Proceso y trayectoria que se debe aplicar al análisis de un caso

  • conocimiento del orden jurídico y las normas

    Normas que él no ha creado para alcanzar ciertos resultados particulare
  • el legislador crea normas generales para alcanzar resultados generales.

    El juez, quien emplea normas generales para
    justificar decisiones particulares y concretas.
    Se trata de tres formas distintas de ver el derecho y usar sus normas
  • EL ABOGADO COMO SOLUCIONADOR DE ROMPECABEZAS Y JUGADOR DE AJEDREZ

    El abogado debe aconsejar o sugerir resultados alternativos que, si son aceptados, cambian la configuración del caso.
    La solución puede alterar completamente el caso o la posición inicial.
  • EL SILOGISMO JURÍDICO Y LA LÓGICA JURÍDICA

    Análisis lógico formal de las nociones y estructuras que se encuentran subyacentes en los razonamientos de los juristas.
    La estructura general del razonamiento jurídico puede ser formulada desde la teoría lógico formal del cálculo de predicados de primer orden.
  • Razonamiento jurídico

    La forma del razonamiento jurídico responde a este esquema de razonamiento
    y se caracteriza porque la premisa mayor contiene una directiva legal
    genérica, mientras que en la premisa menor se subsume el hecho concreto
  • Ulric Klug

    Hacer uso de los desarrollos de la lógica moderna, específicamente del cálculo de predicados.
  • Orden lógico formal

    Resulta entonces que la premisa mayor, que
    representa una ley, en conjunción con la premisa menor, el hecho regulado por la norma, permiten como consecuencia lógica una decisión o fallo.
  • Shreiber

    Razonamiento jurídico se rige por reglas de sustitución y reglas de inferencia.
    La regla de sustitución determina que en una proposición se pueden sustituir las variables por constantes individuales que pertenecen al rango de las variables.
    Las reglas de inferencia nos permiten afirmar que de la validez de una implicación y de su antecedente, puede inferirse la validez del consecuente.
  • La regla de sustitución

    Determina que en una proposición se pueden sustituir
    las variables por constantes individuales que pertenecen al rango de las variables.
    Las reglas de inferencia nos permiten afirmar que de la validez de una implicación y de su antecedente, puede inferirse la validez del
    consecuente.
  • EL DEBATE EPISTEMOLÓGICO SOBRE LAS HIPÓTESIS Y LOS MÉTODOS DE PRUEBA PARA EL RAZONAMIENTO

    El criterio de elección racional que implica la tesis central de Popper caracteriza como preferible a la teoría que nos dice más, tiene mayor contenido, es decir, mayor cantidad de información empírica; es más fuerte en su forma lógica; tiene mayor poder explicativo y predictivo y, por tanto, puede comprobarse con mayor severidad.
  • Satisfactoriedad potencial equivale a la comprobabilidad o improbabilidad de una teorí

    1) Si el desarrollo del conocimiento científico significa
    que operamos con teorías de contenido cada vez mayor, también debe significar que operamos con teorías de decreciente probabilidad,
    2) Si el desarrollo del conocimiento científico significa que operamos con teorías cada vez más improbables también debe significar que operamos con teorías de un alto grado de contenido empírico
  • LA TEXTURA ABIERTA DEL DERECHO, EL LENGUAJE NATURAL Y LA NUEVA RETÓRICA

    Argumentación jurídica se desarrolla en el marco de la lengua natural, está sujeta a controversia, posee presupuestos, implícitos, valores y no puede evitar la ambigüedad, la polisemia y la múltiple interpretación.
  • a Hart

    La vida del derecho consiste en muy gran medida en la orientación o guía, tanto de las funciones generales del comportamiento
    como de los casos particulares, mediante reglas determinadas que, a diferencia de las aplicaciones está dar variables, no exigen de aquellos una nueva valoración de caso a caso.
  • Retórica y Filosofía

    Perelman afirmará que “puesto que no hay
    reglas susceptibles de proporcionar una solución definitiva al problema de la buena elección, cada elección constituye un riesgo, una opción que afecta la responsabilidad del hombre que ha optado”
  • 8. EL DISCURSO JURÍDICO Y LA ACCIÓN COMUNICATIVA

    Argumento jurídico funciona como una pauta interpretativa general que indica como debería ser interpretada cierta formulación normativa. Interpretar conduce al conflicto de la interpretación, lo que nos obliga a argumentar, justificar y fundamentar nuestra forma de apropiarnos de lo comprendido en la interpretación que
    proponemos.
  • argumentación

    La fuerza de una argumentación se mide en un contexto dado por la pertinencia de las razones, esta se manifiesta cuando la argumentación es capaz de convencer a los participantes de una interacción comunicativa y motivarlos a aceptar y adherir a ciertas interpretaciones que se pretenden válidas; un argumento “es la razón que nos motiva a reconocer la pretensión de validez de una afirmación o de una norma o valoración.
  • a Habermas

    1) Verdad
    2) Rectitud
    3) Veracidad
    4) Inteligibilidad
  • 9. PRAGMÁTICA Y ARGUMENTACIÓN: LOS LÍMITES DEL LENGUAJE NORMATIVO

    1. Las reglas del sistema no solucionan los casos concretos y por ello se debe hacer uso de otros recursos al argumentar y justificar las decisiones jurídicas.
    2. Para argumentar un caso no sólo se debe conocer las normas vigentes sino que se debe poder encontrar los argumentos y valores
  • ¿CÓMO ARGUMENTAR UN CASO FRENTE A UN TRIBUNAL?

    Factores:
    - por nuestro “papel” en el juicio
    - por el tipo de juicio
    - por el tipo de escrito en que desarrollaremos nuestra argumentación.
    - por el tipo de tribunal frente al que debemos argumentar
    - por el contenido de la litis
    - por lo que razonablemente
    - por el resultado de la prueba producida
    - por el estado del derecho vigente
    - por el “clima”
    - por las características idiosincrásicas del juez
    - por las características
    - por la incidencia probable de la decisión
  • Ejercicio de la abogacía

    a. Son seres humanos honestos y versados en Derecho, atiborrados de trabajo.
    b. Son exponentes de la mentalidad judicial ortodoxa.
    1. Por una creencia firme de que los jueces son portavoces del legislador.
    2. Por una actitud conservadora, por una resistencia a admitir la novedad.
    3.Por una cierta inercia de su profesión que le conduce a formatearse y seguir un mismo esquema tradicional o paradigma establecido.
  • . DIEZ RECOMENDACIONES ACERCA DE CÓMO ARGUMENTAR UN CASO

    • Ser breve, claro y conciso
    • Describir con la mayor sencillez y precisión, sin tecnicismos, el conflicto de los intereses en juego.
    • No escatimar el punto y aparte, los títulos y los subtítulos.
    • Presentar ordenadamente los argumentos.
    • Hacer dos síntesis de nuestra posición.
    • En lo posible construir la argumentación partiendo de un modelo simple que iremos enriqueciendo progresivamente.
  • Perelman

    Pretende mostrar que las figuras de estilo cuando se estudian en vivo no son simples adornos persuasivos sino razonamientos retórico-dialécticos que orientan la toma de decisiones, producen transformaciones de diversa índole en los interlocutores y afectan las situaciones concretas.