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Derechos de la familia

  • Decreto 2737

    Código del menor, esta ley fue sustituida por la ley 1298 de 2006 o código de infancia y la adolescencia, que fija los derechos de los niños en el marco de la convención de los Derechos del niño.
  • Ley 54

    Se reconoció las uniones maritales de hecho y la existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
  • Constitución política

    Colombia es un Estado social de derecho, lo que la hace una república democrática, participativa y pluralista, creada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la pre valencia del interés general.
  • Marco Constitucional Política

    Considera a la familia con un derecho del individuo.
  • La constitución

    Se transforma los recursos de los subsidios y se determina unos agentes operadores nuevos a los que se les conoce como EPS.
  • Whitehead

    Un principio que orienta las políticas públicas tanto por razones éticas, de justicia social como por la sostenibilidad del crecimiento y estabilidad socio-económico y político.
  • Ley 82

    Se estableció la protección especial a la mujer cabeza de familia.
  • Ley 82, ley 258 de 1996, ley 294 de 1996, ley 319 de 1996 y ley 495 de 1999

    Complementa su análisis planteando que en relación con los derechos de la familia y la libertad personal y familiar como derechos colectivos, en tanto integran y protegen a la familia en situaciones especiales.1993
  • Ley 100

    Nace el sistema de salud en Colombia el cual se concibió como la solución a la problemática que tenía el país del acceso y cobertura a los servicios de salud.
  • Cruz

    Están vinculados a un grupo o bien común y la insuficiencia de los derechos individuales sobre el bien común.
  • Ley 258

    Establece la afectación a vivienda familiar.
  • Ley 294

    ley contra la violencia familiar modificada parcialmente por la ley 575 de 2000, ley 239 de 1996 y ley 495 de 1999.
  • Ley 599

    Código penal modifica la Ley 360 del 1997. Consagra como bien jurídico tutelado la libertad integridad y formación sexuales, aumenta las penas para este tipo de delitos y que se establece como agravante el hecho que la conducta se cause " sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien haya procreado un hijo"
  • Mangione Muro

    la familia es aquello en la que existe un vínculo colectivo, reciproco e indivisible, de matrimonio, parentesco o afinidad, en otras palabras se destaca la voluntad libre individual, para la satisfacción del interés familiar.
  • Arriagada

    Se ve reflejado en la forma de conformación y funcionamiento de las familias, en el aumento de hogares con jefatura femenina y la participación de las mujeres en el mercado laboral.
  • Londoño y García

    Los derechos colectivos tienen una dimensión ética y un principio de solidaridad que trascienden del accionar individual al colectivo, imprimiento un carácter participativo a este ultimo.
  • Arriagada

    La situación de las familias latinoamericanas ha ido transformándose en términos demográficos, económicos, sociales, políticos produciéndose "problemas multidimensionales tales como exclusión social, la pobreza y desigualdad propios de la modernidad.
  • Narveson

    Pone en duda la existencia del sujeto colectivo, resaltan que los individuos son el sujeto jurídico, en tanto no son entes autónomos ni poseen dignidad humana
  • González

    Reconoce la familia como " elemento natural y fundamental de la sociedad.
  • Ley 882

    Ley de los " Ojos Morados" por la cual se modifica parcialmente el Art. 229 de la ley 599 del 2000 en el delito de violencia familiar agrava la pena cuando la conducta del maltrato se realice contra un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en discapacidad o disminución física sensorial o psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.
  • ley 906

    Modificatoria de la ley 600 de 2001 Nuevo código de procedimiento penal, mantiene la violencia familiar entre el conjunto de delitos que requieren querella esta ley fue modificada por la ley 1542 de 2012 que elimina el carácter de querella-bles y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
  • Corporación Sisma

    Menciona que el Estado y la sociedad se comprometen a garantizar la honra, la dignidad e intimidad como derechos inviolables de las familias.
  • Galvis

