Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Articulo 2 de la Ley N°11.687

    Deberá publicar un aviso, por cinco días, en el Boletín Oficial. Y en uno o más diarios locales en el que funciona el establecimiento.
    El anuncio debe incluir:
    1. La clase y ubicación del negocio
    2. el nombre y domicilio del comprador y del vendedor
    3.el nombre y domicilio del rematador y del escribano.
  • 2

    Artículo 3 de la ley N° 11.687

    Previamente, deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    1. Detalle de los créditos adeudados.
    2. Nombre y domicilio de los acreedores.
    3. Monto de los créditos adeudados.
    4. Fechas de vencimiento de créditos.
  • 3

    Artículo 4 de la ley N° 11.687 OPOSICIONES

    Los acreedores tendran 10 días para notificar su oposición, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en cuenta especial. (Aplica para acreedores reconocidos y no reconocidos siempre que puedan acreditar la existencia de sus créditos). El comprador una vez notificado debe retener y luego depositar en una cuenta judicial, el importe del crédito en el correspondiente banco.
  • 4

    Artículo 5 de la ley N° 11.687 EMBARGO

    El acreedor que se hubiera opuesto tendra 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo en el plazo indicado, el depositante podra retirar la sumas depositadas.
  • 5

    Artículo 4 de la ley N° 11.687 OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSERENCIA

    El documento de transferencia sólo podrá firmarse después de transcurridos los diez días desde la última publicación. Siempre y cuando no exista oposición, o habiendo oposición se hayan realizado los correpondientes retenciones y depósitos.
    Para que el documento produzca efectos deberá:
    1.Extenderse por escrito.
    2. Inscribirse en el registro Público, dentro de los días de su otorgamiento.
  • 6

    Consecuencias de su incumplimiento

    La transferencia del Fondo de Comercio no debe ante ningún caso, efectuarase por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido por la ley harán solidariamente responsable al comprador, al vendedor y al martillero y/o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.