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Consolidación del Estado mexicano

By alxeuan
  • Estados libres y soberanos

    la famosa convención de Filadelfia, y el ratificar después, la Constitución de los Estados Unidos de América. La formación federativa en México se desenvolvió en un proceso inverso,
    al que suele llamarse "centrífugo" En el que las colonias españolas no gozaron de autonomía.
  • Period: to

    Bifurcación de la trayectoria política y jurídica de la República Mexicana.

    desde 1810 hasta 1821, en que culmina el movimiento insurgente mediante la consumación de nuestra independencia, la vida pública del país trató de impulsarse por dos corrientes:
    1. La derivada del ideario insurgente
    2. La proveniente de las innovaciones políticas ya introducidas en España y que se consagraron en la Constitución de Cádiz de 1812.
  • Elementos constitucionales de Ignacio López Rayón

    Se pretendía que el Supremo Congreso Nacional Americano, titular del ejercicio de la soberanía popular, se compusiera de "cinco vocales nombrados por las representaciones de las provincias" (Art. 7) y que estas representaciones estuviesen a su vez a cargo de individuos designados "por los ayuntamientos respectivos" (Art. 23)
  • Constitución de Cádiz de 1812

    se reconoció una especie de autarquía a las provincias coloniales
    y se invistió a sus órganos representativos que eran las diputaciones, la concentración del poder en la persona del monarca sufrió una descentralización gubernativa,
  • Evolución de la idea federalista

    Para la evolución de la idea federalista, que se consagra institucionalmente en la forma estatal adoptada por la Constitución de 1824, son de mayor importancia el Código Político español de 1812 y los acontecimientos que de él se derivaron dentro de la Nueva España,
  • Sistema de gobierno implantado en la constitución de 1812

    En el nuevo sistema de gobierno que implantaba la Constitución de 1812, no había virrey. El jefe político era el único funcionario ejecutivo de la jurisdicción en que la diputación provincial tenía autoridad, y sería directamente responsable ante las Cortes de España.
  • Period: to

    Soberanía de las entidades

    las provincias no se convirtieron en entidades políticas soberanas, ya que siguieron formando parte del todo colonial desde 1812 hasta 1821, y del Estado Mexicano a partir de la emancipación de nuestro país, habiéndoseles adjudicado en el Acta Constitutiva de 31 de enero de 1824
  • Period: to

    Período del nacimiento de la idea federalista.

    la idea federalista nace en la breve etapa histórica de nuestro país comprendida entre 1812 y la Constitución de 1824, en que expresa y claramente se proclama.
  • Plan monárquico de Agustín de Iturbide

    El 24 de febrero de 1821, se crea un plan para desconocer la Constitución de 1812. Su autor, Agustín de Iturbide, fue, como se sabe, el comisionado por orden del virrey Apodaca para pacificar el país y para que se estableciese un Gobierno de tipo monárquico que no tuviese las restricciones impuestas en dicha Constitución.
  • Origen del federalismo

    El origen del federalismo en México -según juicio muy certero de Nettie Lee Benson- se puede remontar a la forma de gobierno establecida por la Constitución de 1812 para España y sus colonias. El federalismo en nuestro país se. Incubó bajo la vigencia de la Constitución española de 1812 a través de las dIputaciones provinciales que fueron su factor de origen.
  • Iturbide, emperador de México.

    Iturbide es nombrado emperador de México el 19 de mayo de 1822
  • Disolución del congreso en manos de Iturbide

    con el respaldo militar, Iturbide disolvió el Congreso el 31 de octubre de 1822, designando en su lugar a una "Junta Instituyente", que aprobó el 18 de diciembre del propio año el Reglamento provisional político del Imperio Mexicano.
  • Plan de Casa Mata

    La creación de la Junta Nacional Instituyente y el Reglamento Provisional del Imperio Mexicano fueron las causas determinantes de la sublevación de Santa Anna en Veracruz, que desconoció a Iturbide como emperador y proclamó la República. Las tropas que se destacaron para sofocar ese levantamiento, a su vez, expidieron el llamado «Plan de Casa Mata", en el que propugnaron la reinstalación del Congreso disuelto por Iturbide, quien accede a la petición en marzo de 1823.
  • Ideas centralistas

    No faltó quien, como el diputado por Veracruz José María Becerra, se pronunciara en contra de la Federación. Es interesante hacer alusión a su pensamiento, porque, podría decirse, los conceptos antifederalistas que lo informan implicaron las bases de sustentación de las ideas centralistas que posteriormente cristalizaron en las Constituciones de 1836 y 1843.
  • Abdicación del imperio de Iturbide

    El Congreso consideró el 8 de abril que no había lugar a discutir la .abdicación por haber sido nula la coronación, y declaró igualmente nula la sucesión hereditaria e ilegales los actos realizados desde la proclamación del Imperio. Por decreto de la misma fecha, declaró insubsistente la forma de gobierno establecida en el Plan de Iguala, el Tratado de Córdoba y el Decreto de 24 de febrero de 1822, quedando la nación en absoluta libertad para constituirse como le acomodase.
  • Constitución de 1824

