Notario publico 1

DESARROLLO DEL DERECHO NOTARIAL EN MÉXICO DESDE LA ANTIGÜEDAD.

  • 1728 BCE

    CODIGO DE HAMMURABI.

    CODIGO DE HAMMURABI.
    Es una piedra grabada, encontrada en la ciudad de Susa. Este código tiene un gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le da al testigo. Es referencia de interés en cuanto a las formas documentales que incipiente-mente comienzan a revelarse como textos escritos.
  • 1700 BCE

    EDAD PRE-NOTARIAL.

    EDAD PRE-NOTARIAL.
    En las culturas antiguas: Egipcia, Griega Romana, ha estado presente un personaje (escriba, tabelion, escribano, etc.) que ha dado fe de hechos o actos jurídicos o al menos los ha narrado, con el fin de brindar a las partes y a terceros la seguridad jurídica que la sociedad requiere. Este persona asentaba o hacia asentar en una hoja de papiro, mediante la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma del funcionario de jerarquía.
  • 1567 BCE

    EGIPTO

    EGIPTO
    En la civilización egipcia existieron escribas sacerdotales, encargados de la correcta redacción de los contratos, al lado de los cuales un magistrado, autentificaba el acto imponiendo su sello. El Escriba era una especie de delegado de los colegios sacerdotales que tenía a su cargo la redacción de los contratos. asentando la declaración de una persona en hojas de papiros.
    A los escribas se les encontraba en todas partes, al servicio del rico particular.
  • 753 BCE

    ROMA

    ROMA
    Las Leyes Romanas encomendaban funciones Notariales a diversas personas, en Roma Cuatro funcionarios son los que pueden citarse de genuina antelación del notario; El Scriba: redactaba decretos y mandatos del pretor. El Notarii: trasladaba la escritura a las intervenciones orales de un tercero. El Tabullarius: era una especie de archivero de documentos privados. El Tabelion: eran particulares conocedores de la ciencia jurídica, redactaban documentos relacionados con la actividad privada.
  • 594 BCE

    GRECIA

    GRECIA
    En Grecia los oficios públicos se hallan distribuidos entre varios funcionarios; Los Mnemon, Promnemon o también conocidos como Sympromnemon, se consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario; ya que se encargaban de formalizar y registrar los tratados públicos y las convenciones y contratos privados. En cambio los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público.
  • 565 BCE

    EL CORPUS JURIS CIVILIS

    EL CORPUS JURIS CIVILIS
    En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano, donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73; 44.- Regula la actividad del Tabelion. 47.- Reglamenta la utilización del protocolo 73.- Regula el documento notarial.
    Esta es es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada por orden del emperador bizantino Justiniano I, y dirigida por el jurista Triboniano.
  • 476 BCE

    ETAPA EVOLUTIVA DEL NOTARIADO EN LA ALTA Y BAJA EDAD MEDIA.

    ETAPA EVOLUTIVA DEL NOTARIADO EN LA ALTA Y BAJA EDAD MEDIA.
    Esta etapa comprende la Alta y Baja Edad Media; es la época en que se fusionan las diversas formas de notariado antiguo, presentando un aspecto indefinido y confuso, precisamente por la etapa de transición que se atravesaba hacia las formas definitivas que se perfilarían más tarde.
  • Jan 1, 641

    FUERO JUZGO.

    FUERO JUZGO.
    En el año 641, se promulga el “Fuero Juzgo“, primer código general de la nacionalidad española; en este ordenamiento legal, los escribanos se dividen en: del pueblo y comunales. Solo los Escribanos escribían y leían las Constituciones (Leyes), para evitar el falseamiento tanto de su promulgación, como de su contenido. En este periodo se habla de la intervención del Notario para confirmar los contratos.
  • Jan 1, 800

    BAJA EDAD MEDIA.

    BAJA EDAD MEDIA.
    En esta etapa el notariado tiene ya un concepto definido: la función del Notario es más completa y clara como legitimadora, consejera y autenticante, además de entenderla como el arte del buen decir y escribir por la influencia de la corriente renacentista. Italia y España fueron los dos centros de reativación y evolución del campo notarial, constituyendo con el tiempo el origen del notariado moderno de tipo latino.
  • Jan 1, 896

    LOS TABULARIS

    LOS TABULARIS
    Fue en la segunda mitad del siglo del siglo IX cuando el emperador de Oriente, León VI el Filósofo, continúa la obra de compilación de su padre Basilio I y escribe la Constitución XXV,1 en la que hace un estudio sistemático de los tabularis (antes tabelión ahora notario).”“Este ordenamiento destaca:
    I) La importancia del examen para el que pretende ingresar como tabulari; II) Fija las cualidades físicas, jurídicas y morales de estos funcionarios; III) Establece su colegiación obligatoria;
  • Jan 1, 1000

    ALTA EDAD MEDIA.

