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ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

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    LA PROPIEDAD PRIVADA SE CONVIERTE EN UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL EN LA VIDA SOCIAL, ECONÓMICA Y POLÍTICA

    Durante el XVII y XVIIl surgierón 2 de los principales pensadores de lo cuál cada uno aportó grandes cosas como lo fue:
    John Luke:
    Es el creador de la Teoria del Estado de derecho y los divide en 2: Individualista y Liberal.
    Fisiócratas: Mercier de la Riviére justifica que; La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar.
  • ASAMBLEA NACIONAL DE FRANCIA RATIFICA IDEAS

    ASAMBLEA NACIONAL DE FRANCIA RATIFICA IDEAS
    En el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre la Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas.
  • LEY DE CHAPELIER

    LEY DE CHAPELIER
    Se proclamó en ley la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente, además de prohibir las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
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    MOVIMIENTO OBRERO AL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJO

    Durante el siglo XIX se produjeron los tres momentos más importantes.
    1. Edad Heroica
    2. Era de la Tolerancia
    3. Reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria
  • ERA DE LA TOLERANCIA

    ERA DE LA TOLERANCIA
    Fue en está revolución que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo se aceptará la libertad de coalición, esto signifca; huelga y asociación sindical.
  • EL INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO EN LA HISTORIA DE MEXICO

    EL INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO EN LA HISTORIA DE MEXICO
    Fue hasta la Constitución de 1857 que se estableció: Art 4. Se consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. Se dispusó que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • HUELGAS MINERAS EN CHIHUAHUA

    Las mineras ubicadas en el Edo. de Chihuaha fueron destruidas con un número alto de obreros muertos.
  • HUELGA DE CANANEA

    HUELGA DE CANANEA
    Trabajadores exigen los mismos derechos laborales.
  • LEY MILLÁN

    LEY MILLÁN
    Está Ley de Agustín Millán fue la primera que reconoció en el Edo. de Veracruz la legitimidad de asociaciones obreras, además de la facultad de asociarse estaba reconocida como derecho natural del hombre.
  • DECLARACIÓN DE DERECHOS SOCIALES DE 1917 Y EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

    DECLARACIÓN DE DERECHOS SOCIALES DE 1917 Y EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
    Queda consagrado el Derecho Colectivo en la Constitución de 1917 en el artículo 123 Fracción XVI, de los cuáles son:
    ° El derecho a agruparse.
    ° Derecho a la huelga.
    ° Así como establecer a las autoridades laborales que podían conocer de los conflictos a nivel colectivo.