    Los esfuerzos tenaces que desplegaron en ese sentido las diputaciones provinciales, aunados a una tendencia emulativa del sistema constitucional de los Estados Unidos, culminaron en el establecimiento del régimen federal. "la nación mexicana adopta para su gobierno la forma
    de república representativa popular federal"
  • Las 7 leyes constitucionales y la constitución de 1836

    el Congreso se convirtió, de órgano constituido, en asamblea constituyente; y coaccionado por los grupos conservadores que ya comenzaban a tomar cuerpo en la vida política de la nación, expidió un documento en octubre de 1835 que se conoce con el nombre de Bases para la nueva Constitución, y posteriormente, en diciembre del propio año, las Siete Leyes Constitucionales, llamadas comúnmente Constitución de 1836.
  • Secesión de Texas

    Texas proclamó su independencia en una declaración 587 de 7 de noviembre de 1835, donde estuvo involucrado Lorenzo de Zavala (político mexicano protagonista de la guerra de independencia y más tarde de la independencia de Texas)
  • La secesión y las "7 leyes constitucionales"

    En todo Estado federal han existido o son susceptibles de existir intentos separatistas de las entidades federativas a pretexto de "reasumir su soberanía". México no ha quedado exceptuado de esta situación, ya que se presentó con la separación de Tejas y de Yucatán y cuya causa consistió en la sustitución del régimen federal por el centralista operada en las Siete Leyes
    Constitucionales de 1836.
  • Period: to

    La primera constitución Centralista

    las llamadas Siete Leyes, que formaron la primera Constitución centralista del país y que, del año de 1836 al de 1841, habían de ser el estatuto fundamental de nuestra organización . Ni en la Constitución de 1836, ni en las "Bases" que la precedieron, se utilizó el concepto de "República central". El cambio de la "forma de Gobierno", se deduce, dentro de su articulado mismo y prescindiendo de las ideas que lo inspiraron.
  • Secesión de Yucatán

    La secesión de Yucatán se produjo en febrero de 1840 mediante una revuelta encabezada por Santiago Imán, en Valladolid (Yucatán),
  • La junta de Notables

    el 19 de diciembre de 1842 por Nicolás Bravo, a la sazón Presidente de la República merced a la "designación" que en su favor hizo Santa Anna, se nombró una Junta de Notables "compuesta de ciudadanos distinguidos por su ciencia y patriotismo", encargada de formar las bases para organizar a la nación.
  • Yucatán se reincorpora al Estado mexicano

    Yucatán sujetó su reincorporación al Estado mexicano, su retOrno
    se efectuó bajo la vigencia del centralismo el 15 de diciembre de 1843, volviendo a ser nominalmente "departamento", aunque jurídica y políticamente reasumió Su condición de entidad federativa atendiendo a la autonomía que le fue reconocida por el gobierno del centro.
  • Plan de la ciudadela

    el 4 de agosto de 1846, el general Mariano Salas formuló un Plan en la Ciudadela de México, que desconocía el régimen centralista y buscaba un nuevo congreso "compuesto de representantes nombrados popularmente, según las leyes electorales. En dicho Plan se invitó a Antonio López de Santa Anna, reconociéndolo desde luego como general en jefe de todas las fuerzas comprometidas y resueltas a combatir.
  • Reimplantación del régimen federal

    Uno de los primeros actos del nuevo Congreso consistió en designar Presidente interino de la República a Santa Anna y vicepresidente a Valentín Gómez Farías (Decreto de 26 de diciembre de 1846), y seguidamente, el 10 de febrero de 1847, restauró la vigencia de la Constitución de 1824, reimplantándose así el régimen federal.
  • Plan de Ayutla

    El régimen federal, restaurado por el Acta de Reformas de 1849, fue quebrantado de hecho por el gobierno autocrático y dictatorial de Santa Anna, después de que sucesivamente asumieron la Presidencia de la República Manuel de la Peña y Peña, José Joaquín de Herrera y Mariano Arista. Contra el Gobierno de su Alteza Serenísima se proclama el Plan de Ayutla el 4 de marzo
    de 1854.
  • Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana

    El concepto de "Estados" que se utilizó en el Plan de Ayuda antes de que fuese modificado se sustituyó por el de "departamentos", lo que indica que en el ánimo de don Ignacio Comonfort, que fue el principal propugnador de las reformas, anidaba una tímida idea contraria al régimen federal, misma que vino a robustecerse cuando dio un matiz centralista al Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido por él el 15 de mayo de 1856
  • Leyes fundamentales de 1857

    la fórmula que en la Constitución de 1824 expresaba el
    régimen federal no fue reiterado por las Leyes Fundamentales de 1857 y de 1917. En éstas se incurrió en el mismo error que cometieron los autores del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, al reputar a las entidades federativas como "libres y soberanas"
  • Denominación de nuestro país.

    la denominación correcta que debiera tener nuestro país no es la de "Estados Unidos Mexicanos" que adoptan las Constituciones de 1857 y vigente, sino la de «República Federal"
  • Proyecto de Constitución de 1857

    El régimen federal, acogido en el Proyecto de Constitución de 1857, y cuya comisión redactora estuvo presidida por Ponciano Arriaga, se implantó definitivamente en México por la voluntad unánime del Congreso Constituyente, al aprobarse, por 84 diputados.
  • Period: to

    Características del Estado Federal

    Las características del Estado federal que hemos apuntado concurren en el régimen jurídico-político en que se organizó a nuestro país bajo los ordenamientos constitucionales de 1857 y de 1917. Así, las entidades que forman la República Mexicana gozan de los tres tipos de autonomía característicos de un sistema federal. (la democrática, la constitucional y la legislativa).