Accion 1

EVOLUCION HISTORICA DE LA ACCION PROCESAL

  • 753 BCE

    (Monarquía 753- 510 a.c)

    (Monarquía 753- 510 a.c)
    Durante el primer sistema procesal que se le conocía como “legis action”, Qué significa acciones de la ley estás consistían en un conjunto de acciones verbales, las cuales Tenían un significado público y religioso Este era del magistrado independiente. (Lo que hoy en día sería el juez). Recordamos que para ese entonces no existía regulación alguna sobre el derecho de defensa, puesto que la acción fue en su origen un procedimiento y no un derecho.
  • 510 BCE

    Derecho Romano (República 510-27 a.c)

    Derecho Romano (República 510-27 a.c)
    Durante este sistema se le conocía como “periodo formulario”. La acción era conformada por una serie de actos que el magistrado redacta y que le daba al demandante para que pudiese realizar la instancia ante el juez facultando a este para fallar previa sugerencias de la formula por el particular, quien solicitaba una sentencia favorable. Por otro lado introducen la cláusula “Exceptio". La oportunidad para el demandado de oponer excepcione, ya sea mediante apelaciones o protestas en una audiencia
  • 476

    DERECHO ROMANO (IMPERIO 476-1453 D. C.)

    DERECHO ROMANO (IMPERIO 476-1453 D. C.)
    Durante el imperio existía el “Cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario y la acción se configuró como un conjunto de actos administrativos desplegados ante el representante del emperador que suprimieron la fórmula de desaparecer la división de la instancia entre el magistrado y el juez. Siendo el magistrado quien con el acto “persecutio” iniciaba el proceso y dicta sentencia quien tenía razón podía constituirse en titular de la acción, si no había acción no había derecho
  • ESCUELA CLÁSICA.

    ESCUELA CLÁSICA.
    La Escuela Clásica elaboró su teoría sobre la base de la concepción monista del tercer período del procedimiento romano, identificando la acción procesal con el derecho material. La inconveniencia de esta doctrina, consistió en que no podía dar explicación satisfactoria en los casos en que la sentencia desestimaba la pretensión del actor; puesto que, si un derecho no existía según la sentencia, y si no podía haber acción sin derecho.
  • TEORÍAS DE LA ACCIÓN CIVIL DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX

    TEORÍAS DE LA ACCIÓN CIVIL DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX
    Estas surgen como fruto del controversial estudio que sobre el contenido de la “actio” romana lo cual provocó que se desechara la concepción monista de del derecho de acción y se pasarán a unas teorías pluralistas, las cuales distinguen la acción del derecho material.
    A partir de esto surgen dos teorías, la primera de ellas es la que considera el derecho de la acción como un derecho autónomo de carácter concreto, en el que la acción es el derecho a obtener una sentencia de contenido determinado.
  • Bernhard Windscheid (1817-1892)

    Bernhard Windscheid (1817-1892)
    Este sostenía la idea de que la lesión o vulneración de un derecho era la que producía una pretensión en contra el autor de esta afectación, y no el derecho de accionar identificado con el derecho material mismo como afirmaba Savigny.
  • Johann Georg Theodor Albert Anton Muther (1826-1878)

    Johann Georg Theodor Albert Anton Muther (1826-1878)
    Este concebía a la acción como un derecho subjetivo público mediante el cual se puede llegar a obtener la tutela jurídica, la cual es dirigida contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable, que a su vez haga que el demandado cumpla con la sentencia brindada. Basicamente su teoría parte de que para aplicar este derecho subjetivo público primero debía existir una violación de un derecho privado.
  • ESCUELA ABSTRACTA

    ESCUELA ABSTRACTA
    Esta escuela parte de la idea de que una acción es independiente al derecho material y que está solamente busca obtener una sentencia o un resultado, sin importar si este es favorable o desfavorable a su autor, puesto que la acción ya se habrá establecido. Podríamos decir entonces que esta se basa en la pretensión de realizar una acción procesal sin tener en cuenta su resultado. Los principales autores de esta teoría son Degenkolb, Carnelutti, Rocco, Couture, entre otros
  • Giuseppe Chiovenda (1872 -1937)

    Giuseppe Chiovenda (1872 -1937)
    Crea su teoría llamada “Teoría del derecho potestativo” la cual define a la acción como poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional la acción es un derecho incoado en contra del demandado, frente al Estado y el órgano jurisdiccional es sustituido por actividades del actor y del demandado para protección del derecho y el cumplimiento de la obligación la acción era un derecho a una sentencia favorable a quien tenía razón.
  • Eduardo Juan Couture Etcheverry (1904​-1956)

    Eduardo Juan Couture Etcheverry (1904​-1956)
    Este define a la acción como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.
  • ESCUELA ITALIANA

    ESCUELA ITALIANA
    La acción es autónoma con el derecho material, la acción es de carácter concreto cuando esta es utilizada para obtener una sentencia favorable al demandante o implicado, la acción es un poder dirigido contra el demandado, quien en caso de obtener un resultado desfavorable tiene que sobrellevar los efectos de la misma, entre muchos otros postulados.
  • ESCUELA ABSTRACTA DE LA ACCIÓN- DEGENKOLB

    ESCUELA ABSTRACTA DE LA ACCIÓN- DEGENKOLB
    Es uno de los principales precursores de la teoría abstracta de la acción, esta teoría admite la naturaleza pública del derecho de acción dice que cualquier persona tiene la facultad de obrar desvinculando de todo fundamento positivo que legitime la pretensión de quien la ejercite, es por ello para este autor la acción como tal no es un derecho, sino una facultad, puesto que, cualquier persona puede dirigirse ante un juez en vista de una pretensión, a pesar de no tener un derecho que tutelar.
  • Francesco Carnelutti (1879-1965)

    Francesco Carnelutti (1879-1965)
    Este autor sostenía que la acción es un derecho procesal de las personas, el cual es abstracto, público y subjetivo que no persigue una sentencia favorable, sino que su objeto es provocar la actividad jurisdiccional, independientemente de la existencia del derecho material, independientemente de que la pretensión sea fundada o no.
  • Ugo Rocco

    Ugo Rocco
    Se basó en Carnelutti para crear su teoría de “teoría de la acción como prestación a la jurisdicción” la cual define a la acción como el derecho de pretender la intervención del Estado y la prestación de la actividad jurisdiccional para la declaración coactiva de los intereses ya sean materiales o procesales protegidos en abstracto por las normas de derecho subjetivo.