Reformafiscal

ANTECEDENTES DEL DERECHO PROCESAL MERCANTIL

  • 901

    El Feudalismo

    El Feudalismo
    El feudalismo también implicó una forma de organización social dividida en nobleza, clero y el pueblo llano. Asimismo, el feudalismo se constituyó como un sistema eco- nómico caracterizado por la producción para el autoconsumo.
  • 1095

    Cruzadas

    Cruzadas
    Tuvieron un efecto determinante en el comercio pues provocaron el movimiento de personas de occidente a oriente y la movilización de la riqueza de un lugar a otro. El auge del comercio provocó el surgimiento de las grandes ciudades mediterráneas donde se inter- cambiaban objetos y especias provenientes de oriente. Estos sucesos dieron origen a una nueva clase social integrada por los comerciantes. El comercio en este período se convirtió en una actividad pujante que rebasó al derecho romano.
  • 1348

    Consulado del Mar

    Consulado del Mar
    Debido a la falta de un marco jurídico adecuado para resolver los conflictos derivados del ejercicio del comercio, los comerciantes medievales se organizaron en gremios de acuerdo a su industria. Los gremios dictaban sus estatutos teniendo como base los usos que regían su actividad.
    El derecho mercantil surgió pues las normas consuetudinarias fueron un sistema de normas diferenciadas que regularon específicamente la actividad de los comerciantes.
  • 1510

    Las Ordenanzas de Sevilla

    Las Ordenanzas de Sevilla
    Se especificaban las horas de trabajo; se habla de los libros de registro que hay que llevar; se regula la emigración; se trata de las relaciones con mercaderes y navegantes; se dispone lo relativo a los bienes de los muertos en Indias, y se le incorpora el matiz científico al incluirse dentro de la Casa de la Contratación al Piloto Mayor, encargado de examinar a los pilotos que desean hacer la carrera, y de trazar los mapas o cartas de navegación y el Padrón Real o mapa-modelo del Nuevo Mundo.
  • El Derecho Procesal Mercantil en la Nueva España

    El Derecho Procesal Mercantil en la Nueva España
    El consulado de la CDMX (1592) tuvo una gran importancia en la formación del derecho Mercantil en esta etapa.
    Al principio fue regido por las ordenanzas de Burgos y Sevilla, pero en 1604 fueron aprobadas por Felipe III las ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España.
  • Ordenanzas de Colbert

    Las Ordenanzas de Colbert son instrumentos normativos de fines del siglo XVII, referidos – respectivamente – a Derecho Comercial y Derecho Marítimo. Por su incidencia en el Código de Comercio napoleónico de 1807 constituyen una piedra fundamental en el Derecho Hispanoamericano.- A la ordenanza de 1673, del “comercio terrestre”, se la denomina Code Savary, en honor, en alusión a Jacques Savary, el autor (o acaso el autor principal y más destacado...) de las disposiciones que la componen.
  • Ordenanzas de Bilbao

    Ordenanzas de Bilbao
    Desde que México logró ser un país independiente, ha tenido su propia regulación procesal en materia mer­cantil. En efecto, una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao.
    Las Ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes hasta 1854, cuando se expidió el primer código de comercio.
  • Ilustración

    Ilustración
    Durante este periodo, el derecho mercantil sufrió una transformación, pues se abandonó la idea del derecho mercantil como normas que rigen a una clase social. El derecho mercantil se replanteó como un sistema de normas que regulan una actividad sin tomar en consideración la profesión de los sujetos que la realizan. La doctrina explica esta transformación como un cambio de un criterio subjetivo, es decir, el comerciante, a un criterio objetivo, es decir, los actos de comercio.
  • Revolución Industrial

    Revolución Industrial
    La Revolución Industrial del siglo XIX tuvo efectos en el derecho mer- cantil. La Revolución Industrial implicó la sofisticación en la producción e intercambio de bienes y servicios. Con la finalidad de facilitar la regulación del comercio, se propuso la unificación del derecho privado para dejar a un lado la división entre derecho civil y derecho mercantil.
  • Codigo Mercantil de Napoleón

    A raíz de las invasiones napoleónicas a gran parte del territorio europeo, se impuso el modelo de codificación del derecho en gran parte de Europa; éstas a su vez, transmitieron el modelo napoleónico a sus colonias.
    Fue promulgado, luego de ser aprobado por partes por la Cámara Legislativa, el 15 de septiembre de 1807, y su vigencia se prorrogó al 1 de enero de 1808.
  • El Proceso Mercantil en el México Independiente

