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Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio Ley N° 11.867

  • Articulo n° 1

    Articulo n° 1
    Se declaran elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier titulo, todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
  • Artículo n° 2

    Se debe publicar un aviso, por cinco días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio debe incluir, al menos, lo siguiente:
    - La clase y ubicación del negocio.
    -El nombre y el domicilio del vendedor y del comprador.
    -El nombre y el domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Artículo n° 4 - Oposiciones.

    Los acreedores tendrán diez días para notificar su oposición el comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o al escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • Artículo n° 3

    Artículo n° 3
    El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquiriente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, el monto de los créditos y fechas de vencimiento si las hay.
  • Artículo n° 5 - Embargo.

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá veinte días para trabar el embargo judicial, si no lo hace en el plazo indicado, el depositante podrá retirar la sumas depositadas en la cuenta.
  • Artículo n° 4 - Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    Artículo n° 4 - Otorgamiento del Documento de Transferencia.
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos los diez días de la ultima publicación, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia deberá:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los diez días de su otorgamiento.