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La Reforma Constitucional y el Sistema Penal Acusatorio

  • Reforma Constitucional Junio 2008

    Reforma Constitucional Junio 2008
    DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Reforma integral que establece las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio y aplica diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública.
    Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, 73, 115 y 123.
  • Art. 16 Constitucional

    -Los Poderes Judiciales contarán con JUECES DE CONTROL que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.
    -Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
  • Art. 20 Constitucional - pt. 2

    -Sobre las pruebas:
    Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia del juicio.
  • Art. 21 Constitucional - pt. 2

    -El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
    -La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
  • Art. 21 Constitucional - pt. 5

    Sistema Nacional de Seguridad Pública, sujeto a:
    c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
    d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
  • Art. 17 Constitucional - pt. 1

    -Medios Alternos para la solución de conflictos
    -Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
    -Los jueces deben justificar sus sentencias.
    -Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
  • Art. 17 Constitucional - pt. 2

    La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores
  • Art. 18 Constitucional - pt. 1

    -El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la REINSERCIÓN del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
    -Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.
  • Art. 18 Constitucional - pt. 2

    -Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán CENTROS ESPECIALES.
    -Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos.
  • Art. 19 Constitucional

    Sobre la prisión preventiva:
    El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
    Se incluye una lista con los delitos que ameritan de esta.
  • Art. 20 Constitucional - pt. 1

    -Sobre Juicios Orales:
    El proceso penal será acusatorio y ORAL.
    Toda audiencia se desarrollará en PRESENCIA del JUEZ, sin que pueda delegar en ninguna persona.
    La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y ORAL.
    -Sobre las audiencias públicas:
    Será juzgado en AUDIENCIA PÚBLICA por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley.
  • Art. 21 Constitucional - pt. 1

    -La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
    -La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
  • Art. 21 Constitucional - pt. 3

    -Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a:
  • Art. 21 Constitucional - pt 4.

    Sistema Nacional de Seguridad Pública, sujeto a:
    a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
    b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
  • Art. 22 Constitucional - pt. 1

    -EXTINCIÓN DE DOMINIO de los bienes de un inculpado, se menciona en qué casos se procederá y menciona la extinción de dominio para ciertos bienes.
    -Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
    -No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.
  • Art. 22 Constitucional - pt. 2

    -La aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
    -Se establece un amplio procedimiento en el caso de extinción de dominio:
    I. Jurisdiccional y autónomo del de materia penal
    II. Lista de los casos en que procede y los bienes a los que aplica
    III. Todo afectado puede interponer recursos para demostrar la procedencia lícita de los bienes
  • Art. 73 Constitucional

    -Se añade la facultad del Congreso para legislar en materia de delincuencia organizada.
    -Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el Art. 21.
  • Art. 115 Constitucional

    -Se añade la Ley de Seguridad Pública del Estado
    "VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público."
  • Art. 123 Constitucional

    -Se agregan los peritos al Apartado B, f. XIII, sobre regirse por sus propias leyes
    -Se agregan criterios DESPEDIR a agentes del M.P., peritos de instituciones policiales de la Federación, el D.F. Estados y Municipios, con el fin de reducir las prácticas ilegales.
    Por ningún motivo podrán ser reinstalados a sus cargos.
    -Introducción de los Sistemas Complementarios de Seguridad Social, con el fin de dar al personal mejores condiciones de trabajo, dignificar su papel y mejorar su carrera.
  • Ley General del Sistema de Seguridad Pública

    Ley General del Sistema de Seguridad Pública
    Reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia.
  • Art. 73 Constitucional

    Se adiciona la f. XXIX-O al Art. 73, establece la facultad expresa del Congreso para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares:
    "XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares."
  • Art. 73 Constitucional

    Se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73.
    -f. XXV: Se agregan los derechos de autor y la propiedad intelectual.
    -XXIX-Ñ. Sobre materia de cultura
  • Art. 73 Constitucional

    Se reforma el párrafo primero f. XXI del Art. 73, faculta al Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro.
    "XXI. (..) expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada."
  • Art. 16 Constitucional

    Se adiciona un segundo párrafo al Artículo 16 Constitucional:
    "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros."
  • Art. 18 Constitucional

    Se recorre en su orden los últimos dos párrafos del Artículo 18 Constitucional.
  • Art. 115 Constitucional

    Incorpora las bases para regular las remuneraciones que perciban los servidores públicos de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.
  • Art. 123 Constitucional

    Se reforma el primer párrafo de la fracción IV del apartado B del Art. 123. Incorpora las bases para regular las remuneraciones que perciban los servidores públicos de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.
  • Art. 17 Constitucional

    Se adiciona un párrafo tercero al Artículo 17 Constitucional, faculta al Congreso para expedir las leyes que regulen las acciones colectivas:
    "El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos."
  • Ley General para Prevenir Y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro

