Cambios de la Administración Pública Federal

  • 1524

    En el siglo XVI, el Real y Supremo Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla

    En el siglo XVI, el Real y Supremo Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla
    eran
    los órganos de la Corona encargados del gobierno de los territorios españoles de ultramar.
  • En el siglo XVIII, las Reformas borbónicas,

    En el siglo XVIII, las Reformas borbónicas,
    trataron de dividir el territorio en provincias
    administrativas, prevaleciendo la tradición y la práctica centralista del gobierno.
  • la primera etapa

    la primera etapa
    En cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra
  • La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos

     La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
    Se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo117.
  • Siete Leyes Constitucionales

     Siete Leyes Constitucionales
    viraje hacia el centralismo
  • Se facultó al presidente

     Se facultó al presidente
    Nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios
  • promulgación de la Constitución

    promulgación de la Constitución
    en donde se consolida la forma de gobierno de república federal.
  • Venustiano Carranza

    creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal
  • la Ley de Secretarías de Estado

    De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas
  • Reformas a la LOAPF

    Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal
  • Sistema nacional anticorrupción

    establecer los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción