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ANTECEDENTES DEL NOTARIADO

  • PRIMERA MANIFESTACIÓN

    Surge en 1810 con el movimiento de Independencia y su consumación en 1821 con el establecimiento del Primer Imperio.
  • Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

    Reglamento Provisional  Político  del Imperio Mexicano
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables.
  • Decreto de la Secretaría de Justicia

    Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costum- bres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
  • Decreto de 30 de noviembre de 1834

    Decreto de 30 de noviembre de 1834
    Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de dili- gencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal
  • Constitución de 1836.

    Constitución de 1836.
    Con esta ley fundamental se estableció el centralis- mo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    El 23 de mayo de 1837 se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común.
  • conservación y seguridad de protocolos

    circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos?
  • Forma de regular impuestos

    Forma de regular impuestos
    decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables
  • Decreto de 19 de diciembre de 1846.

    "Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requi- sitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio.
  • El Decreto de 26 de agosto de 1852

    dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • Ley de Desamortización

    Ley de Desamortización
    El 25 de junio de 1856, siendo presidente sustituto de la República Igna- l cio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización.
  • El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    Por emanar de un gobier- no centralista esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867. Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anterior- mente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia.
  • En el siglo xx se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901

  • Ley del Notariado del D.F

    Ley del Notariado del D.F
    Más tarde, el 31 de diciembre de 1945, entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposi- ción como medio de acceso al notariado.
  • Actual Ley del Notariado

    Actual Ley del Notariado
    Y así llegamos a la actual Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.