Transferencia de fondo de comercio

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    1)- Artículo 2 de la Ley N° 11.687 "Publicar un Aviso"

    1)-  Artículo 2 de la Ley N° 11.687 "Publicar un Aviso"
    Por un período de 5 días, se debe publicar un aviso en el Boletín Oficial (diario de publicaciones legales) y en al menos uno o más periódicos locales del área donde se encuentra el establecimiento que se desea transferir.
    El aviso debe contener, como mínimo, la siguiente información:
    - La clase y ubicación del negocio.
    - El nombre y domicilio tanto del vendedor como del comprador.
    - El nombre y domicilio del rematador y del escribano, en caso de que participen en la transacción.
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    2)- Artículo 3 de la Ley N° 11.687 "Entregar al presunto comprador una nota firmada"

    2)- Artículo 3 de la Ley N° 11.687 "Entregar al presunto comprador una nota firmada"
    El individuo que quiera transferir un fondo de comercio debe, de manera anticipada, proporcionar al posible comprador una nota firmada que incluya la siguiente información:
    - Detalle de los créditos pendientes.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento, si existen.
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    3)- Artículo 4 de la Ley N° 11.687 "Oposiciones"

    3)- Artículo 4 de la Ley N° 11.687 "Oposiciones"
    A partir de la última publicación conforme al artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores disponen de un plazo de 10 días para notificar su oposición a la transferencia, solicitando la retención de sus créditos y el depósito de las cantidades retenidas en el banco correspondiente. El comprador, una vez recibida la notificación del acreedor, está obligado a retener el importe del crédito y a depositar dicha suma en una cuenta judicial en el banco designado.
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    4)-Artículo 5 de la Ley N° 11.687 "Embargo"

    4)-Artículo 5 de la Ley N° 11.687 "Embargo"
    Una vez notificada la oposición a la transferencia según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que haya presentado la oposición tiene un plazo de 20 días para solicitar un embargo judicial. Si el acreedor no solicita el embargo dentro de estos 20 días, el depositante tendrá el derecho de retirar las cantidades depositadas en la cuenta.
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    5)- Artículo 7 de la Ley N° 11.687 "Otorgamiento del Documento de Transferencia"

    5)- Artículo 7 de la Ley N° 11.687 "Otorgamiento del Documento de Transferencia"
    El documento de transmisión únicamente se podrá firmar una vez que hayan pasado 10 días desde la última publicación conforme al artículo 2 de la Ley N° 11.687, y solo si no hay oposiciones de los acreedores, o si existiendo oposiciones, se han hecho las retenciones y depósitos necesarios.
    Para que tenga efectos frente a terceros, el documento debe:
    - Ser elaborado por escrito.
    - Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores a su firma.
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    ARTICULO N° 8 "CONDICIÓN DE TRANSFERENCIA"

    ARTICULO N° 8 "CONDICIÓN DE TRANSFERENCIA"
    Se especifica que la transferencia no puede realizarse por un monto inferior al total de los créditos confesados por el vendedor al presentar la nota mencionada en el artículo 3, más los créditos no confesados por el vendedor pero sobre los cuales los acreedores hayan presentado oposición según el artículo 4. Esto es aplicable a menos que todos los acreedores estén de acuerdo con la transacción.