    Desde que México logra ser un país independiente en 1821, ha tenido su propia regulación procesal en materia mercantil, ya que los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao.
  • Otorgan jurisdicción los Jueces de Letras

    En 1824 se suprimen los consulados y se entrega jurisdicción mercantil a los jueces de letras, quienes fueron asesorados por los comerciantes.
  • Creación de Tribunales Mercantiles por Antonio Lopéz de Santa Anna

    Antonio Lopéz de Santa Anna expidió el Decreto de Organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles que fue complementado por el Decreto de Primero de Julio de 1842, éste último reformó la organización de dichos tribunales para facilitar el despacho de los asuntos relativos a los negocios mercantiles.
  • Código de Comercio 1854

    Fue hasta 1854, bajo el imperio de Antonio López de Santa Anna, que tuvimos el primer Código de Comercio mexicano “Código Lares” (elaborado por el jurista Teodosio Lares). En este ordenamiento jurídico el Libro V ya regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios de comercio, mostrando la influencia de las referidas legisla­ ciones españolas. Tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez de 23 de noviembre de 1855.
  • Constitución de 1857

    El Artículo 72, fracción X, facultaba al Congreso General para establecer las bases generales de la legislación mercantil, suponía la existencia de dos tipos de ordenamientos mercantiles:una ley federal que se limitaba a señalar las bases generales para legislar en materia mercantil; y la existencia de un código de comercio para cada una de las entidades federativas.
  • Codigo Federal de las Obligaciones Suizo

    Esta tendencia unificadora fue interrumpida por las conmociones polí- ticas, económicas y sociales sufridas en todo el mundo a finales del siglo XIX. Por esta razón, la unificación del derecho privado sólo fue adoptada en unas cuantas naciones. Como ejemplo podemos mencionar al Código Federal de las Obligaciones Suizo de 1881, el cual se dejó a un lado la división entre derecho civil y mercantil.
  • Código de Comercio de 1884

    Previó que los juicios mercantiles se seguirían conforme a lo dispuesto en las leyes y códigos de procedimientos civiles,en su libro VI, trata en apariencia de los juicios mercantiles,pero lo único que regula con detenimiento es el de quiebra, en tanto que en los seis artículos iniciales se agrupan en dos títulos, el primero de los cuales contiene una remisión genérica a los códigos procesales civiles respectivos. Este código presentaba numerosas omisiones y tenían graves deficiencias.
  • Se Promulgó el Código de Comercio de 1889

    Se Promulgó el Código de Comercio de 1889
    Se promulgo el 15 de Septiembre de 1889 hace mas de 100 años, comprendió toda la materia mercantil de la época como lo habían hecho el código de 1854 y 1884 aunque seguían las tradiciones Europeas. Aunque este nuevo Código se apego al de 1885 el cual llego a ser uno de los primeros textos del México independiente, dejando en claro en su primer artículo: “Las disposiciones de este Código son solo aplicables a los actos comerciales”.
  • Entró en Vigor el Código de Comercio de 1889

    Entró en Vigor el Código de Comercio de 1889
    En cuanto a otra materias y negocios de comercio se apegaba a los del código español de 1885, con sus excepciones como “la bolsa de comercios”, “operaciones bursátiles”, “o las “compañías de crédito”; que aún no eran conocidas en México.
    El código de comercio de 1889 es el que actualmente se encuentra vigente está con sus debidas reformas, aunque han existido proyectos para tener un nuevo código sin embargo; estas no han sido apoyadas de manera oficial ni institucional
  • Ley General de Instituciones de Crédito

    Elaborada bajo el Gobierno del general Díaz. Para su elaboración fue nombrada una comisión de banqueros: el Director del Banco Nacional de México, el gerente del Banco de Londres y México y dos abogados.
    Contenía tres puntos básicos: a) la posibilidad de que existieran nuevos bancos, b) Las garantías que deberían otorgarse a los usuarios particularmente a los tenedores de billetes de banco y c) La intervención del Gobierno en los establecimientos bancarios.
  • Siglo XX

    Siglo XX
    Durante este siglo se consolidaron el capitalismo y el co- munismo como sistemas económicos. Las ideas del comunismo tuvieron una gran influencia en el derecho mercantil para que se crearan normas de protección frente al comerciante, específicamente en la tutela del consumidor. Asimismo, el comunismo propició que se desincorporara del derecho privado la regu- lación de las relaciones entre los patrones y los trabajadores y se crearon sistemas de seguridad social a cargo del Estado.
  • Ley sobre Bancos Refaccionarios

