Procedimiento de transferencia de los fondos de comercio

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    Articulo 2 (1° Paso)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso por cinco días en el diario de publicaciones legales.
    El anuncio deberá indicar:
    . La clase y ubicación del negocio.
    . El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    . El nombre y domicilio del rematador y del escribano (si estos intervinieran).
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    Artículo 3 (2° Paso)

    Seguido del Artículo 2, deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    . Detalle de los créditos adeudados.
    . Nombre y domicilio de los acreedores.
    . Monto de los créditos adeudados.
    . Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 - Oposiciones (3° Paso)

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán diez días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador (o escribano en caso que intervenga), reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
    El comprador, por su parte, recibida la notificación se verá obligado a retener el importe correspondiente y depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    Artículo 5 - Embargo (4° Paso)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá veinte días para trabar embargo judicial. si éste no trabase el embargo judicial en el placo indicado, transcurrido el plazo de veinte días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Articulo 4 - Otorgamiento del Documento de Transferencia (5° Paso)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la ultima publicación realizada. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    . Extenderse por escrito.
    . Inscribirse en el Registro Publico (dentro de los diez días).