Derecho de accion jairo enrique garcia olaya derecho de accion 1 638

LÍNEA DE TIEMPO SOBRE LA EVOLUCIÓN DE ACCIÓN PROCESAL.

  • 753 BCE

    LA ACCIÓN EN EL DERECHO ROMANO. EL DERECHO DE ACCIÓN TIENE TRES FASES HISTÓRICAS EN ROMA.

    LA ACCIÓN EN EL DERECHO ROMANO. EL DERECHO DE ACCIÓN TIENE TRES FASES HISTÓRICAS EN ROMA.
    EL PRIMER SISTEMA PROCESAL DURANTE LA MONARQUÍA 753 – 510 A.C:
    Conocido como las acciones de la ley “legis actiones”, y estas consistían en un conjunto de actos verbales con significado político, religioso; que las partes cumplían ante el magistrado independiente del derecho reclamado; no se regulaba en forma alguna el derecho de la defensa.
    La acción, fue en su origen un procedimiento y no un derecho; una serie de fórmulas, actos y pantomimas, mediante las cuales se obtenía justicia.
  • 553 BCE

    EL CONCEPTO DE LA “ACTIO”, POR MEDIO DE LA TRADICIÓN AL DIGESTO DE JUSTINIANO.

    EL CONCEPTO DE LA “ACTIO”, POR MEDIO DE LA TRADICIÓN AL DIGESTO DE JUSTINIANO.
    Promulgado en el año 553 d. de J.C. En la célebre formulación de Celso: “la acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido”, completada posteriormente con la adición “o lo que nos pertenece”, Esta idea, resume cabalmente la esencia de la posición clásica, ya superada por la ciencia procesal moderna.
  • 510 BCE

    EL SEGUNDO SISTEMA PROCESAL DURANTE LA REPÚBLICA 510 – 27 A.C

    EL SEGUNDO SISTEMA PROCESAL DURANTE LA REPÚBLICA 510 – 27 A.C
    Conocido o llamado como “periodo formulario” o procedimiento ordinario, la acción conformaba un conjunto de actos que el magistrado redactaba y que le daba al demandante para que pudiese realizar la instancia ante el juez, facultando a éste para fallar previa sugerencia de la fórmula por el particular, quien solicitaba una sentencia favorable.
    En este segundo sistema se introduce la cláusula “Exceptio”, que es la oportunidad para el demandado de oponer excepciones.
  • 24 BCE

    EVOLUCIÓN DEL ACTIO.

    EVOLUCIÓN DEL ACTIO.
    La acción deja de ser así un concepto autónomo pasando a ser un elemento del derecho; solo quien tenía razón podía constituirse en titular de la acción, si no había acción no había derecho. La evolución de la “actio” en los distintos regímenes políticos de roma, demuestra la estrecha vinculación existente entre el sistema político y el sistema de justicia vigentes en las distintas épocas: en la república predomina el sistema acusatorio, en el imperio predomina el sistema inquisitivo.
  • 24 BCE

    EL TERCER SISTEMA PROCESAL DURANTE EL IMPERIO 24 A.C – 426 D.C.

    EL TERCER SISTEMA PROCESAL DURANTE EL IMPERIO 24 A.C – 426 D.C.
    Conocido como “Cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario, la acción configuró un conjunto de actos administrativos desplegados ante el representante del emperador que suprimieron la fórmula de desaparecer la división de la instancia entre el magistrado y el juez, siendo el mismo magistrado quien con el acto denominado “persecutio”, iniciaba el proceso y dictaba sentencia de oficio, sin necesidad de que éste acordara previamente una fórmula.
  • EVOLUCIÓN DOCTRINAL DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN PROCESAL, SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX.

    EVOLUCIÓN DOCTRINAL DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN PROCESAL, SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX.
    En efecto, las teorías de la acción civil surgieron en la segunda mitad del siglo XIX, como fruto del controversial estudio que sobre el contenido de la “actio” romana sostuvieron los alemanes Windscheid y Muther; tal polémica, estimuló un descomunal movimiento de investigación que reaccionó contra la identificación del derecho subjetivo con la acción y que culminó con la reivindicación plena de la autonomía de la acción, y, por ende, con la independencia del derecho procesal.
  • TEORÍAS PLURALISTAS QUE DISTINGUEN LA ACCIÓN DEL DERECHO MATERIAL

    TEORÍAS PLURALISTAS QUE DISTINGUEN LA ACCIÓN DEL DERECHO MATERIAL
    Teorías que se enmarcan en dos grandes concepciones fundamentales, que son:
    1) Las que consideran la acción como un derecho autónomo pero de carácter “concreto”, porque corresponde sólo a quienes tienen razón; así, la acción es un derecho a obtener una sentencia de contenido determinado, de carácter favorable para el actor. Entre los grandes sostenedores de ésta tesis destacan: Windscheid, Muther, Wach y Chiovenda.
  • SEGUNDA TEORÍA PLURALISTA MITAD DEL SIGLO XIX

    SEGUNDA TEORÍA PLURALISTA MITAD DEL SIGLO XIX
    2) Las que consideran la acción como un derecho autónomo pero de carácter “abstracto”, porque corresponde aún al quienes no tienen razón. Estas teorías, no miran en la acción el derecho a obtener una resolución de contenido correcto, sino una resolución sin más, pues desvinculan completamente la acción del derecho material. Entre sus defensores se encuentran: Degenkolb, Carnelutti, Rocco y Couture.
  • ESCUELA CLASICA: LA ACCIÓN COMO ELEMENTO DEL DERECHO.