    Como la posesión incondicional de los padres sobre los hijos para garantizar la continuidad de la familia.
  • Valle y Bueno

    afirma que el género como categoría tiene implicaciones teóricas, culturales, sociales, políticas, ética y económicas en tanto es inherente a hechos y situaciones sociales como empleo la pobreza, la equidad, el acceso a bienes y riquezas.
  • Bolaños

    Los derechos colectivos tiene una relación con los intereses comunes, que superan lo individual y los derechos individuales, de manera tal que tanto intereses como derechos colectivos pertenecen al colectivo y no pueden se de uso exclusivo de un miembro individual.
  • Rivera

    Afirma que tienen una función cohesionadora, mientras que los derechos colectivos son reconocidos mediante normas jurídicas, que les hacen exigibles.
  • Rivera

    reconoce la complementariedad entre los derechos colectivos e individuales puesto que permiten reconocer integralidad de los seres humanos
  • Rivera

    Respecto a la función de la construcción de lo social que cumplen los derechos colectivos, la cual está medida por el ejercicio de la ciudadanía de los sujetos en la consolidación de relaciones democráticas en la esfera comunitaria.
  • Ley 1257

    Se amplió las medidas de protección por violencia intrafamiliar y las penas cuando esta se comete integrantes por violencia intrafamiliar y las penas cuando ésta se comete contra integrantes del grupo familiar.
  • Ley 1257

    Amplió la protección a la mujer cuando la violencia que sufre se da en razón de genero, es decir por el hecho de ser mujer y como consecuencia de los estereotipos patriarcales que predican la sumisión de la mujer al varón con todas las consecuencias que esto implica sobre el libre desarrollo de su personalidad su autonomía y libertad.
  • Art. 42

    Haciendo énfasis en la participación y la corresponsabilidad de la familia en la ejecución de política social, y que la considere una unidad básica, a la cual el Estado y la sociedad le deben garantizar los derechos fundamentales, expresa la comprensión que se tiene a las familias como titulares de los derechos y obligaciones.
  • Ley 1361

    Se materializan algunas políticas públicas para las familias.
  • Legislación Colombiana

    Incorpora el enfoque de derechos como un principio de aplicación de las leyes sobre protección a las familias.
  • Ley 1361 Art. 4

    Denominado derechos contempla los 19 derechos, determinándose la cor-responsabilidad entre el Estado y la sociedad, además señala que corresponden a los de la persona humana.
  • Ley 1361

    se reconoce el enfoque de derechos y se le atribuye implícitamente a la familia la categoría de persona jurídica, es decir que en el marco jurídico existen dos categorías de sujetos las personas naturales.
  • Montoya

    Cuando expresa que en los ocho primeros incisos del Art. 42 se establecen las normas propias de la célula familiar, señalando la definición de familia como núcleo como agrupación, respecto a formas de organización.
  • Art. 42

    Se encuentran los derechos a la paz, a la armonía y a la unidad, los cuales son considerados los derechos colectivos de la familia a nivel constitucional, es decir que se les conceden al grupo familiar.
  • Galvis

    Expresa que la familia es un espacio de convivencia y formador, es así como tiene una dimensión social y compleja en tanto su interés va desde el desarrollo personal.
  • Ley 1361

    Tiene como propósito garantizar y fortalecer el desarrollo integral de la familia
  • Santofimio

    Afirma que los derechos colectivos superan a los derechos individuales puesto que integran a todo el pueblo en sí mismo y no a un sujeto determinado.
  • Secretaria Distrital de Integración Social

    Retoma los Arts. 5, 15 y 42 de la constitución Política para resaltar la corresponsabilidad que tiene la familia en la participación de decisiones de orden económico, político, administrativo y cultural de la nación, la consolidación de la convivencia pacifica, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida por ende consideran a las familias como la base estructural de la política y la gestora de su desarrollo.
  • Secretaria Distrital de Integración Social

