Codigo civil

LA HISTORIA DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO

  • Feb 11, 1503

    LA LEGISLACION DE INDIAS

    LA LEGISLACION DE INDIAS
    Desde el año 1503 comenzó a regirse una legislación especial en las colonias españolas de américa, este régimen jurídico era conocido como la legislación de indias.
  • Period: Mar 12, 1503 to

    CODIGO CIVIL COLOMBIANO

  • RECOPILACIÓN DE LOS REINOS DE INDIAS

    RECOPILACIÓN DE LOS REINOS DE INDIAS
    Fue tan copiosa y variada que existió la necesidad de una recopilación que se llevó a cabo en 1680, a la cual se le nombro RECOPILACIÓN DE LOS REINOS DE INDIAS, la cual rigió hasta el año de 1810.
  • LAS SIETE PARTIDAS

    LAS SIETE PARTIDAS
    Hasta 1825 el Derecho Español tuvo el carácter de fuente subsidiaria, en este mismo año sindicaron las fuentes del Derecho en la nueva República, las cuales son: Las decretadas por el poder legislativo, las pragmáticas (cedulas, ordenes, decretos y ordenanzas del gobierno español, sancionadas hasta el 10 de marzo de 1808), las leyes de recopilación de indias, la nueva recopilación de castilla y las siete partidas (las siete partidas son la obra de Don Alfonso Decimo el sabio).
  • LAS SIETE PARTIDAS

    LAS SIETE PARTIDAS
    El cual se inspira en la Doctrina del Derecho Romano Justiniano, como su nombre lo indica, la obra se divide en siete libros, de los cuales solamente los libros cuarto, quinto y sexto se refieren al Derecho Civil.
    La nueva recopilación se expidió en 1567 bajo el reinado de Felipe Segundo, su objeto era simplificar las antiguas legislaciones, esta obra fue la que se puso en vigencia en la gran Colombia en 1825, en España rigió hasta 1805.
  • COMISION LEGISLATIVA

    COMISION LEGISLATIVA
    En 1822 el Vicepresidente Francisco De Paula Santander crea la comisión legislativa, para mejorar proyectos de leyes, teniendo en cuenta los Códigos Civiles y Penales Europeos, fuera de la Legislación De Indias y el Derecho Español, rigieron en la Republica las leyes expedidas por el Congreso desde 1825, y que teas primacía en su aplicación.
  • PROYECTO DE CODIGO CIVIL

    PROYECTO DE CODIGO CIVIL
    En 1829 el Libertador Simón Bolívar ordena crear una comisión que redactara un proyecto de Código Civil, basado en el código Civil Francés.
  • DISOLUCION DE LA GRAN COLOMBIA

    DISOLUCION DE LA GRAN COLOMBIA
    En 1830 la disolución de la gran Colombia dejo sin efecto los propósitos de Santander y Bolívar.
  • REDACTASE EL CODIGO CIVIL

    REDACTASE EL CODIGO CIVIL
    Recordemos que Andrés Bello fue un Filósofo, Poeta, Traductor, Filólogo, Ensayista, Educador, Político y Jurista Venezolano, considerado como uno de los humanistas más importantes de América, en 1840 Chile interesado en el trabajo del señor Bello, crea la comisión de la Legislación del Congreso Nacional para que junto a Bello redactase el código Civil.
  • PRESENTACION CODIGO CIVIL

    PRESENTACION CODIGO CIVIL
    En 1852 el señor Bello presenta terminado el código Civil y este fue aprobado como ley nacional en Chile en 1855.
  • SE ADOPTA EL CODIGO CIVIL

    SE ADOPTA EL CODIGO CIVIL
    En 1858 el Estado soberano de Santander con pequeñas modificaciones adopto el código Civil de Andrés Bello, lo mismo hicieron los estados soberanos de Cundinamarca y Cauca en 1859, Panamá en 1860, los de Antioquia y Boyacá en 1864.
  • CODIGO CIVIL DE LA UNION

    CODIGO CIVIL DE LA UNION
    El 26 de marzo de 1873 por iniciativa del Presidente de turno Murillo Toro se expidió el código Civil de la Unión, el cual debía regir en forma unánime en todos los estados, cuatro fuentes principales constituyen las bases fundamentales sobre las cuales se sienta el código Civil de Bello:
    1. El Derecho Romano Puro (Corpus Iuris civilis)
    2. El Derecho Germano (Códigos de Austria – de Prusia – la obra de Savip)
    3. Viejo Derecho Español (Las siete partidas y la novísima recopilación)
  • CODIGO CIVIL DE LA UNION

    CODIGO CIVIL DE LA UNION
    • Libro tercero: (sucesión por causa de muerte) el código de Prusia, el de Austria, las instituciones romanas y las antiguas leyes españolas son las corrientes de este libro.
    • Libro cuarto (obligaciones y contratos) es el único libro donde se acentúa la corriente francesa, las obras de Pottier y el código de Napoleón sirvieron a Bello para la construcción de la teoría general de las obligaciones y de la mayor parte de los contratos.
  • CODIGO CIVIL DE LA UNION

    CODIGO CIVIL DE LA UNION
    1. El Derecho Francés (La obra de Pottier y el código Francés de 1804 Las corrientes jurídicas mencionadas influyeron en el código Civil de Bello de la siguiente manera:
    2. Libro primero: (de las personas) la corriente germana tuvo influencia en este libro.
    3. Libro segundo: (de los bienes) la doctrina general de este libro fue extraída directamente de los derechos romanos, germánico y español, solo en mínima parte del Code y de las legislaciones de algunos estados italianos.