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Derecho a la Protección de Datos Personales en México

  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
    El primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales. se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos
  • Pleno del IFAI, a través de la resolución 1189/05

    Pleno del IFAI, a través de la resolución 1189/05
    Se determinó que si bien las actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción, en su conjunto, que obran en los archivos de la Secretaría de Gobernación concretamente en el Registro Nacional de Población, no se consideran información confidencial por hallarse en registros públicos -en los registros civiles-
  • Verificación de sistemas de datos personales

    Verificación de sistemas de datos personales
    Se dio inicio a los procedimientos de verificación
    de sistemas de datos personales, a través de la notificación de requerimientos de información a distintas dependencias
  • Proyecto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Proyecto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares
  • Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente
  • Iniciativa de Reforma al artículo 16 constitucional

    Iniciativa de Reforma al artículo 16 constitucional
    se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma
  • Marcaron camino de la protección de datos personales

    Marcaron camino de la protección de datos personales
    La primera ley de transparencia en el país, marcó el camino de la protección de datos personales a nivel nacional en el sector público, y posteriormente con las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales en 2009, con las que se otorgó el reconocimiento
    pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
  • Aprobación del proyecto de decreto conforme al articulo 73 constitucional

    Aprobación del proyecto de decreto conforme al articulo 73 constitucional
    El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009.
  • Aprobación de reforma al articulo 16 constitucional

    Aprobación de reforma al articulo 16 constitucional
    La mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
    se emite la primera ley que se aplica para los datos que estén en poder de privados.
  • Reforma de los artículos 4 y 73 de la constitución mexicana

    Reforma de los artículos 4 y 73 de la constitución mexicana
    se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Por un lado, se eleva a rango constitucional el interés superior y los derechos de la niñez; por otro, se faculta al Congreso para legislar en materia de niñas, niños y adolescentes.