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1501
Arquitectura
A partir del siglo XVI la iglesia se encargo de desarrollar la arquitectura en México -
1550
Plateresco
Considerado más un orden decorativo que arquitectónico, compuesto por las fuentes del arte románico, lo grandioso de los arcos góticos y el estilo del renacimiento italiano. -
Barroco
Considerado una inspiración arquitectónica en conceptos religiosos aunque fue utilizado también como arquitectura civil. Fue una respuesta al renacentista y el plateresco. -
Barroco Churrigueresco
Nombrada así por su creador José Benito de Churriguera, cuenta con una cargada ornamentación específicamente en la creación de representaciones e imágenes. También conocido como Barroco estipe. -
Retablo de los Reyes
Obra de estilo Barroco Churrigueresco ubicada en la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México -
Legislación en la Iglesia
El poder del arzobispado fue reducido por al corona limitando las funciones de los obispos -
Legislación en la Iglesia
Se prohibe la intervención del clero en la formación de los testamentos civiles. -
Legislación en la Iglesia
La Corona ordena que la doctrina se enseñe en español. -
Legislación en la iglesia
La Corona ordena la expulsión de los Jesuitas. -
Neoclasicismo
Dirigido a la antigüedad clásica, en la literatura tomó las normas de Aristoteles y Horacio sobre como la poesía era rígida. En la Arquitectura, fueron edificios conformados por columnas de estilo griego y lineas rectas. -
La Constitución de Cádiz
Las cortes de Cádiz formaron parte de la segunda fase del camino de liberación compuesto por 16 miembros este grupo marchó a España para demostrar los intereses de la Nueva España fue ahí que se reveló la injusticia de la política en los pueblos que estaban bajo el reino de la Península. Se expusieron cuestiones como la libertad de imprenta, las leyes de elecciones para los ayuntamiento y diputaciones, el respeto de los derechos individuales y el orden del sistema social. -
Solicitud al Virrey
Los criollos que conformaban el ayuntamiento de México solicitaron al Virrey crear nuevas disposiciones para que Nueva España fuera gobernada de manera autónoma y compuesta por una legislación local.