Derecho objetivo y subjetivo

  • Derecho subjetivo.

    Aunque la expresión jurídico-técnica Derecho Subjetivo aparece hasta el siglo XIX, el concepto es bastante antiguo. En el Derecho romano se establecía ya la diferencia entre el Derecho como norma o regla y el derecho como facultad o poder de voluntad que reclama lo que es propio.
  • DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO.

    La relación que existe entre el derecho objetivo y subjetivo es esencial, debido a que son conceptos ligados entre sí, ya que si bien es cierto que el Derecho objetivo es el que se crea con la finalidad de obstaculizar el actuar del individuo, es decir, es como un obstáculo externo al que todo individuo se encuentra sometido con la finalidad primordial del Derecho, que es la convivencia del hombre en sociedad, por su parte el Derecho subjetivo es el que produce la acció.
  • NATURALEZA DEL DERECHO SUBJETIVO

    De inmediato surge la primera interrogante que es ¿el Derecho subjetivo es independiente del Derecho objetivo, o es una creación o proyección suya? La respuesta a esta pregunta suele inscribirse en una de las dos tradiciones doctrinales extremas: la iusnaturalista y la iuspositivista
  • TEORIAS DEL DERECHO SUBJETIVO.

    La formulación de un concepto de derecho subjetivo ha sido una de las arduas tareas de la ciencia jurídica, pero, como el derecho es un concepto abstracto no se ha podido llegar un concepto homogéneo, posiblemente porque las consideraciones ideológicas e interpretativas de cada doctrinario van de acuerdo al momento histórico en el cual hacen su estudio.
  • CONCLUSIONES

    Se concluye que en el Derecho Objetivo y Subjetivo poseen una relación tan estrecha y correlativa entre ambos, pues afirmo que son muy dependientes uno del otro, y me parece vago tratar de establecer cual fue primero, ya sea si se trata de argumentar alguna explicación mediante las tesis conocidas como son la temporalidad o por parte de la lógica.