Evolución de la protección de los datos personales en México

  • Primera Iniciativa de Ley

    Primera Iniciativa de Ley
    Derivado del reconocimiento, en el año 2000, del derecho a la protección de datos como derecho fundamental en el Art. 8° de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en México se presentó la primera iniciativa de ley en materia de Protección de Datos Personales, que se basaba en la protección de la intimidad de las personas. En este año se presentaron alrededor de 8 iniciativas más en esta materia, pero ninguna de ellas prosperó.
  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
    Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece principios generales que deben regir tratamiento de datos personales, así como constituirlos como información confidencial, por lo que requieren consentimiento del titular para permitir su uso. También se establecen disposiciones sobre los derechos de acceso y corrección de datos personales, al igual que los procedimientos para hacerlos efectivos.
  • Iniciativa de Ley Federal de Protección de Datos Personales

    Iniciativa de Ley Federal de Protección de Datos Personales
    Se presenta la iniciativa de Ley Federal de Protección de Datos Personales, que tenía objeto de proponer como autoridad garante al Instituto Federal de Acceso a la Información.
  • Reforma al Artículo 6° Constitucional

    Reforma al Artículo 6° Constitucional
    Se reforma las Fracciones I y II del Art. 6° Constitucional para incluir el término “privacidad”, estableciendo que la información de la vida privada y los datos personales serán protegidos en los términos y excepciones que señale la ley. Como tal ya se cuenta con la primera referencia a la protección de los datos personales en el texto constitucional.
  • Reforma al Artículo 16° Constitucional

    Reforma al Artículo 16° Constitucional
    Se adicionan dos párrafos al Art. 16° Constitucional para establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, a acceder a los mismos, a obtener su rectificación o cancelación, y a manifestar su oposición, en los términos que marcan las leyes (Derechos ARCO). De la misma forma, prevé supuestos de excepción a los principios y derechos que rijan el tratamiento de los datos personales.
  • Reforma al Artículo 73° Constitucional

    Reforma al Artículo 73° Constitucional
    Se reforma el Art. 73° Constitucional para facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
    El Congreso de la Unión aprueba la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la cual es el marco normativo que establece los lineamientos para garantizar un adecuado tratamiento de datos personales, conforme a los estándares internacionales. Busca regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

    Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
    Se emite la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con la cual se terminó de armonizar la normativa en la materia en México. Así, se tienen dos legislaciones específicas que dictan obligaciones, deberes, procedimientos, sanciones y recursos en la materia, tanto para el sector público como privado.