Derecho laboral

Antecedentes del Derecho Colectivo de Trabajo

  • 1500

    Los Gremios

    Los Gremios
    El siervo y el artesano rompen con el señor feudal y estos se refugian en las ciudades agrupándose en gremios.
  • Propiedad privada como principio de la vida social

    Propiedad privada como principio de la vida social
    John Locke desarrolla la teoría del estado de derecho individualista, liberal (burgués).
    Se legitimó la división entre:
    Poseedores de tierra y riqueza.
    Hombres sin tierra ni riqueza.
  • Los Fisiócratas

    Los Fisiócratas
    Mercier de la Rivière, justifica la propiedad:
    “.. La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar... Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad, es alterar la propiedad..”
    Elevó la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural fundamental
  • Asamblea Nacional de Francia

    Asamblea Nacional de Francia
    La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócrata.
    Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
    La Libertad
    La Igualdad
    La Propiedad
  • La ley Chapelier

    La ley Chapelier
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
    En su Artículo 2 prohibió la asociación profesional.
    En su Artículo 4 declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
  • La Edad Heróica

    La Edad Heróica
    La lucha se inicio gracias a :
    La ley Inglesa de Francis Place
    Publicación del Manifiesto del Partido Comunista
    Revolución Francesa de 1848.
    Sucesos importantes que detonaron la lucha:
    Ley de Chapelier.
    Un cambio de pensamiento general
  • Marx y El Manifiesto del Partido Comunista

    Marx y El Manifiesto del Partido Comunista
    Se trata de un manifiesto encargado por la Liga de los Comunistas a Karl Marx y Friedrich Engels entre 1847 y 1848, y publicado por primera vez en Londres el 21 de febrero de 1848
  • Era de Tolerancia

    Era de Tolerancia
    Los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, pero no constituían derechos de los trabajadores
  • El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria

    El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria
    Constituyo el logro de :
    Las luchas del movimiento obrero.
    La fuerza del pensamiento socialista.
    Concepción de una vida social.
  • La Constitución de 1857 en México

    La Constitución de 1857 en México
    En su Artículo 4 consagró la libertad del trabajo.
    En el Artículo 5 dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Artículo 9 a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Huelgas en México a finales del siglo XIX

    Huelgas en México a finales del siglo XIX
    Huelgas mineras en Chihuahua 1883 que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
    Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906.
    Conflicto textil en Puebla en enero de 1907.
    El cual solo tuvo como consecuencia la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años.
  • Nacimiento del Derecho de Trabajo

    Nacimiento del Derecho de Trabajo
    La profunda división que entre los hombres produjo el sistema económico liberal, dos sectores económicos irreconocibles entre sí. Por un lado los dueños del capital y por e otro quienes subsistían mediante el alquiler de sus fuerza de trabajo.
  • Ley Millán

    Ley Millán
    La ley de Agustín Millán fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
    Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo

    La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo
    Son la agrupación de principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, así como sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivos del trabajo.”