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Antecedentes del derecho colectivo del trabajo.

  • Edad heroica.

    Edad heroica.
    La revolución Industrial sustituyó de manera definitiva los talleres artesanales y el trabajo a domicilio por las manufacturas y luego por las grandes fábricas. Se generalizó el sistema de la compraventa de la fuerza de trabajo y de la contratación asalariada. De este proceso surgieron los dos sujetos básicos y centrales de todo el derecho laboral: el capital y el trabajo, el empleador y el trabajador, la empresa y el sindicato.
  • Declaración francesa.

    Declaración francesa.
    Se regula el derecho del trabajo aunque no todos los documentos respetaban la libertad del hombre. De esta revolución surgieron las libertades democráticas centrales: de reunión, de expresión, de conciencia, de asociación y la democracia parlamentaria. El movimiento obrero francés siempre fue más político que el Inglés y desde muy temprano se inclinó por el socialismo como salida alterna al capitalismo.
  • D´Allarde 1791.

    D´Allarde  1791.
    En 1791 D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo. El decreto de Allarde abolía los gremios y contribuía, también, a establecer la libertad de ejercer una actividad profesional afirmando el principio de que "Toda persona será libre de ejercer cualquier negocio, profesión, oficio que estime conveniente".
  • Independencia de Mexico.

    Independencia de Mexico.
    La abolición de la esclavitud, por Miguel Hidalgo y Costilla en Valladolid. Es decir se reconoce un derecho que antes no se reconocía ni la condición humana. Morelos: por el aumento del jornal obrero, continuando con la labor de Hidalgo, sentó bases fundamentales para estructurar la nación Estado mexicano.
  • Inglaterra.

    En Inglaterra el primer período fue de revueltas espontáneas y desorganizadas. Entre 1825 y 1834 se realizó mucha actividad en textiles, en construcción y aparecen las primeras organizaciones locales y trade unions (sindicatos).
  • Disolucion sindical.

    En 1834 se organiza la Gran Confederación de Trabajadores Ingleses y se convoca la huelga general para el primero de marzo del mismo año, pero este movimiento fracasa y el precio que se paga es la disolución del movimiento sindical en el año de 1835.
  • Era de la tolerancia.

    Era de la tolerancia.
    En la revolución de 1848 , los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo no constituían derechos de los trabajadores.
  • Constitución de 1857.

    Constitución de 1857.
    En la constitución de 1857, Ponciano Arriaga se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre donde anexaron datos relacionados con el derecho.
    Art 4. consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Marxismo.

    Marxismo.
    Lucha de trabajadores por su reivindicación.
    El Manifiesto Comunista, documento programático básico del marxismo, de la Liga Comunista y de la Primera Asociación Internacional de los Trabajadores creada en 1864.
  • Derecho de sindicalización.

    En 1871 se consagra legalmente el derecho de sindicalización y en las décadas siguientes hay un incremento importante de las conquistas laborales.
  • Rerum Novarum.

    Rerum Novarum.
    Debido al abandono de la fe codicia desenfrenada de los empresarios y apoyo al derecho laboral de las condiciones de las clases para formar uniones o sindicatos y a los poderosos volver al camino de la fe. El papa león envió una carta a los obispos que versaban las condiciones de las clases trabajadoras, para crear conciencia.
  • Primeras leyes laborales en México.

    Las primeras leyes laborales son obra de los gobernadores Vicente Villada (1904, para el Estado de Veracruz) y Bernardo Reyes (1906, para el Estado de Nuevo León), en los finales dificíles de la dictadura porfirista, pero además se refieren de manera exclusiva a los accidentes de trabajo, ambas inspiradas en una ley de Leopoldo II de Bélgica.
  • Revolución de 1910.

    Revolución de 1910.
    El sistema del derecho colectivo del trabajo tiene orígenes en la revolución mexicana de 1910-1920, creando la constitución donde se anexa el Artículo No. 123 de la Constitución e cual da a los trabajadores el derecho de organizarse en sindicatos y realizar huelgas.
  • Ley de agustin Millán.

    Ley de agustin Millán.
    El 6 de octubre de 1915 se crea la primera ley que reconoció en el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
  • Constitución de 1917.

    Constitución de 1917.
    Fundamento legal de la normativa laboral articulo 123.