Derecho notarial 1024x683

Antecedentes históricos del Notariado en México

  • 509

    Roma

    Roma
    Las Leyes Romanas encomendaban funciones Notariales a diversas personas; la función estaba dispersa. la solemnidad de los actos no es el resultado del documento, sino de la práctica ritual. Surge la figura del “Tabellion".
  • 529

    El Corpus Iuris Civilis

    El Corpus Iuris Civilis
    La más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano. Por primera vez existe una regulación positiva del notario, debida a Justiniano; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44.Regula la actividad del Tebelión. 47 Reglamenta la utilización del protocolo, y 72 regula el documento notarial
  • 600

    Funciones del Notario

    Funciones del Notario
    Se atribuye a Casiodro, senador del Rey Godo Teodorico, distinguir la función del Juez (solo fallan contiendas), de la del Notario (tienen por misión el prevenirlas).
  • 887

    Libro del Prefecto

    Libro del Prefecto
    En el año 887 el Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • 1252

    Las Siete Partidas

    Las Siete Partidas
    Comprende del siglo XIII al XV, en él se determina la función del Notario como pública; se promulgan las Leyes de Alfonso X “el Sabio”; el Fuero Real y las Siete Partidas.
  • 1512

    Constitución Imperial sobre el Notariado

    Constitución Imperial sobre el Notariado
    En 1512 Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
  • Mar 8, 1524

    Colegio de escribanos en México

    Colegio de escribanos en México
    Se funda El Real Colegio De Escribanos De México Actualmente Colegio De Notarios Del Distrito Federal.
  • El Cedulario Indiano de Diego de la Encina

    El Cedulario Indiano de Diego de la Encina
    Regula las características y uso del libro de protocolo, el sistema de archivo y el manejo del oficio de escribanos de gobernación y de cámara de justicia. Siguen las Disposiciones de Indias y en los autos acordes (reales decretos, pragmáticos y cédulas recopiladas hasta 1775); la recopilación sumaria de todos los autos acordes de la real audiencia y sala del crimen; las pandectas Hispano Mexicanas de Juan N. Rodríguez que son una síntesis de disposiciones Mexicanas sobre el Notariado
  • Tribunales y sus atribuciones

    Tribunales y sus atribuciones
    El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
  • Escribano en el Distrito Federal

    Escribano en el Distrito Federal
    Decreto de la Secretaría de Justicia de lo de agosto de 1831. Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
  • Constitución de 1836

    Constitución de 1836
    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Decreto de 30 de noviembre de 1846

    Decreto de 30 de noviembre de 1846
    Referente a los escribanos de diligencias, se determina que "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''.
  • Leyes de Reforma

    Leyes de Reforma
    A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización.
  • Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano
    Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anterior- mente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia. También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal

    Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal
    Promulgada por Benito Juárez el 29 de Noviembre de 1867, se destacó en los siguientes avances: terminó con la venta de notarias; separó la actuación del Notario, de la del Secretario de Juzgado; y sustituyó el signo (otorgado antiguamente por el Rey) por el sello notarial.
  • Decreto del 31 de mayo de 1884

    Decreto del 31 de mayo de 1884
    Obliga a los Notarios, cerciorarse de que los inmuebles materia de las operaciones en que intervienen se encuentren al corriente en el pago de las contribuciones, antes de expedir testimonio de los contratos. Por otra parte, los faculta a expedir ulteriores copias de los instrumentos.
  • Archivo General de Notarias

    Archivo General de Notarias
    En el siglo xx se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se
  • Tercer Congreso Internacional del Notario latino

    Tercer Congreso Internacional del Notario latino
    El cual hacía referencia al derecho notarial como rama del derecho. En el mismo este expositor señaló la existencia de tres hechos innegables del derecho notarial como lo son la función pública notarial, la existencia de instrumento público y la existencia de legislación notarial.
  • Ley del Notariado del Estado de Puebla.

    Ley del Notariado del Estado de Puebla.
    Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide la Ley del Notariado del Estado de Puebla.