    ALTA EDAD MEDIA.
    En esta época, fueron generalmente los frailes quienes desempeñaron la función notarial, habiéndose arraigado la costumbre de acudir a ellos para que intervengan en la redacción de contratos y formalización de actos jurídicos. Por el profundo sentido religioso y el concepto de la moral, como virtud inherente a la fe de aquel tiempo, fueron los representantes de Dios los más indicados para el ejercicio de esta función.
  • Jan 1, 1228

    ESCUELA DE BOLONIA.

    ESCUELA DE BOLONIA.
    Con Rolandino Rodulfo a la cabeza, se le atribuye la mayor influencia en el desarrollo de la ciencia Notarial; su inmenso prestigio lo llevo a ser declarado “la figura más grande que ha existido en el Notariado”. La cultura y talento de Rolandino y el conocer a fondo el Derecho de su época, lo llevan a enseñarlo bajo un sistema diferente, aplicando los principios a la redacción del instrumento público; sienta las bases de la Ciencia Notarial y en 1234 se hace Notario y profesor de la Universidad
  • Jan 1, 1252

    LAS SIETE PARTIDAS.

    LAS SIETE PARTIDAS.
    Comprende del siglo XIII al XV, en él se determina la función del Notario como pública; se promulgan las Leyes de Alfonso X “el Sabio”; el Fuero Real y las Siete Partidas.
  • Jan 1, 1301

    FUNCIONARIOS DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA

    FUNCIONARIOS DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA
    Puede hacerse ya la diferencia específica de estos funcionarios en la siguiente forma: Notarios.- Secretarios del Rey, investidos de alta dignidad, generalmente con categoría de Ministros. Escribanos Reales.- Nombrados directamente por el rey. Escribanos de otros oficios.- entre los que podemos citar a los Escribanos de Cámara de las Cancillerías y Audiencia, etc. Escribanos Públicos.- tenían a su cargo la contratación entre particulares.
  • Jan 1, 1348

    ORDENAMIENTO DE ALCALA

    ORDENAMIENTO DE ALCALA
    fue realizado en el Año 1348, dado en Alcalá de Henares por Alfonso XIX; contiene dos Leyes de interés para el Notariado. 1.- Una establece que quien se hubiere obligado a algo, no podria aducir falta de forma o solemnidad, ni falta de intervención de escribano público, pues la obligación contraida es válida, en cualquier manera que parezca que uno se quiso obligar. 2.- La otra Ley, establece que el testamento debe hacerse ante escribano público, con presencia de tres testigos vecinos del lugar.
  • Jan 1, 1492

    RODRIGO DE ESCOBEDO

    RODRIGO DE ESCOBEDO
    Fue el escribano o notario "de toda la Armada". Acompañó a Cristobal Colón en su primer viaje de descubrimiento de América. En su calidad de notario, levantó el Acta por la cual Cristobal Colón tomaba posesión de la Isla Guanahani, que él bautizó como San Salvador cuando llegó por primera vez a tierra firme de la llamada, posteriormente, América. Por tal motivo, se le considera el primer notario de América
  • Jan 1, 1524

    PRIMERA REUNIÓN DE CABILDO DE LA CIUDAD DE MEXICO.

    PRIMERA REUNIÓN DE CABILDO DE LA CIUDAD DE MEXICO.
    Luego de la conquista en 1521, la ciudad de México como lo marca en su tercera carta de relación el 15 de mayo de 1522, fue designada por Hernán Cortes como la capital de la Nueva España y en la misma misiva fue referida que la decisión fue tomada junto al cabildo de la ciudad. Por lo que el cabildo inicio su gobierno en la ciudad teniendo como sede la villa de Coyoacán. Es hasta el 8 de marzo de 1524 cuando se registra la primera sección del cabildo en la ciudad de México.
  • Jan 8, 1525

    PROTOCOLO DE JUAN DE FERNANDEZ DE CASTILLO.

