Antecedentes Internacionales y mexicanos del Derecho Colectivo de Trabajo.

  • Revolución Industrial

    Revolución Industrial
    La Revolución Industrial coincide con la libertad de las personas para disponer de su capacidad de trabajo y ofrecerla segun sus intereses, producto del termino de la servidumbre agrícola. Inglaterra con la Revolución Industrial (1760) creó la formación de la primera y más numerosa clase obrera. De este proceso surgieron los dos sujetos básicos y centrales de todo el derecho laboral: el capital y el trabajo, el empleador y el trabajador, la empresa y el sindicato.
  • Reolución Francesa

    Reolución Francesa
    Movimiento político, social, económico y militar. Surgió en Francia en 1789, como reacción contra las injusticias y las desigualdades. Originó el establecimiento del gobierno republicano, democrático y constitucional. Difundió por el mundo los ideales de libertad, igualdad, fraternidad, y soberanía popular.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

    Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
    Aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de Agosto de a1789. Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre.
  • La Ley de Chapelier

    La Ley de Chapelier
    La mas cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
    En Febrero de 1791 D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
  • Desaparecen los gremios

    Desaparecen los gremios
    En España desaparecen los gremios tras ser abolidos por las Cortes de Cádiz.
  • Ley de Francis Place

    Ley de Francis Place
    En 1824, en Inglaterra, un antiguo obrero, Francis Place, logró la revocación de las leyes de Asociación.
  • Manifiesto Comunista.

    Manifiesto Comunista.
    Marx y Engels explicaron en el Manifiesto Comunista que un factor constante en toda la historia es que el desarrollo social se lleva a cabo a través de la lucha de clases. Bajo el capitalismo, esto se ha simplificado en gran medida con la polarización de la sociedad en dos grandes clases antagónicas: la burguesía y el proletariado.
  • Revolución Francesa.

    Revolución Francesa.
    Los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición. La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo no constituían derechos de los trabajadores.
    Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    La constitución de 1857; Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
    Artículo 4 consagró la Libertad del Trabajo.
    Artículo 5 que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Artículo 9 nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Derecho de Huelga

    Derecho de Huelga
    El movimiento obrero y las huelgas han sido precedentes históricos de muchos de los derechos que hoy damos por sentado, con frecuencia asociados a Inglaterra donde se aprobó el derecho a la Huelga en 1864.
    Francia, se reconoce el derecho a la huelga como uno de los derechos fundamentales del individuo.
  • Asociación Internacional de Trabajadores

    Asociación Internacional de Trabajadores
    Fue una organización que agrupó inicialmente a los sindicalistas ingleses, anarquistas y socialistas franceses e italianos republicanos. Sus fines eran la organización política del proletariado en Europa y el resto del mundo, así como un foro para examinar problemas en común y proponer líneas de acción
  • Primera Asociación de Obreros

    Primera Asociación de Obreros
    En Inglaterra se funda el Trades Union Congress (TUC), primera asociación de obreros que puede recibir propiamente el nombre de sindicato, ya que las personas afiliadas a él son defendidas y representadas desde la organización. Este sindicato pervive en la actualidad con más de seis millones de alfiliados.
  • Huelga de Cananea

    Huelga de Cananea
    Aquel 1º de junio de 1906 comenzaron su justa lucha en la mina Cananea Consolidated Copper Company. Los mineros dejaban su vida en extenuantes jornadas de 14 y 16 horas diarias sin días de descanso.
    Sus contratos incluían los abusos de autoridad de los empleados de privilegio, jefes y carceleros, con el inhumano maltrato que debían padecer de manos de esos lacayos estadounidenses del también estadounidense patrón.
  • Conflicto textil en Puebla.

    Conflicto textil en Puebla.
    Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz en Enero de 1907.
  • Huelga de Rio Blanco

    Huelga de Rio Blanco
    Fue una rebelión obrera en la fábrica de tejidos de Río Blanco, en Veracruz, que se extendió a las fábricas aledañas de Nogales y Santa Rosa. La rebelión de Río Blanco es considerada un suceso precursor de la Revolución mexicana de 1910.
  • Ley de Agustín Millán

    Ley de Agustín Millán
    Se promulgó la ley, elaborada por Agustín Millán, de asociaciones profesionales que otorgó reconocimiento legal al movimiento obrero y estimulaba la organización de sindicatos en el estado. la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras. La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
  • Primera Ley Federal de Trabajo

    Primera Ley Federal de Trabajo
    Se establecía que el Estado podía decidir qué sindicatos eran reconocidos, independientemente de la voluntad de los trabajadores, así como también tenía la potestad para decidir la procedencia o improcedencia de huelga. Es decir, que el control total de los sindicatos quedó en manos del Estado, lo que supuso un fuerte golpe para esta clase de agrupaciones.
  • Huelgas de Chihuahua

    Huelgas de Chihuahua
    Huelgas mineras en Chihuahua (Abril 1954) que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos
  • Ley Federal de Trabajo 1970.

    Ley Federal de Trabajo 1970.
    Gustavo Díaz Ordáz sometió el proyecto, el cual consideraba los trabajos especiales. Se presentan una serie de pequeñas ventajas para los trabajadores en el orden individual y el reconocimiento de los trabajadores especiales y una total confirmación del sentido corporativo en el orden colectivo. De hecho la nueva ley no incorporó cuestiones fundamentales y mantuvo la fidelidad a los sindicatos corporativos.
  • Fundación De Asociaciones De Trabajadores De Los Estados Unidos Mexicanos

    Fundación De Asociaciones De Trabajadores De Los Estados Unidos Mexicanos
    El 5 de marzo de 1876, fue fundada la Confederación de Asociaciones de Trabajadores de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fortaleció la unidad de los trabajadores, constituyéndose después, en 1890, en la Orden Suprema de Empleados Ferrocarrileros Mexicanos, la Unión de Mecánicos Mexicanos, la Sociedad de Hermanos Caldereros Mexicanos, la Liga Mexicana de Empleados de Ferrocarril y otras más.
  • Reforma Procesal de la Ley Federal del Trabajo

    Reforma Procesal de la Ley Federal del Trabajo
    Una reforma importante fue sobre las nuevas medidas de suplencia de la demanda, esencialmente favorable para los trabajadores, pero se reitera el corporativismo con la reforma del art. 923, que permite no dar trámite a un emplazamiento a huelga si el pliego petitorio no satisface los requisitos legales (art. 920), o es presentado por un sindicato no titular del contrato colectivo de trabajo cuando se pretenda la firma de otro.