    Los años que siguieron a la revolución e incluso hasta 1923 fueron muy difíciles para los bancos. El Ministro de Hacienda, afirmaba que la situación bancaria de la República era caótica. El Gobierno Federal trato de hacer una reforma bancaria oyendo a los banqueros. Surgió la “LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS” Siguió en el fondo el sistema de la Ley Bancaria anterior pero llenando los vacios que existían en la anterior.
  • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

    Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el
    Diario Oficial de la Federación del 27 de agosto de 1932.
  • Ley General de Sociedades Mercantiles

    Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de agosto de 1934
  • Ley sobre el Contrato de Seguro

    Ley sobre el Contrato de Seguro, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 1935.
  • Segunda Mitad del siglo XX

    Segunda Mitad del siglo XX
    En la segunda mitad del siglo xx cayó el comunismo dando pie a una tendencia privatizadora. Surgieron nuevas formas de financiamiento y se fortaleció el mercado de valores como un instrumento de obtención de crédito. Durante este periodo, el mundo experimentó un desarrollo ace- lerado en la ciencia y la tecnología y un apogeo en el comercio, dando como resultado la globalización
  • Reforma del Proceso Mercantil en el Código de Comercio

    Prácticamente el proceso mercantil regulado en el Código de 1889 permaneció intocado hasta la reforma de 4 de enero de 1989, casi un siglo después.
  • Globalización

    Globalización
    La globalización nació como un fenómeno económico caracterizado por los elementos: a) movimiento de personas de un país a otro, b) flu- jo de capitales de un país a otro (inversión extranjera), y c) desarrollo acelerado y democratización de las telecomunicaciones. La globalización modificó la interacción entre los países dando como resultado la idea del Estado como miembro de una comunidad interna- cional en la cual el Estado participa y se compromete a través de tratados internacionales.
  • Ley Federal de Correduría Pública

    Ley Federal de Correduría Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1992.
  • Reforma de 1996 al Código de Comercio

    Con esta reforma de 24 de mayo de1996, en la que se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese mo­ mento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación.
  • Gran Reforma Procesal del 24 de Mayo de 1996

    La justificación de esta reforma fue el no “afectar” a los deudores de la banca, con la tramitación más rápida o expedita de los juicios en los que eran demandados, producto, sobre todo, de la crisis financiera de fines de 1994 y principios de 1995. También, debe considerarse el problema con la interpretación, lo que el legislador quiso decir sobre “créditos” para efectos del transitorio que nos ocupa, en donde varios colegiados llegaron a establecer crite­rios contradictorios.
  • Ley de Concursos Mercantiles

    Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Fe- deración del 12 de mayo de 2000, la cual derogó a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1942.
  • Decreto de 24 de Abril de 2003

    En nuestro derecho procesal mercantil debemos distinguir el antes y después este decreto, publicado 13/06 en el DOF, en el que sustancialmente cambia el régimen de supletoriedad de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles, destacando que en el 2° párrafo del artículo único transitorio, se dice que tal cambio o reforma no será aplicable “a los créditos contratados con anterioridad, ni aún tratándose de novación o reestructuración de créditos".
  • Reforma del 13 de junio de 2003,

    En esta reforma se excluyen todos los procesos surgidos con motivo de créditos contratados antes de la misma.
    La reforma de 13 de junio de 2003, obedeció, sobre todo, a las críticas que se habían venido haciendo al régimen de supletoriedad anterior, en el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, cómo era posible que una ley local supliera sus deficiencias, cuando lo correcto debiera ser: que una ley federal supliera a otra del mismo sistema.
  • Ley de Navegación y Comercio Marítimos

    Ley de Navegación y Comercio Marítimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de junio de 2006, la cual derogó a la Ley de Navegación de 1994, que a su vez derogó a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos de 1963.
  • Drecreto del 17 de Abril de 2008 (artículo 1054)

    El decretó reformó el artícu­lo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles.Se volvió a incurrir en fallas al no estar del todo claro cuándo la supletorie­dad se agota en el Código Federal de Procedimientos Civiles y cuándo se debe llegar hasta el de procedimientos civiles local.
  • Reforma 30 Diciembre 2008 (artículo 1054)

    Se volvió a reformar el precepto legal (artículo 1054), con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".