    Ley General para Prevenir Y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro
    Ley reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de secuestro.
    Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno
  • Art. 18 Constitucional

    Se reforma el segundo párrafo del Art. 18 Constitucional, se agrega la base del respeto a los derechos humanos:
    "El sistema penitenciario se organizará sobre la base DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley..."
  • Art. 20 Constitucional

    Se reforma el apartado C, fracción V del Art. 20, se agrega "Trata de personas" a la lista, de los derechos de la víctima u ofendido:
    "V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, TRATA DE PERSONAS, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa."
  • Art. 73 Constitucional

    Se reforma la f. XXI del Art. 73, incorpora la trata de personas entre los delitos en los cuales el juez ordenará de oficio la prisión preventiva:
    "Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, Y TRATA DE PERSONAS..."
  • Art. 19 Constitucional

    Se reforma el segundo párrafo del Art. 19, se agrega "Trata de personas", a la lista de delitos que requieren prisión preventiva:
    "El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, TRATA DE PERSONAS, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
  • Art. 73 Constitucional

    Se adiciona la fracción XXIX-P al Art. 73, sobre el interés superior y derechos de la niñez.
    "XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte"
  • Art. 73 Constitucional

    Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del Art. 73, sobre delitos contra periodistas o que afecten el derecho a la información:
    "Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta."
  • Ley General de Víctimas

    Ley General de Víctimas
    Derivada de los Arts. 17, 20 y 73 Constitucionales
    De orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.
  • Art. 73 Constitucional

    Se reforma la f. XXI del Art. 73, faculta al Congreso para expedir la legislación procedimental penal única.
    "c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común"
  • Art. 73 Constitucional

    Se adiciona una fracción XXIX-R al Art. 73, sobre la organización y funcionamiento de registros públicos inmobiliarios y personas morales:
    "XXIX-R.- Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales;"
  • Art. 73 Constitucional

    Se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al Art. 73, reforma en materia de transparencia. Otorga autonomía constitucional al organismo responsable de garantizar el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
  • Art. 73 Constitucional

    Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del Art. 73, se agregan los Delitos Electorales
    "XXI. a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y DELITOS ELECTORALES, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones."
  • Art. 115 Constitucional

    Incorpora la reelección consecutiva de senadores y diputados federales, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos.
  • Art. 123 Constitucional

    Establece que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años.
    "III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas."
  • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

    Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
    Derivada de los Arts. 17, 18, 73 Constitucionales
    De orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.
  • Art. 22 Constitucional

    Se reforma el párrafo segundo, fracción II del Art. 22, se agrega "Enriquecimiento ilícito"
    "II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, respecto de los bienes siguientes:"
  • Art. 73 Constitucional

    Se reforman f. XXIV y XXIX-H y se adiciona la f. XXIX-V al Art. 73:
    Crea el Sistema Nacional Anticorrupción. Faculta al Congreso de la Unión para: 1) expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción; 2) expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y 3) expedir la ley general de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y las de los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
  • Art. 73 Constitucional

    Se reforma el inciso c) de la fracción XXI del Art. 73, faculta al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes.
  • Art. 18 Constitucional

    Se reforman los párrafos cuarto y sexto del Art. 18:
    -Párrafo cuarto: Se elimina al Distrito Federal, se especifica un sistema integral de justicia para LOS ADOLESCENTES, se elimina la rehabilitación para menores de 12 años dejando solo la asistencia social.
    -Párrafo sexto: Se especifica que el proceso en materia de justicia para adolescentes será ACUSATORIO Y ORAL, se cambian las razones de internamiento de "conductas antisociales (..) graves" a "la comisión o participación de un (..) delito."
  • Art. 73 Constitucional

    Se reforma el inciso a) de la f. XXI del Art. 73, establece la facultad del Congreso para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Art. 123 Constitucional

    Se reforma el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del Art.123. Establece que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
  • Art. 18 Constitucional

    Se reforman los párrafos tercero y cuarto del Art. 18:
    -Párrafo tercero: Se elimina al Distrito Federal.
  • Art. 73 Constitucional

    Se modifica el Art. 73 debido a la creación la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
  • Art. 115 Constitucional

    Se reforma el Art. 115, sobre la expedición de reglamentos y disposiciones administrativas necesarias.
    Se crea la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
  • Art. 17 Constitucional

    Se reforma el párrafo séptimo del Art. 17 Constitucional, se elimina "Distrito Federal", debido a la creación del Estado de México:
    "La Federación y las ENTIDADES FEDERATIVAS garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público."
  • Art. 21 Constitucional

    Se reforma el párrafo noveno y párrafo décimo, inciso a), del Art. 21:
    -Párrafo noveno: Se elimina el Distrito Federal.
    "La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos;..."
    -Párrafo décimo, inciso a): Se elimina el Distrito Federal.
    "...La operación (..) será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones."
  • Art. 123 Constitucional

