Derecho

DERECHO DE ACCION

  • 753 BCE

    EN EL DERECHO ROMANO.

    EN EL DERECHO ROMANO.
    La primera concepción de la acción vino determinada, en sus orígenes, por su indisoluble unión al derecho material, de tal suerte
    que para la doctrina monista, la acción, en tanto que derecho al ejercicio de la actuación jurisdiccional no era sino una prolongación o
    manifestación del derecho material, entendido, en el momento del
    conflicto, como un «derecho en pie de guerra».
  • 24 BCE

    EVOLUCION DEL ACTIO.

    EVOLUCION DEL ACTIO.
    La acción deja de ser así un concepto autónomo pasando a ser un elemento del derecho; solo quien tenía razón podía constituirse en titular de la acción, si no había acción no había derecho. La evolución de la “actio” en los distintos regímenes políticos de roma, demuestra la estrecha vinculación existente entre el sistema político y el sistema de justicia vigentes en las distintas épocas: en la república predomina el sistema acusatorio, en el imperio predomina el sistema inquisitivo.
  • 104

    LAS DIFERENTES LEGIS ACTIONES EN DERECHO ROMANO.

    LAS DIFERENTES LEGIS ACTIONES EN DERECHO ROMANO.
    Las legis actiones eran cinco, pero tan sólo tres miraban al procedimiento de cognición, tales eran: la legis actio sacramento, la iudicis postulatio, y la condictio; las otras dos, la manus iniectio y la pignoris capio, correspondían al procedimiento de ejecución.
  • 105

    PRIMER PERIODO 105

    PRIMER PERIODO 105
    Conocido como las acciones de la ley “legis actiones”, y estas consistían en un conjunto de actos verbales con significado político, religioso; que las partes cumplían ante el magistrado independiente del derecho reclamado; no se regulaba en forma alguna el derecho de la defensa.
    IMPORTANCIA
    En las legis actiones se procedían con tal solemnidad de forma y con una precisión tan rigurosas, que la menor inexactitud llevaba aparejada la pérdida del proceso.
  • 105

    LEGIS ACTIO SACRAMENTO.

    LEGIS ACTIO SACRAMENTO.
    Se llamaba Sacramentum a la cantidad en dinero que los litigantes debían depositar en manos del pontífice (in sacro deponebant), de modo que la cantidad del vencido cedía a beneficio del tesoro público. Posteriormente fue sustituido el depósito efectivo de la cantidad por la simple promesa hecha ante el magistrado jurisdicente y garantizada por medio de fiadores (praedes).
  • 105

    LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM

    LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM
    Esta legis actio era, por así decirlo, el complemento del procedimiento per sacramentum. Entre iudicis postulatio y sacramentum existe, poco más o menos, la misma relación que entre arbitria y iudicia.
  • 105

    LEGIS ACTIO PER CONDITIONEM.

    LEGIS ACTIO PER CONDITIONEM.
    Esta es la más reciente de las legis actiones, y fue introducida por la ley Silia para los créditos de cantidad cierta y determinada, y extendida después por la ley Calpurnia a todas las acciones personales de omni certa re. La palabra condictio no tardó en ser empleada para designar toda acción personal de estricto derecho.
  • 120

    SEGUNDO PERIODO: FORMULA DE RESOLUCION DEL CONFLICTO. 120. A.C

    SEGUNDO PERIODO: FORMULA DE RESOLUCION DEL CONFLICTO. 120. A.C
    En el segundo sistema (durante la república) - llamado “periodo formulario” o procedimiento ordinario 26, la acción conformaba un conjunto de actos que el magistrado redactaba y que le daba al demandante para que pudiese realizar la instancia ante el juez, facultando a éste para fallar previa sugerencia de la fórmula por el particular, quien solicitaba una sentencia favorable. Acá se introduce la cláusula “Exceptio”, la oportunidad para el demandado de oponer excepciones.
  • 426

    TERCER PERIODO: INSTRUIR EL PROCESO Y DICTAR SENTENCIA.

    TERCER PERIODO: INSTRUIR EL PROCESO Y DICTAR SENTENCIA.
    “Cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario la acción configuró un conjunto de actos administrativos desplegados ante el representante del emperador que suprimieron la fórmula de desaparecer la división de la instancia entre el magistrado y el juez, siendo el mismo magistrado quien con el acto denominado “persecutio”, iniciaba el proceso y dictaba sentencia (de oficio) sin necesidad de que éste acordara previamente una fórmula.
  • 553

    EL CONCEPTO DE LA “ACTIO”, POR MEDIO DE LA TRADICIÓN AL DIGESTO DE JUSTINIANO.

