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El derecho de acceso a la información y transparencia en México.

  • El DAI surge como refoma al articulo 6to constitucional

    El DAI surge como refoma al articulo 6to constitucional
    El DAI se deriva de las reformas al art 6to constitucional, relativas al derecho a la información que se promulgo en 1977 y la suprema corte de justicia, lo concluyo casi cuatro lustros después, a fin de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos
  • Implementacion de diseños institucionales y rendicion de cuentas

    Implementacion de diseños institucionales y rendicion de cuentas
    En este sentido, no fue sino a partir de la transición a la democracia en el año 2000, que se han implementado diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas con miras a la consolidación de un Estado más responsable ante la ciudadanía, es decir, que rinda cuentas.
  • Componentes fundamentales de la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP)

    Componentes fundamentales de la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP)
    1) El reconocimiento de que los ciudadanos pueden solicitar información al gobierno federal y que éstos deben entregarla, es decir, el reconocimiento legal del DAI y; 2) La construcción de un complejo entramado de instituciones y de procesos para implementar dicho derecho
  • Declaración de Oaxaca

     Declaración de Oaxaca
    se dio como resultado de dos sucesos fundamentales: un seminario convocado en la ciudad de Oaxaca, donde medios de comunicación y académicos abordaron la exigencia de contar con una ley de acceso a la información, lo que derivó en la llamada Declaración de Oaxaca y en la inserción del tema en la agenda pública; y la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP) en el año 2002.
  • Cabe destacar que la Declaración Oaxaca (DO) se sustenta en diez principios:

    Cabe destacar que la Declaración Oaxaca (DO) se sustenta en diez principios:
    1) El acceso a la información como derecho humano universal. 2) La información pública le pertenece a las personas. 3) Máxima apertura de los poderes del Estado. 4) Obligación de publicar y entregar la información que posee el Estado. 5) Procedimientos sencillos, ágiles y a costos mínimos. 6) Mínimas excepciones. 7) Organismo autónomo para promover la apertura y resolver controversias. 8) Tras la pista del dinero público. 9) Consistencia jurídica. 10) Promoción del federalismo.
  • Principios rectores de la ley

    Principios rectores de la ley
    Sencillez y rapidez en trámites, transparencia de la gestión pública, protección de la información pública, favorecer la rendición de cuentas, mejorar la organización, contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho, generalidad de observancia obligatoria para servidores públicos federales, principio de publicidad, Creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, preeminencia de garantías individuales sobre interés público
  • Ley de orden federal y no general

     Ley de orden federal y no general
    La adopción de estos principios tuvo un proceso paulatino en el que las entidades federativas comenzaron a modificar sus marcos normativos en la materia. Algunos estados, incluso, precedieron a la publicación de la Ley Federal, en tanto que otros tardaron más de un lustro en adaptar sus constituciones y leyes para reconocer el DAI y crear los instrumentos y prácticas necesarias para garantizarlo
  • Primeros gobiernos que promulgaron leyes de acceso a la Información

    Primeros gobiernos que promulgaron leyes de acceso a la Información
    Los primeros estados que promulgaron leyes de acceso a la información fueron Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro, en 2002. De hecho, Jalisco y Sinaloa lo hicieron antes que el gobierno
  • Diferencias entre los marcos legales estatales

     Diferencias entre los marcos legales estatales
    Dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia
  • Diario Oficial de la Federación, el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI

     Diario Oficial de la Federación, el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI
    En el Primer Congreso Nacional de Transparencia Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia. Un año después, entregaron al Legislativo Federal una iniciativa de reforma constitucional que fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados por los coordinadores de los ocho partidos políticos representados en el Congreso
  • Adicion de un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución

     Adicion de un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución
    El acceso a la información como un derecho fundamental en México y como bien público, principio de máxima publicidad de la información gubernamental, restricciones al principio de máxima publicidad de la información gubernamental, establecimiento de información confidencial, replanteamientos organismos del gobierno compilan, administran, organizan, usan, conservan o destruyen la información gubernamental, etc.
  • Bases para un nuevo régimen de rendición de cuentas

     Bases para un nuevo régimen de rendición de cuentas
    Desde el 2008 las entidades que más han reformado sus leyes, a partir de su promulgación, son: el Distrito Federal, Morelia, el Estado de México, San Luis Potosí y Jalisco. Para 2008, todos los estados contaban con legislación en materia de transparencia y acceso a la información. A pesar de ello, el marco normativo en cada estado era muy distinto, lo que derivó en una enorme heterogeneidad en las normas y en la efectividad de su aplicación
  • Reformas al articulo 6to de la constitucion

    Reformas al articulo 6to de la constitucion
    Las cuales garantizaron en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna.
  • publicación en el Diario Oficial de la Federación de otra reforma al artículo 6º constitucional

    publicación en el Diario Oficial de la Federación de otra reforma al artículo 6º constitucional
    Para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México.
  • promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    La finalidad de este instrumento jurídico fue ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto. Buscaba reducir espacios de opacidad y discrecionalidad en la gestión pública y ampliar la participación ciudadana en favor de la transparencia.
  • Sujetos obligados en la materia, quedando comprendidos toda autoridad, entidad, órgano y organismo

    Sujetos obligados en la materia, quedando comprendidos toda autoridad, entidad, órgano y organismo
    Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos autónomos  Partidos políticos, Fideicomisos y fondos públicos, Sindicatos  Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal. también se transformo el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos al otorgarse autonomía constitucional.