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  • 753 BCE

    ROMA: Monarquia

    ROMA: Monarquia
    En el desarrollo de acciones de la ley ante los magistrados, y más que desarrollo de acciones debería hablarse de desarrollo de procedimientos, las partes debían adoptar las palabras, los gestos y las actitudes prescritas por la ley. Un error en la palabra,
    en la actitud o en el gesto podían determinar que el pleito se perdiera, hay un exceso rigorista y formalista en estas primitivas acciones de la ley.
  • 509 BCE

    ROMA: Republica

    ROMA: Republica
    la figura de un nuevo magistrado, el pretor peregrini, había de ser determinante para crear el procedimiento formulario, el cual venía a permitir formas más ágiles y más rápidas de solución de
    los conflictos sin que dentro de este procedimiento hubiese necesidad de sujetarse al rigorismo y al enmarcamiento de las acciones de la ley. El periodo formulario, que persiste casi sin alteración desde Augusto hasta Diocleciano, coincide con la época de oro del derecho civil romano.
  • 27

    ROMA: Imperio

    ROMA: Imperio
    En el proceso extraordinario aparece como una manifestación del orden judicial público. Su característica principal es que mientras
    en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas, puesto que existe una primera ante el magistrado, funcionario estatal, y otra segunda, ante un juez particular o privado, en esta etapa (proceso extraordinario) tal duplicidad desaparece para tener una sola que se desenvuelve frente a un funcionario estatal llamado magistrado
  • 100

    Los pueblos primitivos

    Los pueblos primitivos
    Existe el fenomeno del paralelismo.
    Administracion de justicia en manos de alguien con caracteristicas misticas y religiosas por lo general.
    Los procesos se caracterizaban por formalismo y teatralidad, quienes presentaban rasgos comunes y similares.
    Los origenes de la funcion jurisdiccional y de las formas procesales son propios de todos los pueblos de la tierra. Donde incluso existio en todos brutalidad y prijmitivismo en diferentes intensidades.
  • 110

    Pueblo Primitivo: Egipto

    Pueblo Primitivo: Egipto
    Desarrollaban pruebas periciales topográficas. Agrimensores como peritos.
  • 120

    Pueblo primitivo: Atenas

    Pueblo primitivo: Atenas
    Con tintes democráticos. Tendencia publicista En la agora desarrollaban todos los actos de gobierno y procesales.
  • 135

    Pueblo Primitivo: Aztecas

    Pueblo Primitivo: Aztecas
    Proceso organizado
    Tenían tribunales
    Máxima autoridad con funciones jurisdiccionales
    Oralidad en sus procedimientos.
    Jueces en los tribunales
    Organización judicial y política
  • 405

    Germanicos

    Germanicos
    Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez. que actuaba como un investigador del derecho y un director de los debates, La sentencia era pronunciada por esta asamblea, como resultado de una propuesta de la que, a su vez, después recaía un mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia.
  • 415

    Procesos Germánicos

    Procesos Germánicos
    El proceso, donde existe aún la autodefensa, es común tanto para las cuestiones civiles como para penales y su fin es el de obtener una reparación, procurando inicialmente un acuerdo entre las partes y, si no, entonces coactivamente el pago de una sanción pecuniaria, para evitar la venganza del lesionado o de su tribu. El procedimiento es público, oral y de rigor formalista, como sucede en todo procedimiento en el que el derecho material es incierto y el poder del juez, escaso
  • 1200

    Proceso Inquisitorial

    Proceso Inquisitorial
    El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
  • 1265

    Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    De los ordenamientos mas importantes son el Código de las Partidas de 1265, que representó un retorno al proceso clásico romano, y que, en su partida III, que tiene como antecedente de derecho procesal al Digesto, encuentra el antecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española, porque esa tercera partida se proyecta a través de toda la historia de España, para encontrarla de nuevo en su contenido en las leyes procesales españolas del siglo XIX
  • 1300

    Proceso medieval Italiano

    Proceso medieval Italiano
    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias.
  • 1320

    Procesos italianos

    Procesos italianos
    La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía. El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda. Contra ésta, el demandado puede
    oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nuevo en otro plazo determinado.
  • Revolución Francesa

    Revolución Francesa
    Representó el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y significó un paso más en la lucha de clases. Políticamente los principios de esta son basados en la filosofía de la Ilustración y en el pensamiento de filósofos como Rousseau, Montesquieu,Voltaire y Locke, entre otros, ataca el poder absoluto de los monarcas, sentando las bases para la creación de los modernos estados de derecho y colocando Revolución industrial mecánica.
  • Proceso dispositivo

    Proceso dispositivo
    El proceso dispositivo surge de la Revolución francesa y, desde luego, representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. En el proceso dispositivo tiene aplicación aquel principio de que, para el estado, para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido, y, para las partes, para los
    particulares, que están frente al estado, todo lo que no está prohibido está permitido
  • Codificación Francesa

    Codificación Francesa
    La codificación francesa de principios del siglo XIX es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.
    Así, véase cómo de la quinteta de códigos napoleónicos, o sea:
    1. Código Civil;
    2. Código Penal;
    3. Código de Procedimientos Civiles;
    4. Código de Procedimientos Penales, y
    5. Código de Comercio; de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    Ley de Enjuiciamiento Civil
    La Ley de Enjuiciamiento Civil del 81 fue sometida por Beceña a una crítica extremadamente rigurosa. Esta ley, como la del 55 (tan maravillosamente expuesta por Vicente y Caravantes en su clásico tratado), ha influido poderosamente, hasta época muy reciente, en los países americanos de ascendencia hispánica, y, consiguientemente, en México.
  • Proceso Publicista

    Proceso Publicista
    El proceso publicista sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el liberalismo. Es un intento de atenuar las aberraciones a que se arribó con un proceso dispositivo exagerado y mal entendido. Hay una ampliación del ámbito de los poderes del estado, a través del juez, con un sentido tutelar y proteccionista de los intereses de las clases débiles