ORIGEN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  • EL HABEAS DATA O DERECHO A LA INTIMIDAD

    EL HABEAS DATA O DERECHO A LA INTIMIDAD
    Es bueno establecer el alcance de la legitimación que resulta, de los artículos 14 y 16, de la Constitucional que habla de. “ Nadie podrá ser privado y nadie podrá ser molestado “ cuando no hay una normativa expresa, el ámbito de la legitimación aparece difuso. Como se trata de un amparo especializado, el acto u omisión de autoridades públicas o de particulares se asienta sobre personas y datos ligado con los art 17 y 73 CPEUM
  • Respeto a la dignidad personal

    Surge luego de la Segunda Guerra Mundial, en tanto los textos que la mencionan son de la historia reciente. Así, la dignidad de la persona humana aparece como núcleo central en importantes documentos internacionales (la expresión dignidad se encuentra en la Conferencia de San Francisco (1945) («a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana...».); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

    En el año de 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su artículo 19 introdujo el derecho a investigar y recibir información, así como a difundirla por cualquier medio.
  • Data Inspektion Board.

    Data Inspektion Board.
    En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board. Después, Estados Unidos, en 1974, con una ley de carácter general titulada Privacy Act, luego, entre 1977 y 1979, países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
  • REFORMA ART 6

    REFORMA ART 6
    En México, el derecho a la información se incorporó al texto constitucional en 1977, mediante la reforma del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Convenio para la protección de las personas

    Convenio para la protección de las personas
    Señala como principios esenciales los siguientes:
    1 Se obtendrán y tratarán leal y legítimamente;
    2 Se registrarán para finalidades determinadas y legítimas y no se utilizarán de forma incompatible con dichas finalidades;
    3 Serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado;
    4 Serán exactos y si fuera necesario puestos al día;
  • LFTAIPG.

    LFTAIPG.
    Es una ley de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce y regula el derecho individual al acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2002.
  • REFORMAS

    REFORMAS
    Artículo 6.- Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal,
    El 27 de marzo de 2007, se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal
  • DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

    Para tal efecto, recientemente el propio texto constitucional fue adicionado en su artículo 16 para contemplar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.