Nidia erika bautista  sin olvido

Caso Bautista de Arellana c. VS Colombia

  • Caso Bautista de Arellana c. Colombia hechos

    Caso Bautista de Arellana c. Colombia hechos
    El 25 de agosto de 1986, NE Bautista de Arellana, miembro del Movimiento 19 de abril ("M-19"), fue detenido en Cali, Colombia, por una unidad militar de la Tercera Brigada. La mantuvieron incomunicada durante tres semanas y torturada durante este período. Al firmar una declaración de que había sido bien tratada durante la detención, fue liberada. Se hace referencia a otros casos de desapariciones forzadas de activistas del M-19, que tuvieron lugar antes y después del arresto de Nydia Bautista.
  • Nydia Bautista fue secuestrada

    Nydia Bautista fue secuestrada
    El 30 de agosto de 1987, Nydia Bautista fue secuestrada de la casa familiar en Bogotá. Según testigos presenciales, ocho hombres la metieron en un jeep Suzuki, armados pero vestidos como civiles. Un testigo presencial identificó la matrícula del jeep.
  • Denuncia formal ante la División de Derechos Humanos de la Fiscalía

    Denuncia formal ante la División de Derechos Humanos de la Fiscalía
    El 3 de septiembre de 1987, su padre presentó una denuncia formal ante la División de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República . Junto con el director de la División, su padre preguntó sobre el paradero de Nydia en varias oficinas policiales y militares, así como con los servicios de inteligencia, pero no sirvió. El 14 de septiembre de 1987, un funcionario de la Fiscalía asignado para investigar el caso.
  • se encontró el cuerpo de Nydia

    se encontró el cuerpo de Nydia
    El 12 de septiembre de 1987, se encontró el cuerpo de una mujer Guayabetal, Cundinamarca, Colombia. El certificado de defunción, que había sido elaborado antes de que el cadáver fuera enterrado en el cementerio de Guayabetal, indicaba que se trataba de una mujer de 35 años que vestía un vestido blanco con manchas azules y un bolso blanco con los ojos vendados y las manos atadas juntos, cara mutilada ". Según la autopsia, el fallecido recibió un disparo en la cabeza.
  • remitió el caso

    El 22 de diciembre de 1987 el juez de instrucción de Guayabetal remitió el caso a la sección del distrito del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial.
  • audiencia

    El 25 de septiembre de 1987, el caso se remitió al Juzgado de paz núm. 53. Se celebró una audiencia preliminar en noviembre de 1987
  • Se remite el caso al cuerpo técnico de la policía

    Se remite el caso al cuerpo técnico de la policía
    El 10 de febrero de 1988, el juez de instrucción suspendió el procedimiento y remitió el caso al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. (Cuerpo Técnico de la Policía Judicial).
  • aclarar los hechos del cuerpo encontrado

    El 8 de julio de 1988, dio instrucciones al comandante de la fuerza policial del distrito para que tomara las medidas necesarias para aclarar los hechos e identificar a los autores del crimen
  • el caso fue suspendido

    el caso  fue suspendido
    Dos oficiales de policía fueron asignados para llevar a cabo las investigaciones. informaron a la Dependencia de Investigación Previa que no habían logrado localizar a los autores ni establecer el motivo del delito, ya que el lugar donde se descubrió el cadáver se prestaba a ese delito Además, no pudieron establecer la identidad de la víctima, ya que no se tomaron huellas dactilares en septiembre de 1987 y concluyeron que los autores y la víctima procedían de otra región,El caso fue suspendido.
  • Se identifica a Nydia

    Se identifica a Nydia
    La familia de Nydia Bautista supo de la mujer no identificada enterrada en Guayabetal cuyas características conocidas correspondían a las de Nydia. Después de mucha presión de la familia, la División de Investigaciones Especiales de la Fiscalía ordenó la exhumación del cuerpo el 16 de mayo de 1990, que se llevó a cabo el 26 de julio de 1990.La hermana de Nydia identificó las piezas de tela, bolso y pendiente un informe d de expertos forenses confirmó que los restos pertenecían a Nydia Bautista
  • Declaro Bernardo Alfonso Garzón Garzón

