Codigo civil

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO.

  • 1492

    DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA.

    DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA.
    Llegada de los españoles a América.
  • Period: 1492 to

    PRIMER PERIODO.

    Periodo en el cual se crearon o se acoplaron diferentes códigos y leyes que fueron dando forma y fundamentos al código civil colombiano.
  • 1503

    LEGISLACIÓN DE INDIAS.

    LEGISLACIÓN DE INDIAS.
    Legislación especial en las colonias de España en America.
  • 1550

    CONQUISTA Y COLONIA DE COLOMBIA.

    Periodo en el cual los españoles impusieron sus leyes y religión.
  • 1567

    NUEVA RECOPILACIÓN.

    NUEVA RECOPILACIÓN.
    Esta nueva recopilación se expidió bajo el reinado del rey Felipe II, con el objetivo de simplificar la antigua legislación y esta se coloco en vigor durante la gran Colombia en el año de 1825.
    En España esta rigio hasta 1805.
  • RECOPILACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE INDIAS.

    RECOPILACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE INDIAS.
    Esta tuvo diferentes copias y fue muy variada que se vio en la obligación de generar una recopilación la cual fue denominada recopilación de los reinos de indias la cual estuvo vigente hasta el año de 1810.
  • Period: to

    RECOPILACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE INDIAS.

  • Period: to

    LA GRAN COLOMBIA.

  • CREACIÓN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA.

    CREACIÓN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA.
    En este año el vicepresidente Francisco de Paula Santander crea esta comisión para la elaboración de proyectos de leyes basándose en los códigos civiles y penales de Europa.
    También durante este periodo se rigieron las leyes expedidas por el congreso desde 1825 junto con las leyes de indias y el derecho español.
  • LAS SIETE PARTIDAS.

    LAS SIETE PARTIDAS.
    Son las obras de don Alfonso X El Sabio
    se basaron en la doctrina del Derecho Romano Justiniano
    para el Derecho Civil solo se refieren los libros 4ª,5ª y 6ª.
  • INICIO DEL DERECHO EN LA NUEVA REPÚBLICA.

    INICIO DEL DERECHO EN LA NUEVA REPÚBLICA.
    Durante este periodo el Derecho Español fue carácter de fuente subsidiaria.
    Se inicio el Derecho en la República y se dictaron las fuentes de este que son:
    Las decreta por el poder legislativo, y las de carácter Pragmático que cédula, ordenanza decretadas por el gobierno español, las cuales fueron sancionadas hasta marzo 1808 al igual que la recopilación de indias, la nueva recopilación de Castilla y las 7 partidas.
  • CREACIÓN DE COMISIÓN PARA LA REDACCIÓN DEL PROVECTO DE CÓDIGO CIVIL.

    CREACIÓN DE COMISIÓN PARA LA REDACCIÓN DEL PROVECTO DE CÓDIGO CIVIL.
    El Libertador Simon Jose Antonio de la Santisima Trinidad Bolivar Palacio Ponte y Blanco ordena la creación de una comisión que redactara un proyecto de código civil basado en el código civil francés.
  • DISOLUCIÓN DE LA GRAN COLOMBIA.

    DISOLUCIÓN DE LA GRAN COLOMBIA.
    Se disolvió la Gran Colombia dejando sin efecto los propósitos del Santander y de Simon Bolivar.
  • IMPORTANCIA ANDRES DE JESÚS MARÍA Y JOSÉ BELLO LOPEZ.

    IMPORTANCIA ANDRES DE JESÚS MARÍA Y JOSÉ BELLO LOPEZ.
    Fue un Político , Diplomático Filosofo, Educador, Poeta, Traductor y Filólogo y Jurista VENEZOLANO, considerado uno de los humanistas mas importantes de América latina.
  • CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE.

    CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE.
    Chile interesado en el trabajo de Andres Bello crea la comisión de legislación nacional para la redacción del código civil chileno.
  • TERMINACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL.

    TERMINACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL.
    Entrega el código civil el cual es aprobado como ley nacional en Chile en 1855.
  • IMPLEMENTACIÓN CÓDIGO COLOMBIANO.

    IMPLEMENTACIÓN CÓDIGO COLOMBIANO.
    Manuel Ancizar recibió unas copias del Código Civil de Chile por parte de Andres Bello, quien presentaría la previa adaptación al sistema colombiano del código civil colombiano y es el que se encuentre vigente hasta el día de hoy.
  • ADOPCIÓN CÓDIGO CIVIL DE ANDRÉS BELLO EN COLOMBIA.

    ADOPCIÓN CÓDIGO CIVIL DE ANDRÉS BELLO EN COLOMBIA.
    El primer estado soberano en adoptar el Código Civil fue Santander EN 1858 seguido por los estados soberanos de Cundinamarca y Cauca en el año de 1859, en el año 1860 el estado soberano de Panamá Adopta este código y en 1864 los estados de Antioquia y Boyaca.
  • Period: to

    ADOPCIÓN CÓDIGO CIVIL DE ANDRÉS BELLO EN COLOMBIA.

  • Period: to

    SEGUNDO PERIODO.

  • LAS CUATRO FUENTES PRINCIPALES DEL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO SON:

    LAS CUATRO FUENTES PRINCIPALES DEL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO SON:
    1 Derecho Romano Puro Corpus Iuris Civiles.
    2. Derecho Germano Códigos de Austria, Prusia y la obra de Savip.
    3.Derecho español viejo las siete partidas y la Novicima recopilación.
    4. Derecho Francés código Francés de 1804 y la obra de Pottier.
  • CÓDIGO CIVIL DE LA UNIÓN.

    CÓDIGO CIVIL DE LA UNIÓN.
    El Presidente de Manuel Murillo Toro expidió el código civil de la unión, el cual entro a regir en todos los estados.de los Estados Unidos de Colombia.
  • CORRIENTES JURÍDICAS QUE TUVIERON INFLUENCIA EN EL CÓDIGO CIVIL DE BELLO.

    CORRIENTES JURÍDICAS QUE TUVIERON INFLUENCIA EN EL CÓDIGO CIVIL DE BELLO.
    Las corrientes jurídicas que influyeron en el código civil de Andres Bello son:
    En el Libro Primero: ""DE LAS PERSONAS" (Corriente Derecho Germano).
    Libro Segundo:"DE LOS BIENES" (Corrientes del Derecho Romano, Germano y Español)..
    Libro Tercero:"SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE " (Influenciado por el codigo de Prusia, Austria y las Instituciones romanas y antiguas leyes Españolas.
    Libro Cuarto "OBLIGACIONES Y CONTRATOS" (Influenciado por las corrientes Francesas).