LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

  • REFORMA DEL ART. 16

  • REFORMA DEL ART. 17

  • REFORMA DEL ART. 18

  • REFORMA DEL ART. 19

  • REFORMA DEL ART. 20

  • REFORMA DEL ART. 21

  • REFORMA DEL ART. 22

  • REFORMA DE LA FRACC. VII DEL ART.115

  • REFORMA DE LA FRACC. XIII B DEL ART.123

  • ADICIÓN DE LA FRACC. XXIX-Ñ DEL ART. 73

    Expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social
    y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.
  • REFORMA A LA FRACC. XXV DEL ART. 73

    Establecimiento, organización y sostenimiento en toda la República de escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; legislando y buscando unificar y
    coordinar la educación. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
  • REFORMA AL PÁRRAFO I DE LA FRACC. XXI DEL ART. 73

    Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
  • ADICIÓN DE UN PÁRRAFO II DEL ART. 16

    Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
  • REFORMA P. I FRACC. IV B DEL ART. 123

    Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
  • REFORMA AL P. IV C) FRACC. IV DEL ART.115

    Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales.
  • ADICIÓN DE UN PÁRRAFO III AL ART.17

    Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial
  • SE MODIFICA EL PÁRRAFO II DEL ART. 18

    El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para
    tal efecto.
  • SE REFORMA EL PÁRRAFO II DEL ART. 19

    El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
  • SE REFORMA LA FRACC. XXI P. I DEL ART. 73

    Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
  • SE REFORMA LA FRACC. XXIX-J DEL ART. 73

    Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado;
  • ADICIÓN DE LA FRACC. XXIX-P AL ART. 73

    Los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.
  • ADICIÓN DE UN P. II DE LA FRACC. XXI DEL ART. 73

    Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
  • REFORMA A LA FRACC. XXVIDEL ART. 73

    Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
  • ADICIÓN DE LA FRACC. XXIX-Q AL ART. 73

    Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
  • SE REFORMA LA FRACC. XXV DEL ART. 73

    Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.
  • SE REFORMA LA FRACC. XVII DEL ART. 73

    Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
  • SE REFORMA LA FRACC. XXI DEL ART. 73

    Para expedir:
    a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas.
    b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación; legislar en materia de delincuencia organizada.
    c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
  • ADICIÓN DE LA FRACC. XXIX-R AL ART. 73

    Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.
  • ADICIÓN DE LAS FRACC. XXIX-S y XXIX-T AL ART. 73

    XXIX-S. Expedir leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales. XXIX-T. Ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
  • SE MODIFICA EL A) FRACC. XXI DEL ART. 73

    Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
  • ADICIÓN DE LA FRACC. XXIX-U AL ART. 73

    Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución.
  • SE REFORMA EL ENCABEZADO Y EL P. II FRACC. I DEL ART. 115

    Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a 3 años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
  • SE REFORMA LA FRACC. III A DEL ART. 123

    Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  • SE REFORMA LA FRACC. XVIII DEL ART. 73

    -Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación.
    -Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público.
    -Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento.
  • SE REFORMA LAS FRACC. XXIV y XXIX-H DEL ART. 73

    • Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación. -Expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción. -Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones
  • ADICIÓN DE LA FRACC. XXIX-V AL ART. 73

    Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.
  • SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS IV Y VI DEL ART. 18

    • La Federación y las entidades federativas establecerán un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
    • Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente.
  • SE REFORMA EL C) DE LA FRACC. XXI DEL ART. 73

    La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
  • SE REFORMA EL A) DE LA FRACC. XXI DEL ART. 73

    Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
  • SE REFORMA EL PÁRRAFO I DE LA FRACC. VI A DEL ART. 123

    Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
  • SE MODIFICA EL PÁRRAFO IX Y X A) DEL ART. 21

    • La seguridad pública comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.
    • La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
  • SE REFORMA LAS FRACCIONES III, NUMERALES 3°, 6° Y 7°, IX, XV, XXI, INCISO A), PÁRRAFO SEGUNDO, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P Y XXIX-T DEL ART. 73

    • Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas. -Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
  • REFORMA DE LA FRACC. IV PÁRRAFO II Y FRACC. V P. II DEL ART. 115

    • Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.
    • Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.
  • SE REFORMA EL PÁRRAFO VII DEL ART. 17

    La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
  • SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS III Y IV DEL ART. 18

    • La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
    • Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
  • SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-X AL ARTÍCULO 73

    Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
  • SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXIX-A, XXIX-Y Y XXIX-Z AL ARTÍCULO 73

    • Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal.
    • Ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en materia de mejora regulatoria.
    • Ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en materia de justicia cívica e itinerante.
  • SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXI, INCISO C) Y XXIX-R DEL ARTÍCULO 73

    La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
  • SE REFORMA LA FRACC. XXX DEL ART. 73

    Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución
  • SE MODIFICA EL PÁRRAFO II DEL ART. 19

    El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, etc.
  • SE REFORMA EL P. I FRACC. I DEL ART. 115

    Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.