    ESCUELA CLASICA: LA ACCIÓN COMO ELEMENTO DEL DERECHO.
    La Escuela Clásica elaboró su teoría sobre la acción procesal con el derecho material.
    Para su máximo expositor Savigny, la acción era el propio derecho objetivo amenazado o lesionado puesto en movimiento y en estado de defensa, presto a eliminar todo obstáculo que atentase contra su existencia y eficacia.
    La acción supone así: el derecho protegido y la violación del mismo, sin derecho no cabría violación, sin violación el derecho no podría tomar la forma de acción.
  • CRÍTICAS 1825

    Hubo muchas críticas sobre la teoría de acción sobre si hasta era un derecho autónomo o concreto y esto marcaba una gran diferencia entre las teorías concretas o abstractas, ya que cada autor tenía su propio criterio y otros había que lo modificaban, pero aún así mantenía la misma postura.
  • LA ACCIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO DE CONTENIDO CONCRETO.

    LA ACCIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO DE CONTENIDO CONCRETO.
    WINDSCHEID: 1856.
    Sostuvo que de la lesión de un derecho nace una pretensión, contra el autor de la violación y no el derecho de accionar identificado con el derecho material mismo como afirmaba Savigny. La “actio” era el derecho mismo, la “klage” era el derecho de accionar contra el Estado tendente a provocar la actitud del poder público; si la actio era una afirmación de derecho contra el adversario, la klage era una invocación al juez.
  • WINDSCHEID, DESCARTA LA ACTIO EN LA CONCEPCIÓN ROMANA Y LA REVISTE CON LA FIGURA DE LA “KLAGE”

    WINDSCHEID, DESCARTA LA ACTIO EN LA CONCEPCIÓN ROMANA Y LA REVISTE CON LA FIGURA DE LA “KLAGE”
    Windscheid, descarta la actio en la concepción romana y la reviste con la figura de la “klage”, pero dirigida al adversario; definiendo la acción como la pretensión jurídica deducida en juicio contra el demandado. Se le reconoce el mérito de haber encontrado un lugar al concepto de la pretensión, su tesis constituyó el primer intento por desvincular la acción procesal del derecho material o actio.
  • MUTHER 1857.

    MUTHER 1857.
    Concibió la acción como un derecho subjetivo público mediante el cual se obtiene la tutela jurídica, y que es dirigida contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y “contra” el demandado para el cumplimiento de una prestación.
    Su tesis al sostener que la acción era un derecho subjetivo público, que debía regularse incluso por el derecho público, implicó un gran avance en aquella época en el intento por separar aún más el derecho de acción del derecho material.
  • LA ACCIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO DE CONTENIDO ABSTRACTO. TEORÍA DE LA ACCIÓN ABSTRACTA DAGENKOLD 1878

    LA ACCIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO DE CONTENIDO ABSTRACTO.  TEORÍA DE LA ACCIÓN ABSTRACTA DAGENKOLD 1878
    Este fue el precursor de la “teoría de la acción abstracta “con cuál admite la naturaleza pública del derecho y qué el derecho abstracto debía de no vincularlo con el positivo ya que esté si triunfaba y de ahí que para este autor la acción es una facultad y no un derecho. La acción no sólo pertenece al que tiene la razón, sino a cualquiera que dirige una demanda. Su carácter abstracto ya que este puede conseguir una sentencia independiente que tenga o no un derecho subjetivo o privado.
  • WACH 1885

    WACH 1885
    El elaboró la teoría de acción concreta para él la acción era un derecho qué se usaba “contra” el estado y “frente” al demandante. Por eso se dice que este es un derecho público y concreto ya que el estado está obligado a resolver la petición del demandante y porque es una eficacia a la hora de poner la pena.
  • CHIOVENDA 1926

    CHIOVENDA 1926
    Este se inspiró de Wach, se separó de la teoría de este ya que para él la acción era un derecho incoado “contra” el adversario y “frente” al estado. Para Chiovenda el órgano judicial juega un rol muy importante ya que ésta es el encargado para el cumplimiento del derecho y para la obligación de la acción a realizar una sentencia favorable de la razón. La postura de Chiovenda era intermedia y esto significaba que estaba en contra de un punto de interés entre el público y privado.
  • CARNELUTTI 1940

    CARNELUTTI 1940
    Este sostuvo qué la acción es un derecho procesal abstracto y público para el cumplimiento de un proceso. Porque para él la sentencia favorable no existe, sino que para él su objetivo es provocar un debate judicial independiente, aunque haya derecho o no. Separa el derecho material y a la acción y asigna su verdadera naturaleza así su objetivo es que una sentencia podía ver un resultado favorable o no. Pero éste cometió un error ya que eligió al estado como sujeto de la acción y no al juez.
  • ROCCO 1959

    ROCCO 1959
    Fue el precursor de la “teoría de la acción cómo prestación judicial” y ésta era vista como aquel derecho que pretendía la intervención del estado con esto se protegían los derechos abstractos y norma subjetiva y de igual manera solucionaba el error que había cometido Carnelutti.
  • COUTURE 1981

    COUTURE 1981
    Éste lo define como aquella acción de poder público que tenía toda persona de reclamar algo qué le parecía injusto. Está coincide con la teoría de Carnelutti y Rocco la cual era ver a la acción cómo un derecho autónomo, abstracto y público. Y contrapone al derecho subjetivo ya que para él es una acción de poder.
  • PRESENTADO POR.

    DIEGO ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ.
    KENIA YASMIN ROVIRA.