    Resalta que las familias tienen una concepción concebida desde la perspectiva del ciclo vital, donde la experiencia construye una historia personal y colectivo.
  • Maldonado y Rico

    Hacen un amplio análisis del modelo hegemónico y tradicional de familia respecto a la influencia de los modelos económicos marcos normativos y políticos en la construcción sociocultural de la familia.
  • Galvis

    Fundamenta la declaración Universal de los derechos humanos que señala." los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
  • León de Willis

    Plantea la importancia del reconocimiento diversidad de las familias y con esta al ejercicio de la libertad y la autonomía en la forma en la que los sujetos definen o determinan su constitución y organización.
  • León

    Destaca la lucha de las organizaciones LGBTI y la contribución al reconocimiento jurídico de los derechos de las familias homosexuales en el contexto colombiano.
  • Martínez

    El ordenamiento colombiano los derechos colectivos son aquellos que están definidos por la constitución política y la normatividad vigente, la cual a su vez acoge los tratados internacionales ratificadas.
  • Martínez

    Señala que los derechos colectivos se fundamenta en el respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático y el derecho al desarrollo de todos sus pueblos, en un ambiente sano.
  • Martínez

    Retoma de la cote constitucional la relación interdependiente entre los derechos fundamentales y los derechos colectivos que debe darse para la protección eficaz e integral de los sujetos de derechos.
  • Martínez

    Afirma que los derechos colectivos " se relacionan con el provecho o beneficio a la colectividad, a la generalidad, al pueblo en sí mismo y no a un sujeto determinado.
  • Guzmán

    Las familias tienen mucho camino por recorrer para seguir luchando por el reconocimiento de los diferentes derechos en el contexto de la democracia participativa como lo enuncia la constitución Colombiana.
  • Uribe

    Está institución a hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos, en el establecimiento de las relaciones más igualitarias al interior de las familias.
  • Secretaria Distrital de Planeación

    Define las familias " como organización social y sujeto colectivo de derecho significa esencialmente comprender la como una construcción social.
  • Martínez y Matiz

    Plantean que el matrimonio visto de manera tradicional es una relación exclusivamente heterosexual, por personas jurídicamente vinculadas.
  • Gutiérrez y Acosta

    Aportan una mirada de familia desde la concepción de los niños y niñas desde su campo jurídico, político y sociales así como los derechos de las mujeres y de los afrodescendientes con el fin de proteger la titularidad de los derechos.
  • Villareal

    Parte de la discusión en la constitución política de Colombia, haciendo mención a la comprensión del Estado moderno como la forma institucional que ha venido legitimando tradicionalmente los patrones culturales propios de varones y mujeres, generando espacios de participación, despenalización del aborto y sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
  • Villareal

    Afirma que el sujeto colectivo implica la participación y la representación de intereses comunes en instancias populares e institucionales donde los grupos colectivos u organizaciones generan identidad colectiva la cual conlleva buscar el reconocimiento de sus derechos.
  • Galvis

    La familia es sujeto colectivo titular de derecho y agente garante de los derechos de sus integrantes.
  • SDP

    Conduce a generar identidad y pertenencia, convirtiéndose esto en un catalizador de proyectos de vida que los define como grupo.
  • Martínez Siva

    Hace una lectura jurídica respecto al conjunto de reglas y medidas necesarias en el Derecho, para regular las tensiones de orden personal y patrimonial, las formas de organización, vida u disolución de la familia.
  • Alcaldía

    Agente político corresponsable con la sociedad y el Estado de la vigencia de los derechos y, por consiguiente, interlocutor activo de la sociedad y el Estado.
  • Manrique García

    Elabora una discusión que incia con las definiciones de familia desde las perspectivas sociológicas y psicológicas de familia, como espacio natural para el de familia, como espacio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros.
  • Galvis

    constitución política específicamente en los Arts. 5, 15 y 42 atribuye a la familia la titularidad y corresponsabilidad en determinados derechos.