Impuesto Industria y Comercio, Avisos Y Tableros: Generalidades (por:Adiana,luz,Victoria,Carolina,Debbie)

  • Acuerdo 10 de 1974 Concejo de Bogotá D.C.

    Acuerdo 10 de 1974 Se estructura el impuesto de industria y comercio
  • Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional

    El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedad de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
  • Concepto 1170 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda

    Cuando las Notarías registran el estado civil de las personas, los nacimientos y defunciones, están realizando una acción consistente en formar estos registros,cuando se lleva a cabo la recepción,extensión, otorgamiento y autorización de escrituras públicas el Notario está prestando un servicio consistente en efectuar el procedimiento para perfeccionar instrumentos de actos jurídicos emitidos ante él.
  • Fallo 5194 de 1995 Consejo de Estado

    Esta jurisprudencia permite inferir que cuando una disposición legal atiende circunstancias especiales de los asociados, como es en este caso la subordinación, para regular en forma diferente un tributo, no viola el principio de igualdad sino lo reafirma, pues como dijo Aristóteles: la igualdad entre desiguales es injusticia.
  • Resolución 1360 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda

    Resolución 1360 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda Se ajustan para 1999 los rangos de avalúo catastral y de ingresos para los contribuyentes del sistema preferencial del impuesto predial unificado e Industria y Comercio Avisos y Tableros y se ajustan al múltiplo de mil los valores a pagar.
  • Resolución 1324 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda

    Resolución 1324 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda Se adopta la clasificación de actividades económicas del impuesto de industria y comercio para el año 2000
  • Resolución 1368 de 2000 Secretaría Distrital de Hacienda

    Determina los rangos de ingresos netos y los valores equivalentes a los salarios mínimos diarios para los contribuyentes del régimen simplificado que se acojan al sistema preferencial del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros vigencia 2001 art. 2,
  • Concepto 51797 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda

    El Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, en ningún caso es descontable, ya que éste lo cancela, quien percibe el ingreso en desarrollo de una actividad. Si es régimen común o profesional independiente, lo cancelará bajo la figura de la retención, quien demuestre pertenecer al régimen simplificado no será sujeto de retención por dicho concepto.
  • Resolución 2 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección de Impuestos Distritales

    Adopta el recibo de pago del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros régimen simplificado sistema preferencial del año 2003; señala la comercilizadora a través de la cual se hará la distribución y el precio de los mismos. Art. 1 a 4. Vigencia Art. 5.
  • Fallo 17930 de 2011 Consejo de Estado

    El Legislador al habilitar a las empresas de servicios públicos para que desarrollen diferentes actividades y que lleven contabilidad separada por cada una de ellas, su intención fue la de generar independencia no solo interna sino externa, pues la empresa, a pesar de ser un solo ente económico, frente a cada una de las actividades se somete a las condiciones legales propias del servicio o de la actividad individualmente considerada.
  • Resolución 48386 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección de Impuestos Distritales

    Se define los contribuyentes que deben presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tablero y la retención en la fuente a él asociada, a través del servicio electrónico de Internet.
  • Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional

    El impuesto de avisos y tableros de que trata el artículo 37 de la Ley 14 de 1983 se aplica a toda modalidad de aviso, valla y comunicación al público. Este impuesto será el único gravamen municipal para los avisos del contribuyente (Artículo 2.1.1.10.)