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DERECHOS LABORALES EN ESPAÑA.

  • LEY DEL DESCANSO DOMINICAL.

    LEY  DEL DESCANSO DOMINICAL.
    Aprobada por el Congreso de los Diputados siendo presidente del gobierno de España Antonio Maura.
    Sirvió para que en la España de principios del s.XX se recuperara el domingo como descanso, ya que durante el s.XIX habían sido abolidas todas las leyes medievales que imponían los preceptos religiosos y prohibía el trabajo en domingo.
    En el año 2013 ya no es obligación no trabajar los domingos.
  • LEY DE LA SILLA.

    LEY DE LA SILLA.
    Aprobada el 27 de febrero de 1912, bajo el reinado de Alfonso XIII por el Presidente José Canalejas Méndez.
    Todas las mujeres que trabajan en almacenes, tiendas y oficinas, donde se vendan, artículos u objetos al público, será obligatorio para el dueño o su representante particular o Compañía tener dispuesto un asiento para cada una de ellas.
  • JORNADA MÁXIMA DE 8 HORAS.

    JORNADA MÁXIMA DE 8 HORAS.
    El 5 de febrero de 1919 se inició en Barcelona la conocida como huelga de "La Canadiense" que fue por el despido de ocho trabajadores por iniciar un sindicato independiente. Unos dias mas tarde se unieron a la huelga los trabajadores de la compañía Energía Eléctrica de Cataluña, llegando a detener el 70% de la industria catalana.
    Debido a esto el gobierno fijó la jornada máxima de ocho horas diarias, siendo España el primer país del mundo en establecer por ley la jornada laboral de ocho horas.
  • CÓDIGO DE TRABAJO. República.

    CÓDIGO DE TRABAJO. República.
    El marido podía recurrir ante el juez municipal el derecho de la esposa a recibir su salario directamente. El nuevo régimen republicano no modificó este precepto: el art. 51 de la ley de contrato de trabajo (1931) establecía la validez del pago hecho a la mujer casada siempre y cuando no exista la oposición del marido. Sin embargo, en caso de separación legal o de hecho el marido no podía interponer recurso alguno a la remuneración directa de la mujer de su propio trabajo.
  • FUERO DEL TRABAJO. Franquismo.

    FUERO DEL TRABAJO. Franquismo.
    Terminada la Segunda Guerra Mundial, Franco publicó el Fuero de los Españoles, como otra operación de maquillaje del régimen ante las exigencias democráticas de los vencedores. La propaganda gubernamental sobre el Fuero intentó hacerla pasar por una verdadera constitución que reconocía las libertades políticas. Pero, en realidad, el texto proponía un sistema político autoritario de carácter confesional con derechos limitados y sólo aprovechables por quienes no se oponían al régimen.
  • SALARIO MÍNIMO.

    SALARIO MÍNIMO.
    El Gobierno fija los salarios mínimos teniendo en cuenta la tasa de inflación, el desarrollo económico y la productividad, costo de vida, las necesidades de los trabajadores y sus familias y el nivel de los salarios y de los ingresos en el país. El importe también se establecerá en los convenios colectivos.
  • ACUERDO NACIONAL DE EMPLEO.

    ACUERDO NACIONAL DE EMPLEO.
    Se firma bajo la presidencia de Leopoldo Calvo Sotelo, por el que el Gobierno se compromete a crear 350.000 empleos a cambio de moderación salarial.
  • COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS. Real Decreto 2/2015, Estatuto de los Trabajadores art. 34 y 35.

    COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS. Real Decreto 2/2015, Estatuto de los Trabajadores art. 34 y 35.
    Las horas normales de trabajo son 09 horas al día y 40 horas a la semana, como promedio durante un período de referencia de doce meses. El límite máximo de las horas extraordinarias es de 80 horas al año. Para los trabajadores a tiempo parcial las horas extras se pagan a razón de 15% de las horas normales especificados en el contrato del empleo. Las horas extras son voluntarias. Para los trabajadores de turno de noche, se prohíbe el trabajo de horas extras.
  • LEY LICENCIA POR ENFERMEDAD. Real Decreto 2/2015, 23 de octubre.

    LEY LICENCIA POR ENFERMEDAD. Real Decreto 2/2015, 23 de octubre.
    Para tener derecho a la licencia por enfermedad pagada, un trabajador tiene que haber alcanzado un período de cotización de al menos 180 días en los últimos 5 años En caso de accidente, no se necesita el período mínimo de cotización.
    La duración máxima de la licencia por enfermedad es de 12 meses , que puede ampliarse a otros 6 meses si se prevé una cura en este último período de tiempo .
  • DERECHO A HUELGA. Real Decreto

    DERECHO A HUELGA. Real Decreto
    La Constitución Española reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la huelga,se acuerdan por mayoría simple de los trabajadores de la empresa y deben ser comunicadas por escrito a las empresas afectadas y a las autoridades laborales con cinco días de antelación (diez días para los servicios públicos esenciales). Los trabajadores no pueden ser objeto de sanciones por hacer huelga y ni pueden ser reemplazados por otros trabajadores.