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Legislación de Medios

  • La libertad absoluta de prensa: 1851-1886

    La libertad absoluta de prensa: 1851-1886
    En 1851 se aprobó la ley 2100, estableció que era “completamente libre la expresión del pensamiento por medio de la prensa” y derogó las normas sobre libelo. Este principio fue reiterado en las constituciones de 1853 y 1858 con algunas restricciones, como la que mantuvo la libertad de expresión en la prensa, “sin limitación alguna”
  • Constitución de 1858

    Constitución de 1858
    La constitución de 1858 es notable por usar la expresión, “sin responsabilidad de ninguna clase”. La formula se repitió en el Pacto de Unión de 1861 y en la constitución de 1863 se dijo que la libertad de imprenta era “absoluta” y que los ciudadanos tenían el derecho a expresar sus opiniones “sin limitación alguna”.
  • Autoritarismo y paternalismo 1886-1948

    Autoritarismo y paternalismo 1886-1948
    El descontento con los efectos de la constitución de 1863, a la que se atribuía la proliferación de guerras civiles locales, llevó a una radical modificación del orden legal, expresada en la constitución de 1886. El 11 de noviembre de 1885, Núñez, afirmó: “La prensa debe ser antorcha y no tea, cordial y no tósigo, debe ser mensajera de verdad y no de error y calumnia, porque la herida que se hace a la honra y al sosiego es con frecuencia la más grande de todas”.
  • Decreto: Prevenir y Reprimir los Abusos de Prensa, 1888

    Decreto: Prevenir y Reprimir los Abusos de Prensa, 1888
    Se reforzó con el decreto de 1888, que don Fidel Cano denomino ley de los caballos, que autorizaba el destierro y confinamiento de periodistas. Al poco tiempo, además, se autorizó al gobierno para prohibir la circulación de periódicos extranjeros en el país. Por otra parte, el Código Penal fijaba pena de prisión para los que atacaran la constitución o injuriaran o amenazaran al presidente.
  • Ley de Prensa, 1896

    Ley de Prensa, 1896
    La ley de prensa, aprobada en 1896, definió como delito de prensa las publicaciones ofensivas, o sea las que vulneren la honra de cualquier persona, y las subversivas, que son las que atentan contra el orden social y la tranquilidad pública.
  • Los años de la Censura y la Persecución: 1949-1957

    Los años de la Censura y la Persecución: 1949-1957
    Mariano Ospina Pérez, en desarrollo del artículo 121 de la constitución, decretó la censura previa de la prensa y la radio. Ese mismo día las autoridades impidieron la circulación del periódico El Espectador, cuyo director, Luis Cano, renunció inmediatamente. Esta censura, que coincidió con presiones comerciales como la llamada operación K, atribuida por los liberales a Álvaro Gómez Hurtado, se prolongó hasta 1957, y estuvo acompañada de otras restricciones y presiones a los periódicos
  • Regreso a la libertad y judicialización de la responsabilidad: de 1957

    Regreso a la libertad y judicialización de la responsabilidad: de 1957
    El decreto legislativo 271 de 1957 fijo las reglas básicas para su aplicación. Como en los años de 1910 a 1940, este decreto no generó restricciones importantes y continuas, pero se prestó para uno o dos casos de conflicto, como la denuncia de Enrique Gómez Hurtado a Silvio Villegas, director de La República, por un artículo en el que era acusado de operaciones comerciales ilegales, que condujo a la condena de Villegas a seis meses de cárcel.
  • 50 Años de Libertad, 1961

    50 Años de Libertad, 1961
    Las normas legales no han dado pie para limitaciones importantes. La prensa ha gozado durante casi 50 años de una libertad legal prácticamente total frente al estado. Criticada por el despliegue dado a informaciones sobre orden público, que podrían ayudar los objetivos de los grupos armados, la prensa respondió en algunos casos con compromisos, no cumplidos, de autocensura: en 1961, se hizo pacto para reducir las publicaciones sobre violencia, con la oposición del periódico Tribuna.
  • Constitución de 1991

    Constitución de 1991
    La constitución de 1991 cambió la base jurídica de esta diferenciación, la prohibición de censura no establece diferencia alguna, y no hay en la constitución bases para pensar que se quería mantener esta diferenciación. La “libertad de fundar medios masivos de comunicación” garantiza al derecho a fundar medios masivos de comunicación radiales, televisivos o en redes como Internet.
  • Articulo 20, Constitución Política de Colombia, 1991

    Articulo 20, Constitución Política de Colombia, 1991
    Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
  • Artículos 73 y 74, Constitución 1991

    Artículos 73 y 74, Constitución 1991
    Artículo 73: La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional. Artículo 74: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
  • Estatuto Vigente, 19 de marzo de 1998

    Estatuto Vigente, 19 de marzo de 1998
    Así lo decidió la Corte Constitucional al dejar sin vigor la Ley 51 de 1975, mediante la cual fue adoptado el Estatuto del Periodista. Artículo 20
    Artículo 73
    Artículo 74
    Artículo 241