Unidad I. Antecedentes

  • Ordenanzas de Bilbao

    Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao, vigentes hasta 1854
  • Código de Comercio Español

    El Código de Comercio Español y su complemento
  • La Ley de Enjuiciamiento

    La Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio
  • Código Lares

    Código Lares. A D. Teodosio Lares, se le atribuye la paternidad de dicho código
  • Ley Juárez

    Artículos 12 y 16 de la Ley Juárez derogaban al código lares y retomaban la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao
  • Libro VI

    En su Libro VI, trata de los juicios mercantiles, de manera clara y completa la quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles, hacía remisión casi total a los códigos procesales civiles locales.
  • Código de Comercio

    Se expidió el actual Código de Comercio, siendo entonces Porfirio Díaz presidente de México, inspirándose por completo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales de 15 de mayo de 1884.
  • Reforma

    Reforma al código de 1889
  • Reforma

    Reforma al código de 1889, se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación
  • Régimen de supletoriedad

    Cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Primera Reforma

    Se publicó el decreto que reformó, entre otros, el artículo 1054 del Código de Comercio incluyendo nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles incurrir en fallas al no estar del todo claro cuándo la supletoriedad se agota en el Código Federal de Procedimientos Civiles y cuándo se debe llegar hasta el de procedimientos civiles local.
  • Segunda reforma

    Se reforma el Código de Comercio para dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".