reforma Agraria de 1972, ordenamiento que conservó en lo general las características históricas del Derecho Agrario y que mantuvo su vigencia hasta el 23 de febrero de 1992.
  • La reforma al Artículo 27 constitucional del 5 de febrero de 1992 y la Ley Agraria

    La reforma al Artículo 27 constitucional del 5 de febrero de 1992 y la Ley Agraria
    Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
    Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.