    PROTOCOLO DE JUAN DE FERNANDEZ DE CASTILLO.
    Todas las Leyes de Castilla, tuvieron una rápida incorporación en la Nueva España y con la influencia del conquistador, no tardaron en aplicarse las de la práctica notarial, de tal suerte, que el 9 de Agosto de 1525, se abre el volumen primero del Protocolo de Juan Fernández del Castillo , con la formalización del instrumento número uno, consistente en el otorgamiento de un mandato conferido por Mendoza Suárez a Martín del Río, para que cobrara $62.00 pesos y 4 timones de oro a Pedro Maya.
  • Jan 1, 1563

    EL CEDULARIO DE PUGA

    EL CEDULARIO DE PUGA
    Contiene dos reales cedulas; la primera determina que el real escribano de minas debe de desempeñar personalmente su función, en tanto que la segunda determina que no debe cobrar honorarios excesivos.
  • COFRADÍA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS.

    COFRADÍA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS.
    Fue la primera Organización Notarial, estaba integrada por los escribanos y sus familiares, con la finalidad de ayudar moral tanto económicamente a sus cofrades en forma de un incipiente “mutualista” que protegía económicamente a sus familiares en caso de defunción.
  • ÉPOCA MODERNA DEL NOTARIADO

    ÉPOCA MODERNA DEL NOTARIADO
    Aqui el notariado adquiere su fisonomía y forma actual.
  • CEDULARIO INDIANO DE DIEGO DE LA ENCINA

    CEDULARIO INDIANO DE DIEGO DE LA ENCINA
    En este cedulario, se regulan las características y uso del libro protocolar; el sistema de archivacion; el manejo de oficio de escribanos de gobernación, y de escribanos de cámara de justicia.
  • REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS EN MEXICO.

    REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS EN MEXICO.
    En Junio de 1792, el Rey Felipe V, le participa a la Audiencia de México, haber concedido a los escribanos de cámara, a los reales y a los demás, autorización para que pudieran establecer Colegio con el título de Real, bajo la protección del Consejo de Indias.
  • ARREGLO DE TRIBUNALES Y SUS ATRIBUCIONES.

    ARREGLO DE TRIBUNALES Y SUS ATRIBUCIONES.
    El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
  • MAXIMILIANO DE HABSBURGO

    MAXIMILIANO DE HABSBURGO
    El notario ha sido una profesión del Derecho con carácter independiente desde as primera leyes formulada del notario expedidas por Maximiliano de Habsburgo en 1865. El Imperio, fue un gobierno de intensa actividad legislativa. El 30 de Diciembre de 1865, Maximiliano expidió la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio Escribano
  • LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.

    LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.
    La LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.- fue promulgada por Benito Juárez el 29 de Noviembre de 1867, se destacó en los siguientes avances: terminó con la venta de notarias; separó la actuación del Notario, de la del Secretario de Juzgado; y sustituyó el signo (otorgado antiguamente por el Rey) por el sello notarial.
  • DECRETO DEL 31 DE MAYO 1884

    DECRETO DEL 31 DE MAYO 1884
    Obliga a los Notarios, cerciorarse de que los inmuebles materia de las operaciones en que intervienen se encuentren al corriente en el pago de las contribuciones, antes de expedir testimonio de los contratos. Por otra parte, los faculta a expedir ulteriores copias de los instrumentos.
  • CONGRESO INTERNACIONAL DE NOTARIO LATINO.

    CONGRESO INTERNACIONAL DE NOTARIO LATINO.
    Este Congreso hacia referencia al derecho notarial como rama del derecho. En el mismo se señaló la existencia de tres hechos innegables dentro del derecho notarial como lo son: la función pública notarial, la existencia de instrumento público y la existencia de legislación notarial.
  • ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO EN MÉXICO.

    ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO EN MÉXICO.
    La Asociación Nacional del Notariado hoy Colegio Nacional del Notariado Mexicano, nace como una Asociación Civil con el objetivo de unificar y fortalecer la actividad notarial del país. El Colegio Nacional del Notariado Mexicano, es el órgano encargado de mantener relaciones con la Unión Internacional del Notariado, organización que en la actualidad agrupa a más de 86 países que comparten con nosotros el sistema de derecho de origen romano germánico.
  • LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL.

    LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL.
    Fue expedida por José López Portillo. Su contenido sistemático es de Nueve capítulos
  • LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA.

    LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA.
    DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la
    LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA.
  • FUENTES CONSULTADAS.

    http://www.ccu.mx/antologias/derecho/8/Derecho%20Notarial.pdf
    biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=41