    Declaro Bernardo Alfonso Garzón Garzón
    Un sargento de la Brigada 20 de la Unidad de Inteligencia , Bernardo Alfonso Garzón Garzón, declaró ante el jefe de la División de Investigaciones Especiales que Nydia Bautista había sido secuestrada por miembros de la Brigada 20, actuando con el consentimiento o por orden del comandante más alto,el Coronel Alvaro Velandia .Él reveló además que el sargento. Ortega Araque condujo el jeep en el que Nydia Bautista fue secuestrada,
  • Falta de pruebas se archiva el caso

    Falta de pruebas se archiva el caso
    Ante la falta de pruebas, la División archivó el caso, pero sin embargo remitió el expediente al Delegado para los Derechos Humanos. Esta oficina examinó la posibilidad de iniciar un procedimiento disciplinario contra el Sr. Velandia Hurtado y el Sargento Ortega Araque, ambos fuertemente implicados por el testimonio del Sr. Garzón Garzón.
  • La Familia Bautista demanda al ministerio de Defensa

    La Familia Bautista demanda al ministerio de Defensa
    La familia Bautista presentó una demanda administrativa contra el Ministerio de Defensa, reclamando una indemnización ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El caso se registró en el expediente No. 92D-8064, en cumplimiento del artículo 86 del Código Contencioso Administrativo (Código Contencioso Administrativo)
  • Queja fue declarada admisible

    El 18 de agosto de 1992, esta queja fue declarada admisible, y el Ministerio presentó las respuestas verbales a los cargos el 3 de noviembre de 1992.
  • Reunir nuevas pruebas

    Ell Tribunal Administrativo ordenó reunir nuevas pruebas; según el Estado parte, esta prueba aún se está buscando, más de 18 meses después de la orden.
  • Intervino el Comité de derecho humanos

    Intervino el  Comité de derecho humanos
    el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación. Con respecto al agotamiento de los recursos internos disponibles, observó que inmediatamente después de la desaparición de la Sra. Bautista, su padre había presentado una queja ante la División de Derechos Humanos de la Fiscalía General.el Comité observó que más de siete años después de la desaparición de la víctima, no se había entablado ningún proceso penal, ni los responsables de La desaparición de la Sra. Bautista ha sido identificada.
  • admisibilidad del Comité

    admisibilidad del Comité
    Por lo tanto, el Comité declaró que la comunicación era admisible en la medida en que parecía plantear cuestiones en relación con los artículos 6, párrafo 1, 7, 9, 10 y 14, párrafo 3 c) del Pacto.
  • Considera que los hechos que tiene ante sí revelan una violación por el Estado

    Considera que los hechos que tiene ante sí revelan una violación por el Estado
    el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas declaró responsable a Colombia por la desaparición y posterior asesinato de Nydia Erika Bautista
  • Los suboficiales estuvieron privados de su libertad

    Los suboficiales estuvieron privados de su libertad
    Los suboficiales estuvieron privados de su libertad en 1996 en el marco de la investigación. Sin embargo, la Fiscalía General precluyó el caso.
  • el general (r) Álvaro Velandia, fue declarado responsable y destituido en 1997

     el general (r) Álvaro Velandia, fue declarado responsable y destituido en 1997
    Hasta hoy la familia desconoce una porción importante de los hechos, y la carencia de pruebas no permitió investigar y sancionar a los agentes involucrados. Sólo uno, el general (r) Álvaro Velandia, fue declarado responsable y destituido en 1997
  • pruebas de ADN

    Pero el Estado necesitó más de una década para llevar a cabo los procesos de exhumación e identificación de los restos para confirmar que se trataba de Bautista. En el 2013, 13 años después del hallazgo del cuerpo sin vida, pruebas de ADN demostraron que se trataba de ella.
  • Restituyeron e indemnizaron

    Restituyeron e indemnizaron
    Pero 16 años después lo restituyeron e indemnizaron al general (r) Álvaro Velandia, y hoy el caso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia.
  • No han podido reclamar una indemnización

    No han podido reclamar una indemnización
    Actualmente, los familiares de Bautista aún no han podido reclamar una indemnización. En Colombia, hasta hoy, no hay ningún mecanismo, legal o administrativo, que les permita a los allegados de un miembro de una agrupación ilegal buscar una compensación. La razón: la ley no lo considera una víctima. Así, hoy no hay responsables, ni penal ni disciplinariamente. Tampoco se conocen los autores, y hay circunstancias que rodean los hechos que también permanecen ocultas el caso permanece no resuelto.