    Creación de la Cd. de México.
    Sobre la separación de los cargos de miembros de los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales.
    Si la terminación del servicio fue injustificada el Edo. sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho.
    Sobre los sistemas complementarios de seguridad social.
  • Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

    Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
    Derivada del Art. 18 Constitucional
    Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
  • Ley Nacional de Ejecución Penal

    Ley Nacional de Ejecución Penal
    Derivada del Art. 18 Constitucional.
    Tiene por objeto:
    I. Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial
    II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y
    III. Regular los medios para lograr la reinserción social.
  • Art. 73 Constitucional

    Se adiciona la f. XXIX-X al Art. 73, faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas.
    "XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas."
  • Art. 73 Constitucional

    Se reforman las f. XXI, inciso c) y XXIX-R y se adicionan las f. XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z al Art. 73, faculta al Congreso para expedir:
    La ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal, la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, etc.
  • Art. 123 Constitucional

    Se suprimen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Se establece que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas. La función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado, le corresponderá, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
  • Art. 16 Constitucional

    Se reforma el primer párrafo del Articulo 16 Constitucional, sobre la oralidad, se agrega lo siguiente:
    "En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo."
  • Art. 17 Constitucional

    Se adiciona un párrafo tercero, sobre la igual entre las partes, recorriéndose el orden de los párrafos subsecuentes, al Art. 17 Constitucional:
    "Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales."
  • Art. 73 Constitucional

    Se reforma y adiciona el Art. 73, faculta al Congreso para expedir legislación única en materia procesal civil y familiar y para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades señaladas anteriores, y todas las otras concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión
  • Art. 73 Constitucional

    Se reforman el Art. 73, f. XXX, en materia de Extinción de Dominio.
    "XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y"
  • Art. 22 Constitucional - pt. 1

    Se reforma el segundo párrafo del Art. 22, se cambia el procedimiento a seguir en caso de extinción de dominio:
    -Se ejercitará por el Ministerio Público
    -Se agregan delitos a la lista de procedencia: hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, recursos de procedencia ilícita, extorsión, y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
  • Art. 22 Constitucional - pt. 2

    Se reforma el segundo párrafo del Art. 22, se cambia el procedimiento a seguir en caso de extinción de dominio:
    -La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio
    -A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
  • Art. 16 Constitucional

    Se reforma el párrafo quinto del Art. 16 Constitucional, se especifica la autoridad CIVIL:
    "Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad CIVIL más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención."
  • Art. 21 Constitucional - pt. 1

    Se reforman los párrafos noveno, décimo y su inciso b), del Art. 21:
    -Párrafo noveno, se incluyen los fines de la seguridad pública:
    "...cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia."
  • Art. 21 Constitucional - pt. 2

    Se reforman los párrafos noveno, décimo y su inciso b), del Art. 21:
    -Párrafo décimo, se incluye a la Guardia Nacional:
    "Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la GUARDIA NACIONAL, serán de carácter civil, disciplinado y profesional."
  • Art. 21 Constitucional - pt. 4

    Se reforman los párrafos noveno, décimo y su inciso b), del Art. 21:
    -Párrafo décimo, inciso b), se incluyen los datos con que contara el sistema nacional de información:
    "El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública."
  • Art. 21 Constitucional - pt. 3

    Se reforman los párrafos noveno, décimo y su inciso b), del Art. 21:
    -Párrafo décimo, inciso b), se incluye el establecimiento de un sistema nacional de información:
    "El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley."
  • Art. 73 Constitucional

    Se reforma la f. XXIII y se deroga la f. XV del Art. 73, otorga al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
  • Art. 19 Constitucional - pt.1

    Se reforma el segundo párrafo del Art. 19, se agregan más delitos a la lista de delitos que requieren prisión preventiva:
    En los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones...
  • Art. 19 Constitucional - pt.2

    Se reforma el segundo párrafo del Art. 19, se agregan más delitos a la lista de delitos que requieren prisión preventiva:
    Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
  • Ley de la Guardia Nacional

    Ley de la Guardia Nacional
    Reglamentaria del Art. 21 Const.
    La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
    El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios
  • Ley Nacional Uso de la Fuerza

    Ley Nacional Uso de la Fuerza
    Derivada del Art. 16 Const.
    Tiene como objetivo: Establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones
  • Ley Nacional del Registro de Detenciones

    Ley Nacional del Registro de Detenciones
    Derivada del Art. 16 Const.
    Tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad.
  • Art. 115 Constitucional

    Sobre la gubernatura de municipios por un Ayuntamiento de elección popular directa.
    "I. (..) La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
    gobierno del Estado."
  • Ley de Extinción de Dominio

    Ley de Extinción de Dominio
    Reglamentaria del Art. 22 Const.
    Tiene por objeto regular: La extinción de dominio de Bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, según corresponda, en los términos de la Ley.