    EL CONCEPTO DE LA “ACTIO”, POR MEDIO DE LA TRADICIÓN AL DIGESTO DE JUSTINIANO.
    Promulgado en el año 553 d. de J.C. En la célebre formulación de Celso: “la acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido”, completada posteriormente con la adición “o lo que nos pertenece”, Esta idea, resume cabalmente la esencia de la posición clásica, ya superada por la ciencia procesal moderna.
  • ESCUELA CLASICA: LA ACCIÓN COMO ELEMENTO DEL DERECHO

    ESCUELA CLASICA: LA ACCIÓN COMO ELEMENTO DEL DERECHO
    La Escuela Clásica elaboró su teoría sobre la acción procesal con el derecho material.
    Para su máximo expositor Savigny, la acción era el propio derecho objetivo amenazado o lesionado puesto en movimiento y en estado de defensa, presto a eliminar todo obstáculo que atentase contra su existencia y eficacia.
    La acción supone así: el derecho protegido y la violación del mismo, sin derecho no cabría violación, sin violación el derecho no podría tomar la forma de acción.
  • WINDSCHEID, DESCARTA LA ACTIO EN LA CONCEPCIÓN ROMANA Y LA REVISTE CON LA FIGURA DE LA “KLAGE”

    WINDSCHEID, DESCARTA LA ACTIO EN LA CONCEPCIÓN ROMANA Y LA REVISTE CON LA FIGURA DE LA “KLAGE”
    Windscheid, descarta la actio en la concepción romana y la reviste con la figura de la “klage”, pero dirigida al adversario; definiendo la acción como la pretensión jurídica deducida en juicio contra el demandado. Se le reconoce el mérito de haber encontrado un lugar al concepto de la pretensión, su tesis constituyó el primer intento por desvincular la acción procesal del derecho material o actio.
  • MUTHER

    MUTHER
    Concibió la acción como un derecho subjetivo público mediante el cual se obtiene la tutela jurídica, y que es dirigida contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y “contra” el demandado para el cumplimiento de una prestación.
    Su tesis al sostener que la acción era un derecho subjetivo público, que debía regularse incluso por el derecho público, implicó un gran avance en aquella época en el intento por separar aún más el derecho de acción del derecho material.
  • ADOLF WACH

    ADOLF WACH
    El elaboró la teoría de acción concreta para él la acción era un derecho qué se usaba “contra” el estado y “frente” al demandante. Por eso se dice que este es un derecho público y concreto ya que el estado está obligado a resolver la petición del demandante y porque es una eficacia a la hora de poner la pena.
  • GIUSEPPE CHIOVENDA

    GIUSEPPE CHIOVENDA
    Este se inspiró de Wach, se separó de la teoría de este ya que para él la acción era un derecho incoado “contra” el adversario y “frente” al estado. Para Chiovenda el órgano judicial juega un rol muy importante ya que ésta es el encargado para el cumplimiento del derecho y para la obligación de la acción a realizar una sentencia favorable de la razón.
  • FRANCESCO CARNELUTTI

    FRANCESCO CARNELUTTI
    Este sostuvo qué la acción es un derecho procesal abstracto y público para el cumplimiento de un proceso. Porque para él la sentencia favorable no existe, sino que para él su objetivo es provocar un debate judicial independiente, aunque haya derecho o no. Separa el derecho material y a la acción y asigna su verdadera naturaleza así su objetivo es que una sentencia podía ver un resultado favorable o no. Pero éste cometió un error ya que eligió al estado como sujeto de la acción y no al juez.
  • ALFREDO ROCCO

    ALFREDO ROCCO
    Fue el precursor de la “teoría de la acción cómo prestación judicial” y ésta era vista como aquel derecho que pretendía la intervención del estado con esto se protegían los derechos abstractos y norma subjetiva y de igual manera solucionaba el error que había cometido Carnelutti.
  • TEORIA GENERAL DEL PROCESO

    TEORIA GENERAL DEL PROCESO
    ESTUDIANTES:
    YANIRA LISSETTE HERNÁNDEZ PORTILLO.
    FRANKLIN MARCELINO CHÁVEZ VARGAS.