Agricultura roma

antecedentes en derecho laboral nacional e internacional

  • 700 BCE

    ANTIGUA ROMA

    Es en la antigua Roma donde pueden señalarse
    las primeras nociones del trabajo por cuenta
    ajena, libre y retribuido.
  • 600 BCE

    ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS EN ANTIGUA ROMA

    ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS EN ANTIGUA ROMA
    Los hombres libres de condición
    económica precaria −romanos sin propiedades
    o esclavos que habían ganado su
    libertad− “arrendaban” sus servicios a cambio
    de dinero. Este hecho fue precisamente al
    que los juristas romanos intentaron dar respuesta,
    ya que las condiciones bajo las que
    los hombres libres prestaban sus servicios no
    podían recibir el mismo tratamiento jurídico
    que el trabajo de los esclavos.
  • 476

    CAIDA DE IMPERIO ROMANO A BAJA EDAD MEDIA

    La regulación de la contratación de trabajo asalariado
    no sufrió innovaciones relevantes desde
    la caída del Imperio Romano hasta la Baja
    Edad Media (alrededor del siglo XIII). Hacia el
    final de aquella transición, la forma de organización
    política predominante en los países
    de Europa occidental era el feudalismo, en la
    cual existían complejas relaciones personales
    entre el señor feudal y sus siervos,
  • 1300

    El trabajo asalariado en las primeras manifestaciones del corporativismo

    A medida que el feudalismo iba desapareciendo
    y vieron la luz las primeras grandes ciudades,
    la sociedad europea sufrió transformaciones
    importantes: Crecieron los mercados
    regionales y se intensificó el intercambio comercial
    en un progresivo desarrollo económico
    que se irradiaba desde las ciudades hasta
    el campo. Consecuentemente, el trabajo asalariado
    también fue evolucionando, adaptándose
    al contexto cambiante.
  • CAPITALISMO Y SURGIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO

    Luego de haber repasado la evolución del trabajo asalariado en la historia de Occidente, corresponde ver cómo es que se produce el
    surgimiento del Derecho del Trabajo como disciplina jurídica autónoma. Esta irrupción histórica empieza a gestarse por la conjunción, en el siglo XVIII
  • REVOLUCION INDUSTRIAL Y EL TRABAJO

    Para comprender el marco histórico que propició la irrupción del Derecho del Trabajo,debe tenerse en cuenta que la ideología imperante en aquel entonces −el liberalismo de los siglos XVIII y XIX− postulaba que sólo las leyes naturales del mercado debían regular las relaciones entre los individuos, debiendo el Estado abstenerse de regular las relaciones económicas.
  • CODIGO CIVIL DE 1870

    En este ordenamiento, bajo el título “Contratos de obra”, se reglamentaron seis diversos contratos: el servicio doméstico; el servicio por jornal; el contrato de obras a destajo o precio alzado; el contrato de porteadores y alquiladores; el contrato de aprendizaje y el contrato de hospedaje.
  • EXPLOTACION LABORAL

    En suma, los últimos treinta años del siglo XIX fueron de explotación para los trabajadores, tanto bajo el régimen de Benito Juárez como bajo el de Porfirio Díaz.
  • Ley de José Vicente Villada del 30 de abril de 1904

    Se refiere a los accidentes de trabajo. Según Mario de la Cueva,
    22 esta Ley se inspiró en la Ley de Leopoldo II de Bélgica del 24 de diciembre de 1903
  • HUELGAS DE CANANEA Y RIO BLANCO

    Por lo que se refiere a los acontecimientos de carácter social, los más conocidos son los sucedidos en las poblaciones de Cananea, Sonora, y en Río Blanco, Veracruz. La huelga de Cananea, Sonora, ocurrió en junio de 1906, destacándose como los aspectos más importantes que los trabajadores solicitaban la determinación de una jornada de trabajo de ocho horas; el trato igual para los trabajadores mexicanos en relación con los extranjeros; la concesión de un salario mínimo
  • CONSTITUCION DE 1917 Y EL DERECHO DEL TRABAJO

    La Constitución de Querétaro (México) de 1917 y la Constitución de Weimar (Alemania) de 1919 son las dos Constituciones pioneras que, por vez primera, contemplaron en su articulado a los derechos sociales (y entre ellos los laborales)21. Ambos textos Constitucionales son los hitos originales que marcaron el inicio de
    esta tendencia que se desarrolló en el siglo XX y se expandió rápidamente en Europa y, seguidamente, en los países de Latinoamérica.
  • OIT

    La Organización Internacional del Trabajo [en adelante, OIT], la cual, desde su creación en 1919, se ha constituido como el
    principal órgano productor de la normativa internacional
    del trabajo27. Su principal característica es su composición tripartita, pues todos sus órganos internos se integran por: (i) Representantes de los gobiernos de los Estados miembros; (ii) los representantes de los trabajadores de cada Estado; y (iii) los representantes de los empleadores de cada Estado
  • LEY FEDERAL DEL TRABAJO 1931

    El 18 de agosto de 1931 surgió la Ley Federal del Trabajo Fue un cuerpo jurídico bien elaborado y muy evolucionado para su época, que contenía tanto los aspectos sustantivos como adjetivos del derecho del trabajo.
  • Ley Federal del Trabajo de 1970

    Concretamente, la ley laboral se ocupa de los principios generales del ámbito de aplicación, de los principios fundamentales como la libertad de trabajo, la igualdad laboral, la irrenunciabilidad de derechos, la preferencia para los trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros, los conceptos de trabajador, patrón, Representante del patrón, intermediario, empresa.