Evolución del Notariado en México

  • Dec 31, 600

    Siglo VI Justiniano

    Siglo VI Justiniano
    Comienzan con Justiniano en el siglo VI, quien en la denominada "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico", en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica
  • 887

    En el año 887 El Emperador de Oriente

    En el año 887 El  Emperador de Oriente
    El Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • 900

    Siglo XIII Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia

    Siglo XIII Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia
    Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales
  • 1280

    Siglo XIII Rey Alfonso

    Siglo XIII Rey Alfonso
    En España, en el mismo siglo XIII, el Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). Dedica la 111 a la fe pública y a la actividad del escribano.
  • 1512

    1512 Maximiliano 1 de Austria

    1512 Maximiliano 1 de Austria
    En 1512 Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
  • 1803 Napoleon Bonaparte

    1803 Napoleon Bonaparte
    En Francia, año de 1803, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno
  • 1827 La Ley Española

    1827 La Ley Española
    La Ley Española de 1862 es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones
  • 1831 Decreto de la Secretaría de Justicia de lo de agosto

    1831 Decreto de la Secretaría de Justicia de lo de agosto
    Decreto de la Secretaría de Justicia de lo de agosto de 1831. Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad
  • 1834 "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal"

    1834 "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el  Distrito Federal"
    Decreto de 30 de noviembre de 1834. Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
  • Constitución de 1836

    Constitución de 1836
    Constitución de 1836. Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • 1837 Ley Para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    1837 Ley Para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y  Juzgados del Fuero Común
    El 23 de mayo de 1837 se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común que fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la SCJN de 15 de enero de 1838. En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
  • 1840 Cobro de Honorarios

    1840 Cobro de Honorarios
    El cobro de honorarios por la prestación de la función estuvo sujeto al arancel expedido el 12 de febrero de 1840
  • 1843 Manual del Litigante

    1843 Manual del Litigante
    Según el Manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular"
  • 1846 Decreto Regular Impuestos

    1846 Decreto Regular Impuestos
    El 17 de julio de 1846 se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables.
  • 1846 Decreto Sobre la Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal

    1846 Decreto Sobre la Organización  de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal
    Por el Decreto de 30 de noviembre de 1846, sobre la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal", respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''.
  • 1846 Decreto Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse

    1846 Decreto Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse
    Decreto de 19 de diciembre de 1846. "Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio. Los decretos de 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852, reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México, para poder ejercer dicha función
  • 1852 Escribanos

    1852 Escribanos
    El Decreto de 26 de agosto de 1852 dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia
  • 1853 Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    1853 Ley para el  Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común
    Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853, expedida el 16 de diciembre durante la presidencia de Antonio López de Santa Ana. los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial. Igualmente, permanecieron los oficios públicos vendible y renunciables
  • 1853 comunicación Ministro de Justicia

    1853 comunicación Ministro de Justicia
    La Comunicación del Ministro de Justicia de 30 de junio de 1853, trata "Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales
  • 1854 Ministerio de Justicia

    1854 Ministerio de Justicia
    El 14 de julio de 1854 se expide un decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
  • 1855 Anotadores de Oficio

    1855 Anotadores de Oficio
    El 12 de junio de 1855 entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad)
  • Siglo XX Crea Archivo General de Notarias

    Siglo XX Crea Archivo General de Notarias
    En el siglo xx se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos
  • 1932 Ley del Notariado

    1932 Ley del Notariado
    Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 1932, se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
  • 1945 Nueva Ley del Notariado

    1945 Nueva Ley del Notariado
    El 31 de diciembre de 1945, entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • 1999 Actual Ley del Notariado

    1999 Actual Ley del Notariado
    Actual Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.